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Modelo 232: declaración de operaciones vinculadas
El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones entre partes vinculadas. Revisamos tus obligaciones, plazos y los riesgos fiscales que puede revelar ante la AEAT.
Qué hacemos con el Modelo 232
Analizamos qué operaciones vinculadas superan los umbrales del Modelo 232 y si existe obligación de presentar la declaración, incluyendo operaciones con entidades en paraísos fiscales o con aplicación de exenciones.
Cumplimentamos el Modelo 232 con las operaciones que corresponda declarar, verificando que los importes, contrapartes y tipos de operación son correctos antes de la presentación.
Verificamos que los datos del Modelo 232 son consistentes con el Local File y el Master File del grupo, evitando discrepancias que puedan llamar la atención de la Inspección.
Auditamos las declaraciones de ejercicios anteriores para detectar posibles errores u omisiones que convendría regularizar antes de una inspección.
Qué información contiene el Modelo 232
El Modelo 232 es una declaración informativa, no liquidatoria. Su función es proporcionar a la AEAT información sobre las operaciones vinculadas para alimentar su sistema de análisis de riesgos.
Identificación de las partes
Se declaran el NIF y el nombre de cada parte vinculada con la que se han realizado operaciones sujetas a declaración, así como el tipo de vinculación (socio, administrador, empresa del grupo, etc.).
Importe y tipo de operación
Para cada contraparte, se indica el importe de las operaciones y el tipo: compraventas de bienes, prestaciones de servicios, operaciones financieras, cesión de intangibles o transmisión de negocios.
Método de valoración aplicado
En el Modelo 232 también debe indicarse el método de valoración utilizado para cada operación, lo que permite a la AEAT contrastar si el método declarado es coherente con la documentación de plena competencia.
Regularización de ejercicios anteriores
Si existen errores u omisiones en Modelos 232 de ejercicios anteriores, puede ser conveniente regularizarlos antes de que la AEAT inicie una comprobación. La regularización voluntaria reduce significativamente las sanciones aplicables.
Errores en importes o contrapartes
Si se detectan errores en los importes declarados o en la identificación de las contrapartes, puede presentarse una declaración complementaria o sustitutiva según el caso.
Operaciones no declaradas
Si se identifican operaciones que debieron declararse y no se hicieron, la regularización voluntaria antes de un requerimiento de la AEAT reduce las sanciones al mínimo legal.
Revisión de ejercicios prescritos
Los ejercicios con más de cuatro años de antigüedad ya están fuera del plazo de prescripción general, aunque pueden ser relevantes si existe una comprobación de ejercicios no prescritos que requiera analizar la evolución histórica de las operaciones.
Cómo gestionamos tu Modelo 232
Revisión de obligaciones
Analizamos todas las operaciones vinculadas del ejercicio para determinar cuáles superan los umbrales de declaración y qué información debe incluirse en el Modelo 232.
Verificación de coherencia
Comprobamos que los datos a declarar son coherentes con el Local File, el Impuesto sobre Sociedades y los registros contables, evitando discrepancias que puedan activar alertas en la AEAT.
Cumplimentación y revisión
Rellenamos el modelo con los datos correctos, lo revisamos antes de presentar y confirmamos que los métodos de valoración declarados son los mismos que los documentados.
Presentación en plazo
Presentamos el modelo dentro del plazo establecido (noviembre) y conservamos el justificante de presentación junto con la documentación de precios de transferencia del ejercicio.

FAQs
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 232
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
Todas las personas o entidades que realicen operaciones con partes vinculadas están obligadas a presentar el Modelo 232 cuando las operaciones con una misma parte vinculada superen los 250.000 euros anuales. Existen obligaciones adicionales para operaciones con paraísos fiscales o con aplicación de ciertas exenciones, con independencia del importe.
¿Cuándo se presenta el Modelo 232?
El Modelo 232 se presenta en el mes de noviembre siguiente al cierre del ejercicio fiscal. Para ejercicios que cierran el 31 de diciembre, el plazo es el mes de noviembre del año siguiente.
¿Qué operaciones hay que incluir aunque no superen los 250.000 euros?
Deben declararse, con independencia del importe: operaciones con entidades en paraísos fiscales, aplicación de la exención por dividendos del artículo 21 LIS, y operaciones a las que se aplique la deducción por doble imposición internacional.
¿Qué riesgos genera el Modelo 232?
Los datos del Modelo 232 alimentan el sistema de análisis de riesgos automatizado de la AEAT. Importes elevados, cambios en los importes entre ejercicios o inconsistencias con otras fuentes de información pueden activar una comprobación o inspección sobre precios de transferencia.
¿El Modelo 232 puede sustituir a la documentación de precios de transferencia?
No. El Modelo 232 es una declaración informativa; la documentación de precios de transferencia (Local File y Master File) es el soporte técnico que justifica la valoración de las operaciones. Son obligaciones complementarias, no alternativas.
¿Qué sanciones se aplican por no presentar el Modelo 232?
Las sanciones por no presentar o presentar incorrectamente el Modelo 232 son las previstas en la Ley General Tributaria para infracciones de obligaciones formales: multa fija de 20 euros por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
ALS Transfer Pricing
Revisamos tus obligaciones del Modelo 232 y verificamos la coherencia con tu documentación de precios de transferencia.

