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La Agencia Tributaria y el Tribunal Supremo italiano avalan el rango absoluto como rango de plena competencia

La Agencia Tributaria italiana y el Tribunal Supremo avalan el uso del rango absoluto como criterio válido para determinar el valor de plena competencia en precios de transferencia. Esta postura, alineada con las directrices de la OCDE, refuerza la seguridad jurídica para multinacionales y aclara el uso de rangos completos frente a enfoques más restrictivos como la mediana.

La Agencia Tributaria italiana y el Tribunal Supremo avalan el uso del rango absoluto como criterio válido para determinar el valor de plena competencia en precios de transferencia. Esta postura, alineada con las directrices de la OCDE, refuerza la seguridad jurídica para multinacionales y aclara el uso de rangos completos frente a enfoques más restrictivos como la mediana.

Publicación de la Circolare N. 16/E

El 24 de mayo de 2022, la Agencia Tributaria italiana publicó la Circolare N. 16/E con el fin de establecer nuevas instrucciones sobre la correcta interpretación del concepto de “rango de plena competencia”. Esta interpretación es clave para la aplicación del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Presidencial nº 917 de 22 de diciembre de 1986) y de las disposiciones establecidas en los Tratados de Doble Imposición suscritos por Italia.

Marco normativo previo: Decreto de mayo de 2018

Tras las modificaciones normativas introducidas en mayo de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió un Decreto que establecía:

  • El rango de valores resultante del método de precios de transferencia más adecuado debe considerarse conforme al principio de plena competencia, siempre que estos valores correspondan a operaciones entre partes independientes.

Este Decreto se basó en las Directrices de la OCDE, que permiten determinar el principio de plena competencia mediante un rango de valores igualmente fiables.

Nueva orientación de la Agencia Tributaria

En línea con lo anterior, la Agencia Tributaria italiana ha emitido una orientación oficial sobre la correcta identificación del rango de plena competencia, reafirmando que:

  • El rango de valores que se ajusta al principio de plena competencia debe determinarse conforme a lo establecido en las Directrices de la OCDE.
  • Si el análisis es fiable y los comparables tienen un grado homogéneo de comparabilidad, todo el rango de valores es válido.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo italiano, en su Sentencia nº 15668 del 17 de mayo de 2022, se ha pronunciado en esta misma línea. En ella, el Tribunal:

  • Emitió aclaraciones sobre la fiabilidad de los métodos de precios de transferencia.
  • Reforzó la validez del uso del rango de plena competencia como criterio técnico en operaciones vinculadas.

Conclusiones clave de la Circolare N. 16/E

La Agencia Tributaria concluye lo siguiente:

  • La aplicación correcta del método de precios de transferencia más adecuado puede generar un conjunto de valores que se ajustan al principio de plena competencia.
  • Si las transacciones identificadas son comparables, es válido aplicar la totalidad del rango de valores de mercado.
  • Si no se puede garantizar un grado adecuado de comparabilidad, deben utilizarse:
    1. Métodos estadísticos para acotar el rango (por ejemplo, rango intercuartílico).
    2. La aplicación de más de un método para asegurar la fiabilidad del resultado.

Impacto práctico para las autoridades fiscales

Esta nueva circular aclara el concepto de “rango de plena competencia”, reconociendo la validez de todos los resultados dentro del rango de valores de mercado.

Por tanto:

  • Las autoridades fiscales deben considerar tanto el valor inferior como el superior del rango en comparación con el indicador de beneficio determinado por el contribuyente.
  • Solo se podrá hacer referencia a un valor central del rango (mediana) si se justifica expresamente y en aquellos casos en que el rango no incluya valores suficientemente comparables.
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