
Cesión de derechos de imagen personalísimos, ¿qué opina la jurisprudencia al respecto?
La cesión de derechos de imagen entre artistas o deportistas y sus propias sociedades plantea complejos desafíos fiscales. La jurisprudencia actual avala estas operaciones si se valoran conforme al principio de plena competencia, pero exige imputar al IRPF los ingresos derivados de servicios personalísimos ejecutados directamente por la persona física.