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Colombia: la Corte Suprema Administrativa de Colombia avala la inclusión de comparables con pérdidas

La Corte Suprema Administrativa de Colombia avala la inclusión de comparables con pérdidas si mantienen condiciones funcionales similares, rechazando su exclusión automática. Esta decisión refuerza la alineación con las directrices de la OCDE y exige a las autoridades fiscales un análisis técnico y económico más riguroso.

La Corte Suprema Administrativa de Colombia avala la inclusión de comparables con pérdidas si mantienen condiciones funcionales similares, rechazando su exclusión automática. Esta decisión refuerza la alineación con las directrices de la OCDE y exige a las autoridades fiscales un análisis técnico y económico más riguroso.

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El pasado 5 de diciembre de 2024, la Corte Suprema Administrativa de Colombia (Providencia 25803) emitió un fallo clave sobre la inclusión de empresas con pérdidas en los análisis de precios de transferencia, publicado oficialmente el 4 de febrero de 2025. La resolución representa un paso firme hacia el alineamiento de la práctica colombiana con los principios internacionales de la OCDE, especialmente respecto al tratamiento de comparables con resultados negativos.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La sentencia abordó un caso en el cual la administración tributaria colombiana (DIAN) había rechazado ciertos comparables presentados por el contribuyente, bajo el argumento de que estas empresas registraban pérdidas en alguno de los años del análisis de comparabilidad. Según la postura de la DIAN, la sola presencia de un resultado negativo justificaba la exclusión automática de dicho comparable del set final, sin necesidad de realizar un análisis más profundo.

La Corte, sin embargo, desestimó esta aproximación. En su fallo, afirmó que no se puede asumir que la existencia de pérdidas implica necesariamente una falta de comparabilidad, a menos que se pruebe que tales pérdidas son recurrentes, estructurales o reflejan una situación económica diferente a la del contribuyente.

Asimismo, subrayó que el análisis de comparabilidad debe considerar múltiples factores: funciones desarrolladas, activos utilizados, riesgos asumidos, condiciones del mercado, entre otros. El hecho de que una empresa comparable haya tenido pérdidas en uno de los años del período analizado no invalida por sí sola su utilidad, siempre que en los demás elementos se mantenga una comparabilidad razonable.

También destacó la posibilidad de que las pérdidas puedan obedecer a circunstancias extraordinarias, cíclicas o coyunturales —por ejemplo, una caída temporal del mercado, aumentos puntuales en costes o inversiones intensivas en innovación— lo que no necesariamente elimina su carácter comparable.

Este criterio introduce un enfoque más flexible y económico sustantivo en línea con los estándares internacionales y refuerza la responsabilidad de la autoridad fiscal de justificar técnica y funcionalmente cada exclusión de comparables, en lugar de apoyarse en simples criterios cuantitativos o automáticos.

¿Qué dicen las Directrices de la OCDE?

Este fallo encuentra respaldo conceptual directo en las Directrices de la OCDE. En particular, en el Capítulo III (Análisis de Comparabilidad), párrafos 3.64 a 3.66, se aborda con detalle el tratamiento de empresas con pérdidas, estableciendo que:

Las pérdidas no es un criterio excluyente per se, sino que debe analizarse en su contexto. Una pérdida derivada, por ejemplo, de una estrategia de penetración de mercado o de inversiones en I+D puede ser compatible con un perfil comparable, si las demás condiciones se mantienen similares.

  • En caso de pérdidas recurrentes a lo largo de varios ejercicios, ello puede indicar que la empresa opera en condiciones económicas sustancialmente distintas, lo que podría justificar su exclusión. No obstante, el estándar sigue siendo la prueba funcional y económica, no el simple número de años con pérdidas.

  • Finalmente, el párrafo 3.65 reconoce que hay sectores cíclicos o momentos económicos que pueden explicar las pérdidas. En esos casos, el análisis debe considerar ajustes o elementos explicativos que mantengan o restauren la comparabilidad.

La sentencia colombiana refuerza precisamente esta visión: no se trata de aplicar filtros mecánicos, sino de construir análisis robustos y técnicamente sustentados, que resistan un escrutinio funcional y de mercado.

Implicaciones prácticas

Este precedente judicial tiene implicaciones clave para los grupos multinacionales con operaciones en Colombia:

  • Se elimina la exclusión automática de comparables con un solo año de pérdidas, lo que da mayor robustez técnica a los análisis locales.

  • Se refuerza el criterio de comparabilidad sustantiva, centrado en funciones, activos y riesgos asumidos.

  • La DIAN y otras autoridades deben justificar cualquier exclusión de comparables con argumentos económicos y no con criterios generales o normativos inflexibles.

  • Se permite, además, que los contribuyentes propongan ajustes razonables para mejorar la comparabilidad, conforme a las prácticas OCDE.

Desde ALS TP, seguimos monitoreando constantemente la evolución normativa y jurisprudencial, con especial atención a decisiones como esta que abren la puerta a prácticas más coherentes y alineadas con los estándares internacionales. Nuestro compromiso es ofrecer a nuestros clientes un acompañamiento técnico sólido, actualizado y estratégico frente a los retos que plantea un entorno fiscal cada vez más exigente y globalizado.

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