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Sri Lanka – Precios de Transferencia (2025)

El régimen de precios de transferencia en Sri Lanka tiene su base legal en las secciones 76 y 77 del Inland Revenue Act, No. 24 of 2017. Estas disposiciones exigen que, al determinar las ganancias, ingresos o pérdidas de una persona en Sri Lanka derivadas de transacciones internacionales o de transacciones entre asociados, se tenga en cuenta el precio de plena competencia (arm’s length price). La normativa administrativa complementaria se ha publicado en el TP Gazette: Extraordinary Gazette Notification No. 2217/7 dated March 02, 2021, que desarrolla aspectos procedimentales y definitorios aplicables a la implementación de las secciones citadas.

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

La legislación doméstica de Sri Lanka ha sido elaborada de conformidad con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y con el Manual de la ONU sobre Transfer Pricing, por lo que la autoridad fiscal hace uso explícito de esa orientación técnica para interpretar y aplicar el principio de plena competencia. Para operaciones sobre commodities, la administración sigue las líneas de los párrafos 2.18 a 2.22 de las Directrices de la OCDE. En la práctica, la selección de métodos y la comparabilidad se efectúa atendiendo a estos estándares internacionales.

Definición de partes vinculadas

Aunque ni el TP Gazette ni el Inland Revenue Act contienen una definición en forma de glosario de “partes vinculadas”, Regulation 8 de la Extraordinary Gazette Notification No. 2217/7 dated March 02, 2021 especifica las condiciones que determinan cuándo dos empresas son consideradas “associated enterprises” a efectos de las secciones 76 y 77. Dicha regulación contiene un conjunto amplio de criterios: control directo o indirecto mediante la tenencia de la mayoría de los derechos de voto; participación con al menos el cincuenta por ciento de los derechos de voto en cada empresa; préstamos de un empresario a otro que constituyan no menos del cincuenta y uno por ciento del valor contable de los activos totales del receptor salvo que el préstamo provenga de una entidad financiera no considerada asociada por otro criterio; combinación de préstamos y capital que constituyan al menos el cincuenta y uno por ciento; garantías de al menos el veinticinco por ciento del endeudamiento total de la otra empresa; nombramiento mayoritario de la junta directiva o miembros del órgano de gobierno por la contraparte; nombramientos por la misma persona o personas en ambas empresas; que el noventa por ciento o más de determinadas materias primas y consumibles provengan de la otra parte con influencia en precios y condiciones; ventas o transferencias entre las partes influenciadas por una de ellas; control por parte de un individuo y sus familiares en ambas empresas; participación de no menos del diez por ciento en firmas o asociaciones; y una disposición residual que incluye supuestos donde la transacción controlada difiere de la que realizaría un tercero independiente pero que confiere una ventaja potencial a la empresa.

Métodos y criterio de aplicación

Regulation 2(I) del TP Gazette Notification No. 2217/7 dated March 02, 2021 indica expresamente los métodos reconocidos: Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM) y Profit Split, y dispone que el precio de plena competencia se determinará mediante la aplicación del método más apropiado. La jurisdicción no impone una jerarquía rígida de métodos; en su lugar, Regulation 5 del TP Gazette establece que debe aplicarse el “Most Appropriate Method”, determinado tras analizar la naturaleza de la transacción internacional, el análisis de funciones, activos y riesgos (FAR) y la disponibilidad y fiabilidad de datos comparables. En consecuencia, la selectión del método es casuística y orientada a cuál proporciona la medida más fiable del precio de plena competencia para la transacción en cuestión.

Comparabilidad y rangos

Sri Lanka sigue en gran medida la guía del Capítulo III de las Directrices de la OCDE en materia de análisis de comparabilidad. No existe una preferencia normativa explícita por comparables domésticos frente a comparables extranjeros; la autoridad selecciona, respecto del partido probado, los comparables apropiados en atención a su conveniencia y fiabilidad. La administración no emplea “comparables secretos” para sus evaluaciones, y las auditorías se basan principalmente en datos públicos. En cuanto a la determinación de rangos, Regulation 2(II) del TP Gazette prescribe el uso del rango intercuartílico como rango de plena competencia: el límite inferior se entiende como el percentil 25.º y el superior como el percentil 75.º. Cuando el precio real de la transacción controlada se sitúe fuera de ese rango, se considera como precio de plena competencia la mediana del rango, entendida como el percentil 50.º de los indicadores financieros derivados de las transacciones no controladas dentro del rango. Regulation 4 del TP Gazette autoriza además realizar los ajustes de comparabilidad necesarios y fiables entre las transacciones comparadas.

Documentación y reportes

Regulation 6 de la TP Gazette Notification No. 2217/7 dated March 02, 2021 establece obligaciones de documentación que reflejan la estructura de las Directrices de la OCDE: la obligación de preparar un Master File consistente con el Anexo I del Capítulo V de las Directrices, un Local File consistente con el Anexo II y un Country-by-Country Report (CbCR) según el Anexo III. Adicionalmente, existe un Transfer Pricing Disclosure Form (TPDF) que debe presentarse con la declaración del impuesto sobre la renta cuando el contribuyente realiza “international transactions” u otras transacciones entre asociados y el total agregado de transacciones controladas excede los 200 millones de rupias de Sri Lanka (LKR 200,000,000) durante el año de evaluación, de acuerdo con los requisitos del Regulation 1 y el propio Regulation 6. El Master File debe ser confeccionado y mantenido por empresas del grupo que declaren ingresos grupales superiores a EUR 50 millones o su equivalente en LKR para cada año de evaluación, con aplicación desde el año fiscal 2020/2021. El CbCR es exigible para los grupos cuya facturación consolidada haya sido de no menos de EUR 750 millones (o su equivalente en LKR) en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al ejercicio informante. En términos procedimentales, el Local File y el Master File deben presentarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la emisión de una solicitud escrita debidamente cursada por el Commissioner General of Inland Revenue, mientras que el CbCR debe presentarse a más tardar 12 meses después del último día del Reporting Fiscal Year del MNE Group. El TPDF, por su parte, debe acompañar la declaración de impuesto sobre la renta. El perfil no especifica requisitos de idioma para la documentación; por tanto, No se proporciona guía doméstica específica en el perfil respecto del idioma de los documentos.

Safe harbours, exenciones y materialidad

Las secciones 76 y 77 del Inland Revenue Act permiten que la determinación del precio de plena competencia esté sujeta a reglas de safe harbour que pueda especificar el Commissioner-General. No obstante, hasta la fecha de actualización del perfil no se han publicado directrices ni reglas de safe harbour operativas. En materia de documentación, el Regulation 6 establece umbrales de exención: el Local File es exigible únicamente para las empresas cuyos controlados agregados excedan LKR 200 millones por año de evaluación; el Master File para grupos con ingresos declarados superiores a EUR 50 millones; y el CbCR para grupos con ingresos consolidados de al menos EUR 750 millones en el ejercicio inmediato anterior. No se identifican medidas de simplificación adicionales específicas en el perfil.

APAs y MAP; procedimientos y tiempos

En materia preventiva y de resolución de controversias, Sri Lanka dispone de la posibilidad de emitir rulings y participa en Mutual Agreement Procedures (MAP) amparadas por acuerdos internacionales que, una vez aprobados por el Parlamento mediante resolución, tienen fuerza de ley conforme a la sección 75 del Inland Revenue Act. La sección 199 faculta al Ministro para celebrar, enmendar o terminar acuerdos de asistencia administrativa mutua con gobiernos extranjeros. El perfil indica que no existen mecanismos de Advance Pricing Agreements (APA) formalmente implantados como alternativa habitual; las casillas relativas a APAs en la fuente no estaban marcadas. Para más detalles sobre procedimientos MAP se remite al perfil MAP de Sri Lanka en la OCDE.

Sanciones y otras consideraciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las secciones 76 o 77 respecto de transacciones con asociados puede dar lugar a sanciones específicas conforme a la sección 184 del Inland Revenue Act, No. 24 of 2017. En relación con ajustes secundarios, TP Regulation 10 prevé la posibilidad de efectuar ajustes secundarios para transacciones internacionales. No se contemplan reglas que exijan ajustes de cierre de ejercicio (year-end adjustments): la administración no permite ni requiere ajustes de fin de año, según el cuestionario base. En materia de financiamiento intra-grupo, aunque no existe guía específica para transacciones financieras dentro del TP Gazette, la ley fiscal incluye una regla de limitación de intereses en la sección 18 del Inland Revenue Act, No. 24 of 2017: el monto de costos financieros deducibles para una compañía (que no sea una institución financiera) no deberá exceder en un año de evaluación de cuatro veces el total del capital emitido y las reservas de la compañía al cierre del ejercicio. Sri Lanka no sigue el Authorised OECD Approach (AOA) para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes; la atribución se realiza conforme a las disposiciones de los acuerdos para evitar la doble imposición (DTA) aplicables y las disposiciones del Inland Revenue Act.

Procedimientos de resolución de disputas internos

La sección 78 del Inland Revenue Act prevé la existencia de un Dispute Resolution Panel (DRP) para resolver disputas en relación con órdenes provisionales emitidas al amparo de las secciones 76 y 77. Cuando un contribuyente manifiesta su disconformidad con una orden provisional, el DRP debe emitir una orden final dentro de los seis meses siguientes a la comunicación de la disconformidad y notificarla por escrito o por medios electrónicos; dicha decisión puede ser objeto de recurso por parte del contribuyente.

Otras provisiones relevantes

Sri Lanka no cuenta con regulación específica sobre Cost Contribution Arrangements ni con reglas especiales para intangibles o hard-to-value intangibles (HTVI), y no se ha publicado orientación nacional sobre servicios intragrupo de bajo valor: en esos ámbitos, el perfil declara explícitamente que No se proporciona guía doméstica específica en el perfil, y la práctica se apoya en las Directrices de la OCDE y en la normativa general del TP Gazette que exige la revelación de servicios intragrupo en el TPDF, según las instrucciones contenidas en Annexure V y Annexure VI del TP Gazette.

Conclusión

El marco de precios de transferencia en Sri Lanka está solidamente anclado en las secciones 76 y 77 del Inland Revenue Act, No. 24 of 2017, complementadas por el TP Gazette (Extraordinary Gazette Notification No. 2217/7 dated March 02, 2021). La autoridad fiscal aplica el principio de plena competencia conforme a las Directrices de la OCDE, empleando el criterio del “most appropriate method” y admitiendo el uso de rangos intercuartílicos y ajustes de comparabilidad. Las obligaciones documentales siguen el esquema Master File / Local File / CbCR y se complementan con un Transfer Pricing Disclosure Form, con umbrales claros para la exigibilidad. Existen mecanismos de resolución de controversias mediante rulings y MAP y un Dispute Resolution Panel con plazos previstos para resoluciones internas. Aun cuando la estructura normativa es coherente con los estándares internacionales, el perfil evidencia áreas donde la guía doméstica aún es limitada, en particular en intangibles, transacciones financieras y safe harbours, que siguen siendo materias sujetas a desarrollo regulatorio.

Referencias

Para información consolidada y acceso a los perfiles de país de la OCDE sobre precios de transferencia consulte https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.