Precios de Transferencia

Defensa ante Inspecciones y Litigios

ALS presta respaldo técnico integral cuando la administración tributaria revisa operaciones vinculadas: desde la respuesta al primer requerimiento hasta la negociación de APAs y la tramitación de procedimientos amistosos internacionales.

Qué abarca nuestra defensa técnica

Respuesta técnica a requerimientos

Analizamos el alcance de cada requerimiento y preparamos la respuesta dentro del plazo, con los argumentos económico-financieros que justifican la política de precios aplicada y delimitan el objeto de la comprobación.

Informes periciales económicos

Elaboramos informes de valoración que soportan el precio utilizado en la operación vinculada, refutando los argumentos de la Inspección con análisis funcionales y económicos de solidez acreditable.

Negociación directa con la Inspección

Coordinamos la interlocución técnica con los inspectores actuantes, presentamos análisis adicionales cuando se cuestiona la valoración y gestionamos las diligencias para reducir o eliminar ajustes.

Recursos y reclamaciones administrativas

Cuando el acta no es asumible, evaluamos las vías de impugnación disponibles —recurso de reposición, reclamación económico-administrativa, recurso contencioso— y coordinamos la actuación con abogados procesalistas.

Procedimientos amistosos internacionales (MAPs)

Cuando un ajuste en precios de transferencia genera doble imposición, iniciamos el procedimiento amistoso ante las autoridades competentes para eliminarla, con plena coordinación entre jurisdicciones.

Acuerdos Previos de Valoración (APAs)

Negociamos APAs unilaterales y bilaterales que otorgan seguridad jurídica sobre las operaciones vinculadas futuras, eliminando el riesgo inspector antes de que la controversia llegue a producirse.

Defensa técnica ante la administración tributaria

Cuando la Inspección abre una comprobación en materia de precios de transferencia, la calidad del análisis económico-financiero que respalda la posición del contribuyente es determinante. ALS construye esa defensa desde el primer momento, combinando rigor técnico con una estrategia procesal coordinada con el equipo legal.

Posicionamiento desde el inicio

Evaluamos el requerimiento, identificamos el riesgo real de ajuste y definimos qué argumentos y documentación deben desplegarse en cada fase para acotar el alcance de la comprobación.

Informes económicos de defensa

Elaboramos análisis funcionales, estudios de valor de mercado e informes periciales que acreditan la corrección de la valoración aplicada y que están diseñados para resistir el escrutinio técnico de la Inspección.

Coordinación legal y procesal

Actuamos en estrecha colaboración con el equipo jurídico del cliente o con los abogados procesalistas designados, aportando el sustento económico-financiero a cada escrito y recurso presentado.

MAPs y APAs: prevención y resolución de controversias internacionales

Las controversias en materia de precios de transferencia trascienden con frecuencia las fronteras de una única jurisdicción. ALS cuenta con amplia experiencia en la tramitación de procedimientos amistosos para eliminar la doble imposición y en la negociación de acuerdos previos que previenen el conflicto antes de que se produzca.

Procedimientos amistosos (MAPs)

Cuando un ajuste de precios de transferencia afecta a una operación internacional y genera doble imposición, el MAP permite que las autoridades competentes de ambos países acuerden la solución. Gestionamos el procedimiento completo: preparación del expediente, argumentación técnica y seguimiento con las autoridades.

APAs unilaterales y bilaterales

Un Acuerdo Previo de Valoración otorga certeza sobre la valoración de operaciones vinculadas futuras durante su período de vigencia, blindando al contribuyente frente al riesgo inspector. Negociamos APAs ante la administración tributaria competente, con los estudios técnicos y económicos que sustentan la propuesta.

Arbitraje y convenios de doble imposición

Cuando el MAP no concluye en acuerdo, algunos convenios prevén procedimientos de arbitraje vinculante. Asesoramos sobre la viabilidad de esta vía y coordinamos la actuación con los representantes en cada jurisdicción para garantizar que el contribuyente no soporta una imposición injustificada.

Cómo gestionamos la defensa ante una inspección

Diagnóstico inicial

Analizamos el requerimiento o acta de inicio, evaluamos el riesgo técnico real y definimos la estrategia de respuesta: qué aportar, qué reservar y qué argumentos desplegar en cada fase del procedimiento.

Construcción del expediente de defensa

Elaboramos los análisis económicos, informes periciales y memorandos técnicos que fundamentan la posición del contribuyente, adaptados al nivel de escrutinio que exige cada actuación inspectora.

Interlocución con la Inspección y gestión procesal

Asistimos a las diligencias, coordinamos la respuesta a los actos de instrucción y mantenemos al cliente informado de cada decisión estratégica que debe adoptarse a lo largo del procedimiento.

Resolución, impugnación o acuerdo

Evaluamos el resultado de la inspección y recomendamos la vía más adecuada: aceptación del acta, recurso en vía administrativa, reclamación judicial o inicio de un MAP internacional para eliminar la doble imposición.

Proceso de defensa ante inspección de precios de transferencia

FAQs

Preguntas frecuentes sobre defensa e inspecciones de precios de transferencia

¿Qué revisa exactamente la Inspección en una comprobación de precios de transferencia?

La Inspección examina si las operaciones realizadas entre entidades vinculadas se han valorado conforme al principio de plena competencia. Para ello contrasta la documentación del contribuyente con sus propias bases de datos de comparables, analiza la coherencia del análisis funcional y evalúa si el método de valoración aplicado es el más adecuado para la operación revisada. El resultado puede ser un ajuste a la base imponible, con los intereses de demora y posibles sanciones correspondientes.

¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento en materia de precios de transferencia?

El plazo ordinario oscila entre diez y quince días hábiles, aunque cabe solicitar una prórroga motivada. La gestión del plazo tiene consecuencias directas en el procedimiento: una respuesta tardía o incompleta puede interpretarse como obstrucción, agravar las sanciones y reducir el margen de maniobra en fases posteriores. Recomendamos contactar con asesoramiento técnico desde el momento en que se recibe el requerimiento.

¿Es posible reducir o eliminar el ajuste propuesto por la Inspección?

Sí, y es uno de los objetivos centrales de la defensa técnica. La negociación con la Inspección no discurre sobre cifras, sino sobre la calidad de los argumentos económicos: un análisis funcional que justifique el perfil de riesgo asumido, un estudio de comparabilidad actualizado o una valoración pericial que acredite el precio de mercado pueden reducir significativamente —o eliminar— el ajuste inicialmente propuesto.

¿Qué es un procedimiento amistoso (MAP) y cuándo conviene iniciarlo?

El MAP es el mecanismo previsto en los convenios de doble imposición para que las autoridades competentes de dos países resuelvan un conflicto de valoración que genera imposición en ambas jurisdicciones sobre la misma renta. Conviene iniciarlo cuando un ajuste de precios de transferencia en una jurisdicción no se neutraliza con el ajuste correlativo correspondiente en la otra, dando lugar a doble imposición efectiva. El MAP puede tramitarse simultáneamente con los recursos internos y no requiere renunciar a la impugnación ante los tribunales.

¿Qué ventajas ofrece negociar un APA frente a esperar una eventual inspección?

Un Acuerdo Previo de Valoración elimina la incertidumbre sobre el precio de las operaciones vinculadas futuras durante su período de vigencia, que habitualmente abarca tres a cuatro años. Con un APA vigente, el contribuyente opera con la garantía de que la administración no puede discutir la valoración acordada mientras se cumplan las condiciones pactadas. Esto permite planificar las operaciones intragrupo con plena seguridad jurídica y eliminar el coste de litigio asociado a una eventual comprobación.

¿Cuánto puede durar una inspección de precios de transferencia y qué ocurre si se prolonga?

El plazo máximo del procedimiento inspector es de dieciocho meses, ampliable hasta veintisiete en supuestos de especial complejidad o cuando concurren circunstancias que justifican la extensión. Los procedimientos de precios de transferencia son inherentemente complejos y con frecuencia agotan o superan los plazos ordinarios. Durante ese tiempo, el contribuyente mantiene el derecho a aportar documentación y argumentos adicionales, y puede solicitar que se le notifiquen los criterios que aplica la Inspección para poder contrarrestarlos con el rigor técnico necesario.

ALS Transfer Pricing

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