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Senegal – Precios de Transferencia (2025)

El régimen sénégalés en materia de precios de transferencia se fundamenta en el Code Général des impôts du Sénégal, en particular en su article 17, que hace referencia explícita al principio de plena competencia en el alinéa 1. El artículo 17 además contiene definiciones y presunciones relativas a la dependencia y al control entre empresas (alinéa 3 y 4), estableciendo, por ejemplo, que existen vínculos de dependencia o control cuando una empresa detenta directa o indirectamente la mayoría del capital social de otra o ejerce de hecho el poder de decisión, o cuando dos empresas están colocadas bajo el control de la misma entidad en las condiciones definidas en el alinéa a). El artículo 17 dispone asimismo que la condición de dependencia o control prevista no es exigida cuando la transferencia se efectúa con empresas establecidas en un Estado extranjero o en un territorio fuera de Senegal cuyo régimen fiscal es privilegiado, o en un país no cooperativo, según el sentido del article 18. El marco nacional incorpora además otras disposiciones del Code Général des impôts pertinentes para la materia, como los articles 638-639 y 31 bis / 31 ter relativos a obligaciones de documentación y presentación de la declaración país por país, y el article 667 (alinéa III-b) que prevé sanciones específicas en materia de documentación de precios de transferencia.

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

La legislación doméstica sénegalesa se inspira y remite expresamente a las Principios y Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia. El papel de las Directrices de la OCDE está reconocido en el texto nacional como referencia doctrinal para la aplicación del principio de plena competencia y para la interpretación de los métodos y criterios de valoración que se adopten. En la práctica, el proyecto de instrucción sobre precios de transferencia en curso de firma en Senegal hace referencia recurrente a las secciones pertinentes de las Directrices para la selección del método más apropiado y para el análisis de comparabilidad.

Definición de partes vinculadas (umbrales, control, parentesco, EPs)

El texto legal define con precisión la noción de partes vinculadas en el Code Général des impôts du Sénégal, article 17. El artículo establece que la condición de dependencia o control no se requiere en determinadas circunstancias transfronterizas tal y como se indica en el mismo article 17 (alinéa 3), y que los vínculos de dependencia o control se reputan existentes cuando una empresa posee directa o indirectamente la mayoría del capital social de otra o ejerce de hecho el poder de decisión; asimismo, se considera que dos empresas están vinculadas cuando ambas están, en las condiciones definidas en el alinéa a), bajo el control de una misma empresa o persona (article 17, alinéa 4, a) y b)). El perfil no incorpora definiciones específicas adicionales sobre parentesco o umbrales numéricos complementarios fuera de la presunción de control por mayoría de capital. En relación con establecimientos permanentes (EP/PE), el perfil no detalla reglas específicas de vinculación distintas de las previstas en el article 17; por tanto, no se proporciona guía doméstica específica en el perfil sobre la caracterización detallada de EPs más allá de la referencia general al Code Général des impôts y a las convenciones fiscales aplicables.

Métodos y criterio de aplicación

La legislación sénegalesa prevé el uso de métodos tradicionales y transaccionales para la determinación de precios de transferencia. Según el perfil, y tal como se recoge en el proyecto de instrucción sobre precios de transferencia que está en proceso de firma, las técnicas previstas son el prix comparable sur le marché libre (CUP), el prix de revente (resale price), el coût majoré (cost plus), la marge nette (TNMM) y el partage des bénéfices (profit split). El proyecto de instrucción define estas metodologías y establece que la selección se basa en el criterio de la “méthode la plus appropriée” (determinación del método más apropiado), sin establecer una jerarquía rígida de métodos. El propio borrador de instrucción señala que la elección del método más adecuado se hará conforme a las características de la transacción controlada y al análisis de comparabilidad previsto por las Directrices de la OCDE.

Comparabilidad y rangos (preferencia de comparables, ajustes, rangos)

Senegal aplica en gran medida los principios del capítulo III de las Directrices de la OCDE sobre análisis de comparabilidad, y el proyecto de instrucción en curso de firma desarrolla estas reglas para su aplicación práctica. Existe una preferencia por los comparables domésticos: cuando están disponibles, los comparables nacionales ilustran mejor la pertinencia del análisis de comparabilidad por presentar un vínculo directo y estrecho con la transacción controlada. La administración sénégalesa no utiliza comparables secretos para la valoración y no autoriza su uso en la práctica del perfil. La normativa sí permite el uso de un intervalo de plena competencia y/o de medidas estadísticas para determinar la remuneración de plena competencia, tal y como se recoge en el proyecto de instrucción, y la legislación nacional prevé ajustamientos de comparabilidad cuando proceda (el perfil indica expresamente que los ajustamientos de comparabilidad son exigidos). No se dispone en el perfil de una tabla con umbrales numéricos relativos a la amplitud del intervalo o a medidas estadísticas concretas aplicables; por tanto, no se proporciona guía doméstica específica en el perfil sobre criterios cuantitativos detallados para la construcción del rango más allá de la remisión a la instrucción en curso y a las Directrices de la OCDE.

Documentación y reportes (Master, Local, CbC, umbrales, idioma, plazos, formularios)

La normativa sénegalesa obliga a la preparación de documentación de precios de transferencia. El Code Général des impôts du Sénégal contempla la obligación de presentar un fichier principal (Master file) conforme a las instrucciones del anexo I del capítulo V de las Directrices de la OCDE, un fichier local (Local file) conforme al anexo II y una declaración país por país (Country-by-Country report, CbC) conforme al anexo III. Además, existe la obligación de presentar una declaración específica para precios de transferencia junto con la declaración de resultado. En cuanto a los plazos y modalidades de presentación, la persona moral objeto del article 638(1) debe suscribir, en el mismo momento que la declaración de resultados prevista en el article 30, una declaración que contenga la información general sobre el grupo de empresas relacionadas (fichier principal) y la información específica de la empresa declarante (fichier local). La declaración país por país debe ser presentada en forma dematerializada dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio por las personas morales establecidas en Senegal que reúnan las condiciones siguientes: a) establecen cuentas consolidadas; b) poseen o controlan, directa o indirectamente, una o más entidades jurídicas establecidas fuera de Senegal o disponen de sucursales en el exterior; c) realizan un cifra de negocios anual consolidado, sin impuestos, superior o igual a XOF cuatrocientos noventa y uno mil millones (491 000 000 000) en el ejercicio precedente; d) no ser titulares de la entidad por una o varias entidades jurídicas situadas en Senegal y obligadas a la presentación de esta declaración, ni ser establecidas fuera de Senegal y obligadas por una regulación extranjera a presentar una declaración similar (Code Général des impôts du Sénégal: Art.31 bis y Art.31 ter). El perfil no especifica el idioma requerido para la documentación ni modelos o formularios normalizados; por tanto, no se proporciona guía doméstica específica en el perfil sobre el idioma de presentación ni sobre formularios concretos. También se informa de que la declaración (Master/Local) se presenta conjuntamente con la declaración de resultados prevista en el article 30.

Safe harbours / exenciones / materialidad

El perfil indica que Senegal no ha establecido regímenes de safe harbours generales aplicables por sectores o tipos de contribuyentes. No obstante, existe una medida simplificada para servicios intragrupo de bajo valor: la normativa y el proyecto de instrucción en curso prevén un enfoque simplificado para los servicios intragrupo de bajo valor, con la posibilidad de aplicar una margen del 5% (la nota del perfil señala «Une marge de 5 est prévue pour les services intragroupe à faible valeur ajoutée»). El uso de este enfoque está condicionado a la constitución de documentación ad hoc. No se identifican en el perfil otras exenciones administrativas generales ni regímenes de protección sectoriales.

APAs y MAP; procedimientos y tiempos

Senegal cuenta con instrumentos formales para la prevención y resolución de controversias. El perfil indica la disponibilidad de acuerdos previos de precios (Advance Pricing Agreements, APP/APA) en su modalidad unilateral, bilateral y multilateral, y la existencia de un procedimiento amistoso (Mutual Agreement Procedure, MAP). El proyecto de instrucción detalla la sección relativa a los instrumentos de prevención de litigios (APP), aunque el perfil remite al «profile procédure amiable de l’OCDE du Sénégal» para mayor detalle. El documento no aporta en el perfil plazos administrativos concretos, tasas o pasos detallados del procedimiento de negociación de APA o del MAP; por ello, no se proporciona guía doméstica específica en el perfil sobre tiempos administrativos concretos o requisitos formales detallados para la iniciación y tramitación de APAs y MAPs, más allá de confirmar su disponibilidad en las modalidades mencionadas.

Sanciones y otras consideraciones (ajustes secundarios, re-caracterización, year-end adjustments, PEs)

La normativa prevé sanciones específicas en materia de documentación de precios de transferencia conforme al Code Général des impôts du Sénégal, art. 667 alinéa III-b. La legislación no prevé incentivos para el cumplimiento de documentación de precios de transferencia. En materia de ajustes correlativos o secundarios, el perfil indica que Senegal efectúa ajustes correlativos solo en aplicación de las disposiciones de las convenciones fiscales en vigor, conforme al article 9; es decir, la posibilidad de un ajuste correlativo está condicionada a lo previsto en los tratados fiscales y a la activación de los procedimientos de cooperación internacional. En cuanto a ajustes de fin de año por parte del contribuyente, el perfil indica que Senegal no permite ni exige ajustes en fin de año (respuesta negativa en el cuestionario). En relación con la atribución de beneficios a establecimientos permanentes, Senegal no sigue el Enfoque Autorizado de la OCDE (Authorised OECD Approach, AOA); el perfil indica expresamente que Senegal aplica la aproximación contenida en el article 7 del Modelo de Convenio de las Naciones Unidas para la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. El perfil además indica que hay 18 convenciones fiscales en las que se tiene en cuenta la cuestión.

Conclusión breve

En síntesis, Senegal dispone de una estructura normativa en evolución que incorpora el principio de plena competencia con remisión explícita a las Directrices de la OCDE. Un proyecto de instrucción sobre precios de transferencia está en curso de firma y consolidará la definición y aplicación práctica de métodos (CUP, resale price, cost plus, TNMM, profit split), el análisis de comparabilidad y las reglas sobre documentación. La normativa ya exige Master file, Local file y Country-by-Country reporting con un umbral de XOF 491 000 000 000 para el CbC, prevé sanciones específicas por documentación insuficiente y admite APAs y procedimientos amistosos. Hay ausencia de guía doméstica específica en el perfil sobre intangibles y HTVI, idioma y formatos de presentación, y sobre tiempos procesales concretos para APAs/MAPs; en cambio, se ofrece una simplificación específica para servicios intragrupo de bajo valor con una margen del 5% condicionada a documentación ad hoc.

Referencias

Para información general y acceso al perfil de Senegal en la OCDE, véase https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.