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Suecia – Precios de Transferencia (2025)

El principio de plena competencia está incorporado en la legislación sueca mediante una referencia explícita en la Sección 14, párrafo 19 de la Swedish Income Tax Act (1999:1229). La definición de partes vinculadas figura en la misma norma, Sección 14, párrafo 20, que establece que las partes se considerarán relacionadas si una parte, directa o indirectamente, participa en la gestión o supervisión del negocio de la otra parte, o posee acciones en dicho negocio; o si las mismas personas, directa o indirectamente, participan en la gestión o supervisión de ambos negocios o poseen acciones en ambos. Esta normativa es el punto de partida para determinar el ámbito de aplicación doméstico de las reglas de precios de transferencia. Además, las decisiones de la Corte Suprema Administrativa (RÅ 1991 ref. 107 y HFD 2016 ref. 45) han jugado un papel clave interpretando y adaptando el principio de plena competencia en la práctica sueca.

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

No existe en la legislación sueca una codificación exhaustiva de métodos de precios de transferencia; en su lugar, Suecia se apoya en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (TPG) como referencia interpretativa y práctica. La aplicación de las TPG se refleja en decisiones judiciales de la Suprema Corte Administrativa y en el trabajo preparatorio de la legislación sobre documentación de precios de transferencia. En consecuencia, las autoridades y tribunales suecos aplican los métodos y los criterios descritos en las TPG; Suecia declara expresamente que sigue la orientación de la OCDE en materia de criterios para la aplicación de métodos, análisis de comparabilidad, tratamiento de commodities, intangibles, servicios intragrupo, transacciones financieras y demás aspectos relevantes.

Definición de partes vinculadas

Tal como dispone la Sección 14, párrafo 20 de la Swedish Income Tax Act (1999:1229), las partes vinculadas se definen por control de gestión o de supervisión y por propiedad accionarial, alcanzando participaciones directas e indirectas. La norma contempla tanto la participación en la gestión o supervisión del negocio de la otra parte como la situación en que las mismas personas participan en la gestión o poseen acciones en ambas empresas. El perfil no incorpora otra definición legal alternativa ni umbrales adicionales para identificar relaciones familiares o de parentesco más allá de lo anterior. Si se requiere mayor detalle práctico sobre la identificación en situaciones complejas, no se proporciona guía doméstica específica en el perfil y cabe remitirse a las TPG de la OCDE.

Métodos y criterio de aplicación

La legislación sueca no enumera métodos de transferencia concretos en términos normativos; la respuesta oficial del perfil indica que la ley no proporciona métodos, pero que, en la práctica, Suecia considera implementadas las TPG, conforme a las decisiones judiciales mencionadas. En la práctica, por tanto, se utilizan los métodos clásico y no clásico que recoge la OCDE (CUP, Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method —TNMM—, Profit Split y otros métodos cuando proceda). En cuanto al criterio de elección de métodos, Suecia sigue el principio del “most appropriate method” tal como se establece en las Directrices de la OCDE, en lugar de una jerarquía rígida de métodos. Esto significa que la selección del método dependerá del análisis de hechos y circunstancias, disponibilidad de comparables y capacidad de alcanzar un resultado de plena competencia.

Comparabilidad y rangos

Suecia aplica la guía de análisis de comparabilidad contenida en el Capítulo III de las TPG. No existe preferencia legal por comparables domésticos sobre comparables extranjeros; la jurisdicción no emplea comparables secretos en las comprobaciones fiscales. Aunque la legislación no expresa de manera taxativa la utilización de rangos o medidas estadísticas, la interpretación sueca de las TPG permite la aplicación de un rango de plena competencia y/o medidas estadísticas cuando resulte apropiado. En cuanto a ajustes de comparabilidad, el perfil indica que la legislación doméstica no exige ajustes específicos; no obstante, al seguir las TPG, las autoridades consideran y aplican ajustes cuando son necesarios para mejorar la comparabilidad entre transacciones.

Intangibles, HTVI y otros temas técnicos

No existe en Suecia una guía normativa doméstica detallada específica para la valoración de transacciones que involucren intangibles; el país sigue la orientación de las TPG de la OCDE en esta materia. Respecto a los intangibles de difícil valoración (HTVI), Suecia no ha promulgado reglas específicas para adoptar el enfoque HTVI, aunque el perfil indica que las partes pueden, en las partes pertinentes, tomar en cuenta las orientaciones HTVI de la OCDE al aplicar el principio de plena competencia; el perfil remite a la HTVI Implementation Questionnaire de Suecia para mayor detalle. No se reportan reglas adicionales fuera del régimen de precios de transferencia aplicables a intangibles.

Intra-group services y transacciones financieras

En lo que respecta a servicios intragrupo, Suecia no ha aprobado normas específicas más allá de la referencia a las TPG y sí aplica, conforme a las TPG, el enfoque simplificado para servicios intragrupo de bajo valor añadido (LVAIGS). Para las transacciones financieras tampoco existe una guía nacional específica distinta de la que proporcionan las Directrices de la OCDE; no obstante, la legislación sueca contiene disposiciones relevantes fuera del ámbito estricto de precios de transferencia que afectan al tratamiento fiscal de operaciones financieras: la Sección 24, párrafos 16–29 y la Sección 24 a de la Swedish Income Tax Act (1999:1229) incluyen reglas orientadas a limitar la deducibilidad de intereses en determinadas circunstancias y una limitación general de los gastos financieros coherente con el estándar de BEPS Acción 4.

Cost Contribution Arrangements (CCAs)

Suecia no dispone de legislación doméstica específica sobre acuerdos de contribución de costes; la jurisdicción sigue, en cambio, la orientación general de las TPG cuando evalúa CCAs.

Documentación y reportes

Desde el punto de vista formal, la obligación general de documentación en Suecia recoge los tres componentes del enfoque de la OCDE: Master file, Local file y Country-by-Country report (CbC). La normativa aplicable en Suecia entró en vigor el 1 de abril de 2017 para ejercicios fiscales iniciados con posterioridad al 31 de marzo de 2017; las referencias legales pertinentes se encuentran en la Skatteförfarandelagen, Sección 39, párrafos 15–16. En cuanto a plazos y procedimientos: el master file y el local file deben ser preparados por el contribuyente, pero solo deben ser presentados a la autoridad fiscal cuando estos lo soliciten. El local file debe estar preparado, como máximo, a la fecha de presentación de la declaración de impuestos de la empresa nacional; el master file deberá estar preparado, como máximo, a la fecha en que la sociedad matriz debe presentar su declaración de impuestos. El Country-by-Country report debe presentarse a más tardar 12 meses después del último día del ejercicio fiscal del grupo multinacional. Los idiomas aceptados para la documentación son sueco, noruego, danés o inglés.

Exenciones, materialidad y safe harbours

No existen safe harbours formales ni medidas generalizadas de simplificación específicas más allá de las disposiciones generales. En materia de materialidad, existe una excepción de documentación para transacciones consideradas “sin importancia”: las transacciones de una sociedad sueca con una empresa relacionada extranjera se consideran siempre no importantes si el valor total de las transacciones en el ejercicio fiscal es inferior a SEK 5 000 000. Esta excepción no se aplica a transacciones que impliquen intangibles, salvo que el intangible sea irrelevante para la actividad de la empresa. Asimismo, las micro, pequeñas y medianas empresas (según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/EC) no están obligadas a preparar documentación de precios de transferencia.

APAs y MAP; procedimientos y tiempos

Suecia ofrece mecanismos avanzados para evitar y resolver discrepancias de precios de transferencia. Las herramientas disponibles que se señalan en el perfil incluyen Advance Pricing Agreements (APAs) y procedimientos de Mutuo Acuerdo (MAP). En particular, se indican APAs bilaterales y multilaterales, si bien el perfil no marca la opción de APAs unilaterales. La norma Lagen (2009:1289) om prissättningsbesked vid internationella transaktioner regula aspectos de los acuerdos anticipados de precios, y el perfil remite además al MAP profile de Suecia para detalles prácticos. El perfil no proporciona en este documento plazos administrativos detallados ni descripciones procesales extensas sobre tiempos medios de tramitación, por lo que no se dispone de una guía doméstica específica sobre tiempos de resolución en el perfil aquí resumido.

Sanciones y otras consideraciones administrativas

No existen sanciones específicas por la mera no preparación de documentación de precios de transferencia; sin embargo, si la empresa es objeto de comprobación y la administración fiscal determina que la información facilitada en la declaración es insuficiente o incorrecta y ello da lugar a una liquidación adicional, suelen aplicarse sanciones equivalentes al 40% del impuesto adicional determinado. Las year-end adjustments están permitidas y son esperadas cuando resulta necesario para alcanzar un resultado de plena competencia; Suecia permite ajustes al cierre del ejercicio si el análisis factual y económico así lo requiere. Las autoridades pueden efectuar ajustes de precios si, tras la auditoría, se confirma que los precios no han sido de plena competencia. En cuanto a ajustes secundarios, el perfil indica que Suecia no dispone de un régimen de ajustes secundarios tal como se presenta en el cuestionario (marcado como No).

Atribución de beneficios a establecimientos permanentes (EP)

Suecia sigue las Autorised OECD Approaches (AOA) para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes. La mayoría de los tratados fiscales suecos siguen la Convención Modelo de la OCDE; en aquellos pocos tratados que se basan en la versión nueva del Artículo 7 (MTC OCDE 2010 y posteriores), se aplica explícitamente la AOA; incluso cuando los tratados más antiguos no contienen la versión nueva del Artículo 7, Suecia recurre a la AOA y a la Report on the Attribution of Profits to Permanent Establishments (17 June 2008) para guiar la atribución. El perfil observa además que Suecia formuló una observación respecto de los comentarios al Artículo 7 relativos a los diferentes enfoques para atribuir “free” capital.

Conclusión

El marco sueco de precios de transferencia se fundamenta en la Swedish Income Tax Act y en la interpretación que la jurisdicción realiza de las Directrices de la OCDE a través de jurisprudencia relevante. Suecia no ha codificado métodos concretos en su ley, pero aplica las TPG, permite el uso del método más apropiado, y mantiene obligaciones de documentación alineadas con el enfoque de Master file, Local file y CbC, con ciertas exenciones materialmente relevantes (límite de SEK 5 000 000 y exención para pymes según 2003/361/EC). Existen mecanismos formales de prevención y resolución de controversias, incluyendo APAs bilaterales y multilaterales y MAP, y la conducta administrativa se apoya en la interpretación de la OCDE en materias técnicas como intangibles, servicios intragrupo y transacciones financieras.

Referencias

Para información adicional y acceso al perfil oficial de la OCDE sobre este país, véase https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.