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Túnez – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
La normativa tunecina en materia de precios de transferencia se apoya principalmente en el Article 48 septies du code de l’impôt sur le revenu des personnes physiques et de l’impôt sur les sociétés y en las disposiciones introducidas por la reforma fiscal plasmada en la loi de finances pour l’année 2019. Las disposiciones legales relevantes incluyen asimismo les Articles 29 à 33 de la loi n°2018-56 du 27 décembre 2018 (LF 2019) y el Article 15 de la loi n° 2020-46 du 23 décembre 2020 (LF 2021). La adaptación de la legislación fue realizada con la asistencia técnica de la OCDE y acompañada de notas explicativas internas denominadas note commune, en particular la note commune n°11/2020 que detalla aspectos prácticos de aplicación y la note commune n°13/2020 relativa a obligaciones documentales. En la práctica, la disciplina nacional incorpora estándares internacionales, pero la ley interna no hace una remisión explícita textual a las Directrices de la OCDE; sin embargo, las notas comunes han sido elaboradas con base en las explicaciones y comentarios disponibles en la OCDE.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
La legislación tunecina reconoce expresamente el principio de plena competencia mediante el Article 48 septies. Aunque el texto legal no cita literalmente las Directrices de la OCDE, la reforma de 2019 orientó la normativa para armonizarla con los estándares internacionales y las buenas prácticas de la OCDE; además, la elaboración de las notes communes se hizo con asistencia de la OCDE y tomando en cuenta los materiales de la Organización. En consecuencia, la práctica administrativa y doctrinal se apoya en las metodologías y criterios de las Directrices de la OCDE, aunque la referencia formal en la ley sea indirecta y complementada por las notes communes (por ejemplo, note commune n°11/2020 y note commune n°13/2020).
Definición de partes vinculadas
La noción de parte vinculada queda expresamente contemplada en el Article 48 septies (quatrième paragraphe) du code de l’impôt sur le revenu des personnes physiques et de l’impôt sur les sociétés, según el cual se reputan existentes vínculos de dependencia o control cuando una empresa detiene, directa o por persona interpuesta, más del 50% del capital social o de los derechos de voto de otra empresa, o cuando ejerce de hecho el poder de decisión; asimismo se considera que existe vínculo cuando las empresas están sometidas al control de la misma empresa o persona en las condiciones anteriormente descritas. Esta definición incorpora tanto el umbral cuantitativo (más de 50% del capital o de los derechos de voto) como la noción de control de hecho y el criterio de control común.
Métodos y criterio de aplicación
La normativa tunecina no enumera de forma vinculante en el texto legal una lista de métodos, pero la note commune n°11/2020 prevé, a título indicativo y tomando inspiración en los métodos de la OCDE, las metodologías clásicas tales como el prix comparable sur le marché libre (CUP), prix de revente (resale price), coût majoré (cost plus), marge nette transactionnelle (TNMM) y partage des bénéfices (profit split). La note commune n°11/2020 establece que la empresa debe elegir la méthode la plus appropriée para remunerar su actividad en respeto del principio de plena competencia y describe los factores que deben guiar esa selección: las fortalezas y debilidades de cada método, la coherencia del método con la naturaleza de la transacción controlada, la disponibilidad de información fiable para aplicar el método y el grado de comparabilidad entre transacciones controladas e independientes. Cualquier método adoptado por el contribuyente puede ser considerado aceptable por la administración siempre que sea debidamente justificado y coherente con las funciones, riesgos y activos implicados, y que la comparación con transacciones libres de mercado se realice de forma adecuada.
Análisis de comparabilidad y rangos
Tunisia aplica ampliamente los principios de análisis de comparabilidad recogidos en el chapitre III de las Directrices de la OCDE a través de la note commune n°11/2020, que especifica los factores de comparabilidad significativos y recuerda que la comparación solo es válida si las características económicas de las situaciones examinadas son suficientemente comparables o bien si pueden efectuarse ajustes de comparabilidad razonablemente fiables. No existe una jerarquía legal entre comparables internos y externos: la note commune n°11/2020 indica que debe seleccionarse el comparable más fiable entre los disponibles, sin preferencia por la procedencia nacional o extranjera. La administración no utiliza comparables secretos y la legislación no obliga ni exige el uso formal de un intervalo de plena competencia ni de medidas estadísticas para fijar la remuneración; del mismo modo, la ley no impone obligatoriamente ajustes de comparabilidad, aunque la note commune prevé expresamente que se pueden efectuar ajustes razonables cuando sean necesarios para eliminar el impacto de diferencias entre comparables.
Servicios intra‑grupo y transacciones financieras
En materia de servicios intra‑grupo, la legislación no incluye reglas específicas; no obstante, la note commune n°11/2020 aconseja que, cuando se trate de prestaciones rutinarias realizadas por entidades que no asumen riesgos significativos, el método del coût majoré (cost plus) es particularmente recomendable, y que la méthode transactionnelle de la marge nette (TNMM) también puede utilizarse para transacciones de servicios. No existe un régimen simplificado para servicios de bajo valor añadido, y la LF 2021 (Article 15) confirma que no se han introducido directrices específicas para tales servicios. En cuanto a transacciones financieras, la ley interna tampoco contiene orientación específica, pero la note commune n°11/2020 indica que para operaciones financieras (tasas de interés, comisiones de garantía, etc.) puede aplicarse el método del prix comparable. Adicionalmente, fuera del marco específico de precios de transferencia, el Article 48 (paragraphe VII) du code de l’impôt sur le revenu des personnes physiques et de l’impôt sur les sociétés establece una regla fiscal que limita la deducibilidad de intereses pagados a socios por sumas puestas a disposición de la sociedad: la deducibilidad está limitada a un taux de 8% siempre que las cantidades productivas de interés no excedan del 50% del capital y que éste esté totalmente liberado; esta disposición se aplica también a sumas entre filiales del mismo grupo, pero no es aplicable a bancos, caso en el cual se considera la tasa de interés practicada en créditos con terceros.
Documentación y reportes
Tunisia exige obligaciones documentales en tres niveles y obligaciones de presentación específicas. El Article 59 (paragraphe II bis) du code de l’impôt sur le revenu des personnes physiques et de l’impôt sur les sociétés y la note commune n°13/2020 confirman la obligación de preparar un fichier principal (master file), un fichier local (local file), y la déclaration pays par pays (CbCR) conforme a Annexes I‑III del capítulo V de las Directrices de la OCDE, además de una déclaration annuelle spécifique sobre precios de transferencia que debe presentarse por medios electrónicos según el modelo administrativamente establecido. Las empresas residentes o establecidas en Túnez cuyo chiffre d’affaires annuel hors taxes sea superior o igual a 200 millones de dinares deben elaborar documentación justificativa de su política de precios de transferencia (master file y local file) cuando realicen transacciones con empresas vinculadas residentes o establecidas en el extranjero; esta obligación de presentar la documentación coincide con el calendario de depósito de la declaración anual del impuesto sobre sociedades y los documentos deben ponerse a disposición de la administración al inicio de una vérification approfondie. Si los documentos no se presentan o se presentan incompletos, la administración notifica un requerimiento para producirlos o completarlos en un délai de 40 jours. El local file debe redactarse en árabe o francés, mientras que el master file puede estar en árabe, francés o inglés. La obligación de CbCR corresponde a la entidad residente o establecida en Túnez que no sea la entidad matriz última y que pertenezca a un grupo multinacional cuyo chiffre d’affaires consolidado anual hors taxes en el ejercicio precedente sea al menos de 1.636 millones de dinares (equivalente aproximado a EUR 750 millones); la déclaration pays par pays debe presentarse por medios electrónicos dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio y puede elaborarse en francés o inglés. La déclaration annuelle sobre precios de transferencia, exigible a las empresas con volumen de negocio bruto anual igual o superior a 200 millones de dinares, debe presentarse por medios electrónicos en el mismo plazo que la declaración anual del impuesto sobre sociedades y solo debe contener información relativa a transacciones cuyo importe anual, por categoría de transacción, sea igual o superior a 100.000 dinares; esta declaración puede presentarse en árabe o francés.
Sanciones y materialidad; exenciones
La legislación tunecina prevé sanciones específicas por incumplimientos en materia documental y de declaraciones. El Code des droits et procédures fiscaux contempla las penalidades por faltas documentales. La no presentación o la presentación incompleta o inexacta del master file o del local file puede dar lugar a una amende équivalente a 0,5% du montant des transactions concernées con un minimum de 50.000 dinares por ejercicio verificado. El incumplimiento del deber de presentar la déclaration pays par pays conlleva una amende de 50.000 dinares y, por cada información no suministrada o suministrada de forma incompleta o inexacta, se impone una amende de 100 dinares por dato hasta un plafond de 10.000 dinares. La falta de depósito de la déclaration annuelle sur les prix de transfert origina una amende de 10.000 dinares y 50 dinares por información no proporcionada o incompleta, con un techo de 5.000 dinares por ejercicio. En cuanto a exenciones, la obligación de documentar no alcanza a las empresas residentes con chiffre d’affaires anual hors taxes inferior a 200 millones de dinares; además, no se exige el local file para todas las transacciones locales entre empresas vinculadas ni para transacciones cuyo importe anual, por categoría, sea inferior a 100.000 dinares (esta última exención aplica únicamente al local file). La déclaration annuelle sobre precios de transferencia está limitada a empresas con cifra de negocios igual o superior a 200 millones de dinares que controlen o estén bajo dependencia de otras empresas residentes o establecidas en el extranjero.
Acuerdos previos (APAs), MAP y solución de controversias
Tunisia dispone de un marco legal para la celebración de acuerdos previos en materia de precios de transferencia y para procedimientos amistosos. El Article 35 bis du code des droits et procédures fiscaux y l’arrêté du ministre des finances du 6 août 2019 regulan las modalidades de conclusión de acuerdos previos sobre la méthode de détermination des prix des transactions entre les entreprises liées y sus efectos. Conforme a la loi n°2018-56, cualquier empresa residente o establecida en Túnez perteneciente a un grupo multinacional puede solicitar a la administración la conclusión de un APA relativo a transacciones futuras con partes vinculadas por un plazo de tres a cinco años. Las procédures amiables (MAP) están reguladas por la note commune n°23/2019 que establece la implementación del procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición celebrados por Túnez; además existe un perfil MAP específico para el país que detalla su puesta en práctica.
Ajustes secundarios, re‑caracterización y establecimientos permanentes
La normativa administrativa tunecina no prevé explícitamente la posibilidad legal de ajustes en fin de año por iniciativa del contribuyente, ya que la respuesta legislativa registrada es que la jurisdicción no permite o no exige year‑end adjustments. En cambio, Tunisia aplica ajustes correlativos (secondary adjustments) cuando proceda. En materia de establecimiento permanente, Túnez sigue el enfoque autorizado por la OCDE para la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes (Authorised OECD Approach, AOA), y todas sus convenciones para evitar la doble imposición contienen una disposición equivalente al Article 7 del modelo de convenio de la OCDE. No obstante, la mayoría de los tratados celebrados con Túnez adoptan la versión antigua del artículo 7 y no la versión revisada de 2010 y posteriores; en la práctica, conforme a las conventions et a la note commune n°2/2015, los beneficios atribuidos a un établissement stable son aquellos que el establecimiento habría obtenido si hubiera sido una empresa independiente desarrollando la misma actividad en condiciones análogas, limitándose a los beneficios procedentes de la actividad principal del establecimiento y a los ingresos accesorios o excepcionales, salvo que el tratado en cuestión permita, por la noción de fuerza atractiva, atribuir otros ingresos derivados de actividades en Túnez fuera del establecimiento.
Conclusión
El marco de precios de transferencia en Túnez se ha modernizado a partir de la loi de finances de 2019 con la asistencia de la OCDE; aunque la ley no incorpora literalmente las Directrices de la OCDE, las notes communes (en particular la n°11/2020 y la n°13/2020) desarrollan orientaciones y requisitos coherentes con las prácticas internacionales. La regulación contempla definiciones claras de partes vinculadas, obligaciones documentales a tres niveles con umbrales y requisitos de idioma y plazo, sanciones significativas por incumplimiento, disponibilidad de APAs bilaterales y multilaterales y acceso al procedimiento amistoso (MAP), así como reglas específicas fuera del ámbito de precios de transferencia para intereses intragrupo. Donde la legislación es silenciosa o remite a las notes communes, la práctica administrativa se apoya en los principios de las Directrices de la OCDE.
Referencias
Para información adicional y acceso a los perfiles de país de la OCDE en materia de precios de transferencia, véase https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html