· 4 min read
Préstamos entre empresas del grupo: cómo fijar un tipo de interés de mercado
Un préstamo intragrupo a tipo cero o a un tipo simbólico puede convertirse en un problema fiscal. La AEAT exige que el tipo refleje el riesgo crediticio del prestatario y las condiciones del mercado.

Los préstamos entre empresas del mismo grupo son una de las formas más frecuentes de financiación intragrupo. También son una de las operaciones que más frecuentemente se cuestiona en inspección. La razón es que, en muchos grupos, los préstamos se documentan con tipos de interés alejados de lo que pagarían empresas independientes, cuando no directamente a tipo cero.
Por qué el tipo cero no es aceptable
El principio de plena competencia, recogido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y desarrollado en las Directrices OCDE, exige que las operaciones entre entidades vinculadas se valoren como si se hubieran realizado entre partes independientes. Una empresa independiente no presta dinero sin cobrar intereses, salvo en circunstancias muy específicas. Si una filial recibe un préstamo de su matriz a tipo cero, la AEAT puede ajustar el tipo a mercado e imputar los intereses no declarados como renta del prestamista y como gasto financiero (con los límites de deducibilidad aplicables) del prestatario.
Cómo determinar el tipo de plena competencia
La determinación del tipo de interés de mercado para un préstamo intragrupo parte de dos componentes:
El tipo libre de riesgo. El punto de partida habitual es el tipo swap en el plazo del préstamo o el Euribor para operaciones a tipo variable. Este tipo refleja el coste de financiación en un mercado sin riesgo crediticio.
El margen de crédito. A este tipo base hay que añadir el margen que corresponde al riesgo crediticio del prestatario. Este margen depende del rating implícito de la entidad, del plazo del préstamo, de la moneda y de las garantías existentes.
Las condiciones del préstamo. El importe, el plazo, el tipo fijo o variable, la moneda y la existencia de garantías o cláusulas de amortización anticipada afectan al precio de mercado. Un préstamo a diez años sin garantías no tiene el mismo tipo que uno a dos años garantizado por activos reales.
Rating implícito: cómo estimarlo para una filial sin calificación pública
La mayoría de las filiales de grupos empresariales no tienen calificación crediticia pública. Para estimar el rating implícito existen varios enfoques: modelos cuantitativos basados en ratios financieros (similar a los que aplican agencias como Moody’s o S&P), comparación con empresas cotizadas de características similares, o el uso de herramientas como RiskCalc de Moody’s Analytics.
Las Directrices OCDE también admiten tener en cuenta el beneficio implícito que una filial obtiene por pertenecer a un grupo solvente (implicit support), aunque distinguen entre el apoyo pasivo que se deriva de la pertenencia al grupo y el apoyo activo fruto de garantías explícitas.
El beneficio del grupo: cuándo aplica
Cuando la pertenencia al grupo mejora la calificación crediticia de la filial respecto a la que tendría como entidad independiente, las Directrices OCDE reconocen que esta mejora es un beneficio inherente a ser miembro del grupo, y no debe dar lugar a un pago intragrupo. Sin embargo, si la matriz otorga una garantía explícita que reduce el tipo de interés que paga la filial en el mercado, esa garantía debe remunerarse a precios de mercado.
Documentación mínima para un préstamo intragrupo
Un contrato de préstamo intragrupo debidamente documentado debe incluir: importe del principal, tipo de interés y su método de cálculo, plazo de amortización, moneda, condiciones de amortización anticipada y, cuando proceda, garantías aportadas. A esto hay que añadir el análisis de precios de transferencia que justifica el tipo aplicado: metodología utilizada, fuentes de información, rating implícito estimado y comparables de mercado.
Consecuencias de no valorar correctamente
Si la AEAT ajusta el tipo de interés de un préstamo intragrupo, las consecuencias se producen en ambas partes de la operación: la entidad prestamista debe tributar por los intereses que no declaró, y la entidad prestataria puede ver cuestionada la deducibilidad de los intereses que sí declaró si el tipo pactado era artificialmente alto.
Conclusión
El préstamo intragrupo es una herramienta de financiación eficiente, pero requiere el mismo rigor en su valoración que cualquier otra operación vinculada. Documentar el tipo de interés de mercado desde el momento en que se suscribe el préstamo es siempre más sencillo que tener que justificarlo ante la Inspección años después.



