Precios de Transferencia
Consultoría en Precios de Transferencia
ALS Transfer Pricing acompaña a grupos nacionales e internacionales desde el diagnóstico inicial hasta la defensa técnica de sus políticas de precios de transferencia, combinando especialización normativa con visión estratégica de negocio.
Un enfoque integral para cada grupo
Verificamos que las condiciones de cada operación vinculada sean coherentes con las que acordarían partes independientes, aplicando los métodos reconocidos por las Directrices OCDE y la normativa local.
Construimos la política de precios de transferencia del grupo desde su realidad funcional: análisis de la cadena de valor, asignación de riesgos y alineación con la estrategia de negocio.
Identificamos las operaciones vinculadas con mayor exposición fiscal, evaluamos la consistencia de las políticas existentes y priorizamos las actuaciones según el perfil de riesgo del grupo.
Asesoramos sobre las implicaciones prácticas del Proyecto BEPS en la estructura del grupo, incluyendo las obligaciones de transparencia, el Country-by-Country Reporting y la coherencia entre jurisdicciones.
Analizamos el impacto fiscal de las decisiones de reestructuración, expansión internacional o modificación de la cadena de suministro desde la perspectiva de los precios de transferencia.
Preparamos la documentación obligatoria y construimos argumentos técnico-económicos sólidos para respaldar las políticas del grupo ante cualquier actuación administrativa.
El principio de plena competencia como punto de partida
Toda política de precios de transferencia parte de una misma exigencia: las operaciones entre empresas vinculadas deben valorarse como si las hubieran pactado partes independientes en condiciones de mercado. Este principio, reconocido en las Directrices OCDE y transpuesto en la normativa española, determina tanto la forma en que se diseña la política del grupo como la solidez con que puede defenderse ante una inspección. La aplicación rigurosa del principio de plena competencia no es solo una obligación legal: es el argumento técnico central de cualquier estrategia de cumplimiento.
Métodos de valoración OCDE
Seleccionamos el método más adecuado para cada tipología de operación —precio comparable no controlado, precio de reventa, coste incrementado, margen neto transaccional o distribución del resultado— con la justificación económica que respalda esa elección.
Análisis funcional del grupo
El punto de partida de cualquier análisis es la realidad económica del grupo: qué funciones ejerce cada entidad, qué activos utiliza y qué riesgos asume. Sin ese mapa funcional, no es posible construir una política coherente ni defensible.
Coherencia entre jurisdicciones
Una política de precios de transferencia eficaz debe ser consistente en todas las entidades del grupo. Identificamos las asimetrías entre jurisdicciones y definimos criterios uniformes que resistan el escrutinio de múltiples administraciones tributarias.
Visión estratégica, no solo cumplimiento
Los precios de transferencia afectan a decisiones que van más allá del cumplimiento fiscal: la localización de funciones clave, la atribución de intangibles, la estructura de financiación intragrupo o la reorganización de la cadena de suministro tienen consecuencias fiscales que deben anticiparse. ALS Transfer Pricing integra la perspectiva de precios de transferencia en el análisis estratégico del grupo, aportando una visión que combina rigor normativo y comprensión del negocio.
Identificación temprana del riesgo
El diagnóstico inicial permite detectar desalineaciones entre la política declarada y la realidad operativa del grupo antes de que se materialicen en un riesgo inspector. Cuanto antes se identifican, más opciones existen para corregirlas.
Planificación ante reestructuraciones
Cuando el grupo modifica su estructura —ya sea por crecimiento, fusión, entrada en nuevos mercados o reorganización funcional— los precios de transferencia deben revisarse en paralelo para evitar exposiciones fiscales no previstas.
Coordinación con asesores locales
En grupos con presencia en múltiples jurisdicciones, coordinamos el análisis de precios de transferencia con los asesores fiscales locales para garantizar una posición coherente y consistente en cada país.
Cómo trabajamos con cada grupo
Diagnóstico inicial
Analizamos la estructura del grupo, el mapa de operaciones vinculadas y la situación documental existente. El objetivo es identificar los riesgos prioritarios y establecer un plan de actuación realista.
Diseño de la política de precios
Definimos la política de precios de transferencia más adecuada para el grupo, coherente con su análisis funcional, con los métodos OCDE aplicables y con las obligaciones de cada jurisdicción.
Documentación y soporte técnico
Preparamos la documentación obligatoria —Local File, Master File, CbCR— y los análisis económicos que sustentan la política del grupo, con criterios defensables ante cualquier administración tributaria.
Seguimiento anual y gestión de contingencias
Revisamos la política y la documentación cada ejercicio, adaptamos el análisis a los cambios del grupo y acompañamos en cualquier requerimiento o actuación inspectora que pueda surgir.

FAQs
Preguntas frecuentes
¿Qué es el principio de plena competencia y por qué determina toda la normativa de precios de transferencia?
El principio de plena competencia exige que las operaciones entre empresas vinculadas se realicen en las mismas condiciones económicas que pactarían partes independientes. Es el eje central de las Directrices OCDE y de la normativa española, recogido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Toda la estructura documental y los métodos de valoración derivan de este principio: sin él, no existe punto de referencia con el que evaluar si una operación es conforme a mercado.
¿Qué grupos tienen obligación de documentar sus precios de transferencia en España?
Cualquier empresa que realice operaciones con entidades vinculadas —ya sean otras sociedades del grupo o socios con participación significativa— está sujeta a la normativa de precios de transferencia. En régimen común, los grupos con cifra de negocios consolidada superior a 45 millones de euros deben preparar documentación con contenido completo; los que no superen esa cifra pero realicen operaciones vinculadas por encima de 250.000 euros en régimen común pueden acogerse a un formato simplificado. En cualquier caso, la documentación debe estar disponible cuando la Administración la requiera.
¿Cuál es la diferencia entre diseñar una política de precios de transferencia y documentarla?
El diseño de la política es el trabajo estratégico: determinar cómo se distribuyen funciones, activos y riesgos entre las entidades del grupo, qué método de valoración aplica a cada operación y cómo se fija el precio que se cargará internamente. La documentación es el registro técnico de esa política, que acredita ante la Administración que las operaciones son conformes al principio de plena competencia. Ambas son necesarias, pero no son lo mismo: una política mal diseñada no se salva con buena documentación.
¿Qué riesgos conlleva no tener una política de precios de transferencia definida?
La ausencia de política expone al grupo a varios tipos de riesgo. El más evidente es el ajuste bilateral por parte de la Administración, que puede aumentar la base imponible en España y generar una doble imposición difícil de resolver. Pero hay otros igualmente relevantes: inconsistencias entre lo declarado en distintas jurisdicciones, sanciones por incumplimiento documental y la falta de argumentos técnicos para responder a una inspección. El riesgo no siempre es que la operación esté mal valorada; con frecuencia, el problema es que no puede justificarse.
¿Cómo afecta el Proyecto BEPS a la política de precios de transferencia de un grupo?
El Proyecto BEPS de la OCDE introdujo cambios significativos en la forma en que se analizan y documentan los precios de transferencia: mayor exigencia en la justificación de la creación de valor, nuevas obligaciones de transparencia como el Country-by-Country Reporting y criterios más estrictos para los intangibles y las estructuras financieras intragrupo. España incorporó estas recomendaciones en 2015 y su cumplimiento efectivo requiere revisar no solo la documentación, sino la coherencia de la propia política del grupo con los estándares BEPS.
¿Cuándo conviene realizar un diagnóstico de precios de transferencia aunque no haya una inspección en curso?
El diagnóstico tiene mayor valor preventivo que reactivo. Es especialmente recomendable cuando el grupo ha experimentado cambios relevantes —una adquisición, una reorganización funcional, la entrada en nuevos mercados o la creación de una nueva línea de negocio— porque esos cambios alteran el mapa de riesgos. También lo es cuando la documentación existente no ha sido revisada en varios ejercicios o cuando hay disparidades significativas entre los resultados de las distintas entidades del grupo que podrían llamar la atención de la Administración.
ALS Transfer Pricing
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