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Portugal – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El marco normativo portugués en materia de precios de transferencia se articula principalmente en el Código del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Colectivas (Corporate Income Tax Code, en adelante CITC) y en la normativa ministerial que desarrolla su aplicación, en particular la Portaria n.º 268/2021, de 26 de noviembre. El principio de plena competencia figura expresamente recogido en el artículo 63 del CITC, que regula las operaciones entre entidades vinculadas. La Portaria n.º 268/2021 se refiere en su preámbulo a que las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (TPG) deben ser tenidas en cuenta para la aplicación del marco legal y del principio de plena competencia, dada la complejidad de la materia y la necesidad de evitar la doble imposición y litigios.
El ámbito de aplicación comprende no sólo las operaciones entre entidades residentes relacionadas, sino también las transacciones entre una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero, entre los establecimientos permanentes situados en Portugal y la matriz o entre establecimientos permanentes de una entidad no residente, conforme se precisa en el propio artículo 63.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
La legislación nacional remite explícitamente a las Directrices de la OCDE como fuente de orientación. La Portaria n.º 268/2021 establece que las TPG deben tomarse en consideración en la aplicación del principio de plena competencia y del régimen de precios de transferencia, actuando como guía complementaria para aspectos complejos o no regulados de forma exhaustiva en la legislación doméstica. En consecuencia, la interpretación y aplicación del principio de plena competencia se hace a la luz de las reglas nacionales del artículo 63 del CITC y de los criterios y pasos analíticos que remite la Portaria y, subsidiariamente, las TPG.
Definición de partes vinculadas
La definición legal de partes vinculadas se contiene en el artículo 63, párrafo 4, del CITC. Se considera que existe relación especial cuando una de las entidades tiene el poder de ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones de gestión de la otra. Ese supuesto se concreta, entre otros, en los siguientes escenarios establecidos textualmente en el artículo: a) cuando una entidad y sus propietarios, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, ostenten directa o indirectamente una participación en el capital o en los derechos de voto no inferior al 20%; b) entre entidades en las que los mismos propietarios, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, posean directa o indirectamente participaciones no inferiores al 20%; c) entre una entidad y los miembros de sus órganos corporativos, o cualquiera de los consejos de administración, dirección, gestión o supervisión, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes; d) entre entidades en las que la mayoría de los miembros de los órganos corporativos o de administración, dirección, gestión o supervisión sean las mismas personas o, siendo distintas, estén relacionadas por matrimonio, unión de hecho o parentesco directo; e) entidades relacionadas por acuerdo de subordinación, grupo de paridad o cualquier otro acuerdo de naturaleza similar; f) empresas en situación de control o pertenecientes a un grupo de acuerdo con lo definido en el artículo 486.º del Código das Sociedades Comerciais; g) entidades cuya relación jurídica permite, por sus términos y condiciones, que una condicione las decisiones de gestión de la otra por hechos o circunstancias exteriores a la relación comercial o profesional; h) una entidad residente o una no residente con un establecimiento permanente situado en territorio portugués y una entidad sujeta a un régimen fiscal más favourable residente en un país, territorio o región incluidos en la Portaria aprobada por el Ministro de Estado y Finanzas. Asimismo, el artículo 63 contempla la aplicabilidad del principio de plena competencia a las transacciones entre matriz y establecimientos permanentes y entre establecimientos permanentes de la misma entidad.
Métodos y criterio de aplicación
El artículo 63, párrafo 3, del CITC enumera los métodos aceptados para realizar pruebas de plena competencia: el método del precio comparable no controlado (CUP), el método del precio de reventa (Resale Price), el método del coste incrementado (Cost Plus), el método de reparto de beneficios (Profit Split) y el método del margen neto transaccional (TNMM). Además, el mismo precepto permite la utilización de cualquier otro método, técnica o modelo de valoración de activos generalmente aceptado cuando los métodos habituales no puedan aplicarse por la singularidad de las operaciones o por la falta de información y datos comparables, mencionando explícitamente como ejemplos derechos sobre bienes inmuebles, participaciones de capital, créditos y intangibles.
No existe una jerarquía preestablecida de métodos; la normativa portuguesa exige la selección del método “más apropiado”. En particular, el artículo 6 de la Portaria n.º 268/2021 define el método más apropiado como aquel que proporciona el mayor grado de estimación de las condiciones que entidades independientes habrían acordado, aceptado o utilizado en un contexto de plena competencia. Para transacciones que involucren commodities, al no existir normativa nacional específica, se sigue la orientación contenida en los apartados 2.18 a 2.22 de las TPG de la OCDE.
Comparabilidad y rangos
La Portaria n.º 268/2021, en sus artículos 5 y 7, incorpora los pasos y factores de análisis de comparabilidad alineados con el capítulo III de las TPG. El análisis de comparabilidad debe considerar las funciones, activos y riesgos, las características contractuales, las condiciones económicas y las estrategias empresariales pertinentes, y cuando existan diferencias que afecten a la comparabilidad se exige la realización de ajustes para eliminar el efecto de dichas diferencias conforme al artículo 6 de la misma Portaria. La utilización de un rango de plena competencia y de medidas estadísticas está permitida, siempre que el proceso analítico subyacente sea coherente con el principio de plena competencia, conforme al artículo 6 de la Portaria.
En principio no existe una preferencia general por comparables domésticos; sólo se considerarán preferentes cuando las operaciones bajo examen presenten condiciones fuertemente ligadas a características específicas y exclusivas del mercado doméstico. La administración tributaria portuguesa no utiliza comparables secretos para la valoración de precios de transferencia.
Documentación y reportes
Portugal exige la preparación de documentación de precios de transferencia consistente con los requerimientos de BEPS Action 13: un Master File conforme al Anexo I del Capítulo V de las TPG, un Local File conforme al Anexo II y el Country-by-Country Report (CbCR) conforme al Anexo III. Las obligaciones legales quedan respaldadas por el artículo 63, párrafo 6, y por el artículo 130 del CITC en relación con la documentación, y por los artículos 17 y 18 de la Portaria n.º 268/2021 en cuanto al contenido del Master y Local file. Los requisitos específicos de CbCR se regulan en los artículos 121-A y 121-B del CITC.
Plazos y formato: la documentación de precios de transferencia debe prepararse hasta el día 15 del séptimo mes siguiente al cierre del período impositivo. La documentación deberá estar redactada en portugués, aunque otras lenguas de trabajo pueden ser aceptadas previa solicitud. El mismo plazo se aplica a la presentación de la declaración específica de precios de transferencia (TP return), regulada en el artículo 121 del CITC. El CbCR debe presentarse hasta el final del duodécimo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal al que se refiere. Además, cada entidad integrante de un grupo multinacional debe identificar mediante el formulario adecuado a la entidad obligada a presentar el CbCR dentro del plazo de cinco meses tras el cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Las referencias legales incluyen el artículo 121-A, párrafos 3 y 4, para los plazos de CbCR.
Sanciones y cumplimiento: la Ley General de Infracciones Tributarias portuguesa contempla sanciones específicas relacionadas con la documentación de precios de transferencia. La no presentación de la documentación de precios de transferencia o del CbCR se sanciona con una multa de 500 hasta 10 000 euros, con un incremento del 5% de la sanción por cada día de retraso. La no presentación de la declaración de precios de transferencia se sanciona igualmente con una multa de 500 hasta 10 000 euros. Las inexactitudes en la información suministrada en la documentación de TP, en las declaraciones de TP o en el CbCR llevan aparejadas multas comprendidas entre 375 y 22 500 euros. Estas sanciones se encuentran en los artículos 116 y 117 y en el artículo 119 de la Ley General de Infracciones Tributarias.
Existe una exención parcial de la obligación de preparar el Local File y el Master File: no están obligadas a confeccionar la documentación las personas jurídicas cuyo volumen de ventas y demás ingresos en el ejercicio fiscal anterior sea inferior a 10 millones de euros; este umbral no se aplica, sin embargo, a la obligación de presentar la declaración específica de TP ni al CbCR, que reproducen la orientación de BEPS Action 13 (artículo 17 de la Portaria n.º 268/2021).
Safe harbours, exenciones y materialidad
Portugal no ha establecido reglas específicas de safe harbour o medidas de simplificación amplias en materia de precios de transferencia. Tampoco se registran medidas alternativas de simplificación en el perfil proporcionado. En materia de servicios intragrupo, la Portaria n.º 268/2021 incorpora orientación genérica conforme a las TPG (artículo 14), pero no existe un enfoque simplificado para servicios de bajo valor añadido.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
Portugal permite la solicitud de Acuerdos Previos de Precios (Advance Pricing Agreements, APA) y la resolución de controversias mediante Procedimientos de Acuerdo Mutuo (MAP). La posibilidad de solicitar un APA está regulada por el artículo 138.º del CITC y por la Portaria n.º 267/2021, de 26 de noviembre, que regula el proceso para la celebración de APAs, incluidas las reglas de acceso al MAP (artículos 20 a 25 de la normativa citada). Un APA puede cubrir un periodo máximo de cuatro ejercicios fiscales; puede incluir ejercicios respecto de los cuales ya se hayan presentado declaraciones fiscales si no ha transcurrido más de dos años desde el vencimiento del plazo de presentación de dichas declaraciones. Existe normativa doméstica y procedimientos para MAP que se detallan en el perfil MAP de Portugal.
Ajustes, re-caracterización, year-end adjustments y PEs
Se permiten o se exigen ajustes a final de ejercicio (year-end accounting adjustments) en situaciones en que las empresas hayan utilizado un rango de plena competencia y, al cierre, deban ajustar un indicador de nivel de beneficios para alinearse con dicho rango. No obstante, la normativa prohíbe la realización de corresponding adjustments por parte de las empresas (artículo 3, párrafo 2 de la Portaria n.º 268/2021 y artículos 63, párrafos 8 y 9 del CITC). Portugal no contempla la realización de ajustes secundarios (secondary adjustments) conforme al perfil remitido.
En lo relativo a la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, la Portaria n.º 268/2021 establece que la aplicación del principio de plena competencia a transacciones que involucren establecimientos permanentes debe considerar la orientación de la OCDE contenida en los Informes sobre la Atribución de Beneficios a los Establecimientos Permanentes de 2008 y 2010, así como las observaciones y comentarios de Portugal al Convenio Modelo de la OCDE, aplicándolos a los hechos y circunstancias específicos.
Otros aspectos relevantes
Intangibles: la Portaria n.º 268/2021 contiene un marco de análisis para transacciones con intangibles en su artículo 15, alineado con el Capítulo IV de las TPG. No obstante, Portugal no ha adoptado expresamente en su legislación el enfoque HTVI (Hard-to-Value Intangibles) tal como se define en el Capítulo VI de las TPG. Las TPG siguen siendo una fuente suplementaria de orientación y, aunque el enfoque HTVI no esté incorporado de forma expresa, no existe impedimento para aplicar dicho enfoque dentro del plazo de prescripción (cuatro años) cuando proceda.
Transacciones financieras: la legislación doméstica no ofrece una guía específica sobre transacciones financieras entre partes vinculadas; sin embargo, el artículo 63 del CITC y el artículo 1 de la Portaria n.º 268/2021 señalan que el principio de plena competencia es aplicable a esas operaciones. Adicionalmente, existen reglas fiscales fuera del régimen de precios de transferencia necesarias para el tratamiento de las operaciones financieras, en particular el artículo 67 del CITC que limita la deducibilidad de intereses de acuerdo con la transposición de la Directiva 2011/96/UE, y los artículos 68-A a 68-D que tratan los arreglos híbridos en virtud de la transposición de la Directiva 2016/1164/UE.
Cost contribution agreements: la Portaria n.º 268/2021 dedica el artículo 13 a dar orientación genérica sobre la aplicación del principio de plena competencia a los acuerdos de reparto de costes, alineándose con las TPG.
Conclusión
Portugal dispone de un marco legal de precios de transferencia claramente articulado en el artículo 63 del CITC y desarrollado mediante la Portaria n.º 268/2021, que remite de forma explícita a las Directrices de la OCDE como fuente complementaria de interpretación. La normativa portuguesa admite los métodos clásicos de precios de transferencia y otros métodos aceptados, exige la selección del método más apropiado, impone obligaciones de documentación consistentes con BEPS Action 13 (con umbrales y plazos específicos), y contempla procedimientos de APA y MAP con reglas y límites temporales. Existen sanciones económicas por incumplimiento de las obligaciones documentales y formales. En áreas específicas de complejidad técnica, como commodities, intangibles difíciles de valorar o transacciones financieras complejas, la legislación nacional remite a las TPG de la OCDE al no contener desarrollos detallados en todos esos aspectos.
Referencias
Para información adicional y acceso al perfil país de la OCDE: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html