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Paraguay – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El régimen paraguayo de precios de transferencia se encuentra regulado principalmente en la Ley N° 6380/2019, Libro I, Capítulo III, denominado “Special Rules for Valuation of Operations”, complementada por el Decreto N° 4644/2020 y diversas resoluciones generales, entre las que destacan la Resolución General N° 96/2021 y la Resolución General N° 115/2022. La norma establece el Principio de Independencia en el artículo 35, Book I, Chapter III, “Independence Principle”, de Law N° 6380/2019, y define el alcance de las reglas de valoración de operaciones entre partes vinculadas.
Quedan sujetos a las reglas quienes celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el exterior, y en ciertos supuestos operaciones con residentes en jurisdicciones de baja o nula tributación, usuarios de zonas francas o maquiladoras, conforme a lo previsto en el artículo 37, Book I, Chapter III, “Linked or Related Parties”, de Law N° 6380/2019 y la regulación desarrollada por las resoluciones citadas. La obligación de tener y conservar el estudio técnico de precios de transferencia (ETPT) y su presentación ante la Administración Tributaria está sujeta a un umbral de exclusión por tamaño: los contribuyentes cuyo ingreso bruto del ejercicio inmediato anterior no exceda de PYG 10 000 000 000 (aprox. EUR 1 293 496) no están obligados a presentar el ETPT, salvo los casos en que opere la presunción de vinculación con jurisdicciones de baja o nula tributación conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley N° 6380/2019.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
El Principio de Independencia (Arm’s Length Principle) está incorporado expresamente en el artículo 35, Book I, Chapter III, “Independence Principle”, de Law N° 6380/2019. En el proceso de elaboración del marco reglamentario (Decreto y Resoluciones) Paraguay trabajó en colaboración con expertos de la OCDE y tuvo en cuenta las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE al preparar la regulación; sin embargo, no existe una mención expresa a las Directrices en el texto de la Ley ni en el Decreto y las Resoluciones tal como se consignó en el perfil: “During the process of drafting the regulations of Law N° 6380/2019… Paraguay has worked collaboratively with OECD experts… However, it is important to mention that there is no express mention of the Guidelines in the Law or in the Decree and Resolutions.” En consecuencia, la práctica normativa paraguaya se orienta por el Principio de Independencia con referencia a las directrices de la OCDE como marco de referencia técnico, aunque sin incorporación literal de las Directrices en la Ley.
Definición de partes vinculadas (umbrales, control, parentesco, EPs)
La definición de partes vinculadas figura en el artículo 37, Book I, Chapter III, “Linked or Related Parties”, de Law N° 6380/2019 y se desarrolla en el artículo 3 de la Resolución General N° 96/2021. La Ley establece que se considerarán vinculadas cuando una persona o un grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra. Se define participación en capital cuando, directa o indirectamente, se posee más del 50% del capital social con derecho a voto; el mismo criterio aplica para personas jurídicas cuyo capital no esté representado por acciones. La participación en la administración o control se entiende, entre otros supuestos, cuando una empresa tiene la capacidad práctica de influir en decisiones comerciales de otra mediante el nombramiento de gerentes, administradores o directores, o por influencia contractual, funcional o derechos crediticios que permitan encaminar o definir las actividades del contribuyente sujeto al IRE.
El término “persona” abarca individuos, entidades legales, establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, fideicomisos u otras figuras análogas. Se considera además que son partes relacionadas de un establecimiento permanente la sociedad matriz u otros establecimientos permanentes de aquella. La ley establece una presunción de vinculación para operaciones de residentes en Paraguay con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, incluyendo usuarios de zonas francas o maquiladoras, salvo prueba en contrario; en esos casos el contribuyente deberá cumplir con la obligación establecida en el artículo 35 de la Ley. Finalmente, la Resolución General N° 96/2021 detalla supuestos adicionales que configuran la relación de vinculación, incluidos supuestos de influencia funcional por cláusulas contractuales, asignación de la gestión administrativa a minoritarios, existencia de una persona en común que influya en las negociaciones, participación conjunta superior al 50% del capital, capacidad de dirigir la voluntad societaria mediante votos y la participación decisiva en políticas empresariales, suministro de insumos, producción o comercialización.
Métodos y criterio de aplicación (jerarquía)
La normativa paraguaya prevé una lista de métodos de valoración en el artículo 38, Book I, Chapter III, “Valuation Methods”, de Law N° 6380/2019 y en la regulación contenida en el Decreto N° 4644/2020. La Ley establece una jerarquía: el método del precio comparable no controlado (CUP), señalado en el numeral 1 del artículo 38, debe ser aplicado en primer término. Si el método CUP no resulta apropiado para determinar si las operaciones se encuentran a precios de mercado, el contribuyente puede utilizar los métodos indicados en los numerales 2 a 6 del artículo 38, que comprenden la Resale Price Method, Cost Plus Method, Profit Split Method, Residual Profit Split Method y Transactional Net Margin Method. La Ley también contempla, en su numeral 7, un método específico aplicable a determinados bienes con precio internacional, desarrollando su alcance y aplicación en el Decreto N° 4644/2020 y en el artículo 21 de dicho Decreto, pero por expresa instrucción del encargo no se desarrolla aquí la metodología de commodities.
La aplicación del orden o jerarquía de métodos corresponde a la regla normativa: se debe intentar el CUP y, en su defecto, recurrir a otros métodos según la naturaleza de la operación y la mayor confiabilidad del análisis funcional y de comparabilidad, tal como lo establece el propio artículo 38 de Law N° 6380/2019.
Comparabilidad y rangos (preferencia de comparables, ajustes, rangos)
La política de comparabilidad está desarrollada en el Decreto N° 4644/2020 (Articles 8, 9 y 10) y en las Resoluciones Generales N° 96/2021 (Articles 9, 10, 15, 16 y 17) y N° 115/2022, las cuales señalan que el análisis de comparabilidad debe seguir los criterios del Principio de Independencia y tomar en cuenta factores relevantes tales como las características de la operación, funciones, activos y riesgos de las partes, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias comerciales.
La normativa favorece, cuando existan, los comparables internos sobre los externos: Article 7 of Decree N° 4644/2020 dispone que si hay comparables internos y externos disponibles, el contribuyente deberá preferir comparables internos en su análisis de precios de transferencia. Si el análisis funcional indica que debe analizarse la parte extranjera, el contribuyente debe aportar evidencia documental certificada en el país de origen por un auditor independiente, tal como lo regula la norma.
Las comparabilidades pueden incluir o excluir entes que reflejen pérdidas operativas: Article 16 of General Resolution N° 96/2021 establece que las operaciones, negocios o sociedades utilizadas como comparables no deben reflejar pérdidas operativas, antes o después de ajustes, salvo que se justifique claramente en el Estudio Técnico.
En cuanto al tratamiento de rangos y medidas estadísticas, la normativa prevé expresamente el uso del rango intercuartílico y la mediana: Article 11 of Decree N° 6644/2020 indica que cuando, por aplicación de los métodos, se identifican dos o más transacciones comparables se deberá determinar el rango intercuartílico y la mediana de los precios, importes de las consideraciones o márgenes de beneficio. Si el importe declarado por el contribuyente se encuentra dentro del rango intercuartílico, se presumirá que la operación se realizó entre partes independientes. Si el importe se encuentra fuera del rango y afecta la base imponible del IRE, entonces se considerará que la cifra que habrían pactado partes independientes es la mediana de dicho rango.
Las correcciones por diferencias en comparabilidad están expresamente previstas y exigidas: Article 36, Book I, Chapter III, “Comparability”, of Law N° 6380/2019 establece que las operaciones serán comparables cuando no existan diferencias que afecten materialmente el precio o margen y que, cuando existan, deben eliminarse mediante ajustes razonables. Article 13 of General Resolution N° 96/2021 desarrolla que los ajustes que mejoran la comparabilidad deben emplearse sólo si mejoran la fiabilidad del resultado, deben estar cuantitativamente justificadas (fórmulas y cálculos), acompañadas de soporte documental y no deben aplicarse de forma rutinaria o sin debida justificación.
Documentación y reportes (Master, Local, CbC, umbrales, idioma, plazos, formularios)
La Ley N° 6380/2019, en su artículo 39, “Technical Study”, exige la confección y conservación de un Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) por parte de los contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas, describiendo la información mínima requerida: identificación de partes y participaciones, análisis funcional, detalle de operaciones por tipo y por contraparte, y el método aplicado con identificación de comparables. La Resolución General N° 115/2022 desarrolla y delimita los sujetos obligados a presentar el ETPT: deberán presentarlo los contribuyentes del IRE con operaciones con partes relacionadas residentes en el exterior o en el país en los casos indicados y cuyo ingreso bruto del ejercicio inmediato anterior haya superado PYG 10 000 000 000 (approx. EUR 1 293 496). Asimismo, quedan obligados los contribuyentes que operen con residentes en jurisdicciones de baja o nula tributación o con usuarios de zonas francas o maquiladoras en los términos de la presunción legal establecida.
La normativa paraguaya, tal como aparece en el perfil, no establece una obligación de preparar un Master File consistente con el Anexo I del Capítulo V de las Directrices de la OCDE; sí exige un Local File consistente con el Anexo II del Capítulo V de las Directrices, conforme a la casilla marcada en el perfil. Tampoco se requiere expresamente, en el perfil, la presentación de un Country-by-Country Report conforme al Anexo III del Capítulo V de las Directrices en la legislación nacional citada.
Requisitos formales y plazos: Article 7 of General Resolution N° 115/2022 dispone que el ETPT debe presentarse en formato PDF (.pdf) y los papeles de trabajo en hojas de cálculo (.xls, .xlsx o .ods) con fórmulas accesibles para verificar cálculos. Además, el contribuyente debe reportar un resumen cualitativo y cuantitativo de las operaciones con partes relacionadas en el Sistema “Marangatu”. Los plazos para la presentación del ETPT dependen del cierre del ejercicio: quienes cierren el 31 de diciembre deben presentarlo en julio del año siguiente; quienes cierren el 30 de abril lo deben presentar en noviembre del año en curso; quienes cierren el 30 de junio deben presentarlo en enero del siguiente ejercicio, conforme al artículo 9 de la Resolución General N° 115/2022. El idioma de presentación del ETPT debe ser el español.
En cuanto a formularios y casillas, el Decreto N° 4644/2020, artículo 30, indica que el pago del IRE derivado de ajustes por aplicación de las reglas de valoración se efectuará anualmente mediante el Formulario 500, “General Business Income Tax”, versión 2, casilla 263, entre otros requisitos administrativos que la Administración podrá precisar.
Safe harbours / exenciones / materialidad (si aplica)
El perfil indica expresamente que no existen reglas de safe harbours ni otras medidas de simplificación vinculadas a precios de transferencia previstas en la legislación o regulación nacional al momento de la actualización del perfil: las casillas correspondientes a safe harbours y otras simplificaciones figuran como no aplicables o no existentes en el documento.
La exención de la obligación de presentar el ETPT sí existe en atención al umbral de ingresos ya referido: contribuyentes con ingresos brutos en el ejercicio anterior por debajo de PYG 10 000 000 000 quedan exentos de preparar y presentar el ETPT, salvo los supuestos de presunción de vinculación con jurisdicciones de baja o nula tributación. No obstante, la Administración puede requerir documentación a cualquier contribuyente en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 115/2022.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
En el perfil se indica que Paraguay dispone del Procedimiento de Acuerdos Mutuos (Mutual Agreement Procedure) y remite al “Paraguay’s OECD MAP Profile” para mayor información. No obstante, no se reporta en el perfil la existencia de un programa de Advanced Pricing Agreements (APAs) ni su regulación interna (las casillas relativas a APAs aparecen desmarcadas). La documentación proporcionada no incluye detalles procedimentales ni plazos específicos para la tramitación de MAP en la legislación nacional; por tanto, respecto a procedimientos concretos, plazos de respuesta y modalidades de presentación de solicitudes de MAP o APAs, No se proporciona guía doméstica específica en el perfil y se recomienda remitirse a la información del “Paraguay’s OECD MAP Profile” y a las prácticas internacionales de la OCDE para obtener mayor detalle.
Sanciones y otras consideraciones (ajustes secundarios, re-caracterización, year-end adjustments, PEs)
La normativa establece sanciones por incumplimientos formales vinculados a la presentación del ETPT y reportes adicionales en la Resolución General N° 115/2022. Article 13 of General Resolution N° 115/2022 tipifica multas específicas: la presentación fuera de plazo de documentos que distorsionen la presunta vinculación con residentes extranjeros acarrea una multa de PYG 900 000 (aprox. EUR 116); la presentación fuera de plazo del formulario DJI-Num 7 también implica PYG 900 000; la presentación del ETPT con datos inexactos, la presentación del ETPT fuera de término y la falta de conservación de la documentación de respaldo por el período de prescripción pueden dar lugar a la aplicación de la multa máxima establecida por el Poder Ejecutivo para contravenciones en vigor al vencimiento del plazo de presentación. Los importes máximos exactos para estas multas adicionales no se detallan en el perfil y quedan sujetos a la normativa sobre contravenciones vigente.
Se permiten ajustes de fin de ejercicio (year-end adjustments): Article 30, “Tax effect of the application of the Transaction Valuation Rules”, Decree N° 4644/2020 establece que el monto resultante del ajuste por aplicación del Principio de Independencia constituye renta neta del establecimiento paraguayo sobre la cual se aplicará el IRE, y que el pago del IRE derivado del ajuste se realizará anualmente conforme a formularios y condiciones que la Administración determine. En materia de ajustes secundarios, la Administración puede efectuarlos en el marco de sus facultades de inspección y control conforme a las competencias conferidas por el Book V “Provisions of General Application Scope of Application” de la Ley 125/1991 y los artículos 212 y 225 de la Ley N° 125/1991.
Respecto a la atribución de beneficios a establecimientos permanentes (PEs), Paraguay ha declarado que sigue los Enfoques Autorizados de la OCDE (Authorised OECD Approaches, AOA) y que dichos enfoques están implementados en 5 de 5 tratados fiscales en vigor. El perfil no ofrece un desarrollo pormenorizado sobre la implementación práctica en casos de tratados antiguos que no contengan la versión nueva del artículo 7, por lo que, en ausencia de guía adicional en el perfil, No se proporciona guía doméstica específica en el perfil sobre la implementación práctica caso por caso.
Otras reglas relevantes
En materia de transacciones financieras, el Decree N° 4644/2020 incorpora criterios comparativos específicos para operaciones financieras, considerando elementos como el monto del préstamo, plazo, garantías, solvencia del deudor, capacidad efectiva de repago, tasa de interés, comisiones y otros cargos, conforme a Article 10(3)(a) of Decree N. 4644/2020. Adicionalmente, la Ley N° 6380/2019, Article 15, numeral 23, fija límites y condiciones para la deducibilidad de intereses y pagos relacionados: los desembolsos por intereses de préstamos con partes relacionadas serán admitidos siempre que no excedan el precio de mercado, que los tipos de interés no superen las tasas promedio de depósito del mercado financiero según publicación del Banco Central del Paraguay, que se ingresen los impuestos correspondientes y que dichos desembolsos no excedan el 30% del resultado neto del ejercicio antes del cómputo de dicha deducción.
No existe, según el perfil, regulación nacional sobre Cost Contribution Arrangements (CCAs), ni tampoco una metodología simplificada para servicios intragrupo de bajo valor; la respuesta del perfil señala “No” para CCAs y para un enfoque simplificado de servicios de bajo valor.
Conclusión breve
Paraguay ha incorporado en su legislación interna un régimen moderno de precios de transferencia contenido en la Ley N° 6380/2019 y desarrollado por Decreto N° 4644/2020 y resoluciones generales, con un enfoque técnico alineado con las Directrices de la OCDE en cuanto a principio y métodos, aunque sin una remisión expresa en la Ley a las Directrices. El régimen establece una jerarquía de métodos, reglas claras para el análisis de comparabilidad, exigencias de documentación local, tratamiento de rangos estadísticos y una regulación específica sobre transacciones financieras y deducibilidad de intereses. Persisten determinadas lagunas de práctica y detalle operativo en el perfil público —por ejemplo, procedimientos y plazos prácticos para MAP/APAs— donde el documento remite a los perfiles y mecanismos internacionales de la OCDE y reconoce la necesidad de consulta de la “Paraguay’s OECD MAP Profile” y las Directrices de la OCDE para interpretaciones técnicas más profundas.
Referencias
Para mayor información y otros perfiles de países consulte: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html