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Panamá – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El marco normativo panameño sobre precios de transferencia está incorporado en el Código Fiscal de la República de Panamá y en decretos ejecutivos complementarios. El principio de plena competencia aparece referido expresamente en el Art. 762‑A, Código Fiscal de la República de Panamá, adicionado según artículo 1 de la Ley No. 33 de 2010. Las disposiciones relevantes sobre métodos, documentación y sanciones se encuentran principalmente en los artículos 762‑C, 762‑D, 762‑E, 762‑F, 762‑G, 762‑I, 762‑J y 762‑K del Código Fiscal, modificados y complementados por leyes y decretos tales como la Ley No. 52 de 2012, la Ley No. 114 de 2013, el Decreto Ejecutivo No. 390 de 2016 y el Decreto Ejecutivo No. 46 de 27 de mayo de 2019. El alcance de las normas de precios de transferencia se aplica a las operaciones entre partes vinculadas según la definición legal, y a las interacciones con los establecimientos permanentes cuando corresponda, conforme al texto legal.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
Panamá establece el principio de plena competencia en su legislación doméstica y fundamenta la interpretación de dicho principio en las Directrices sobre precios de transferencia de la OCDE. Concretamente, el Código Fiscal incorpora la utilización de las Directrices como fuente interpretativa en el Art. 762‑D, Código Fiscal de la República de Panamá, modificado según artículo 7 de la Ley No. 52 de 2012. En la práctica, la Administración Tributaria panameña y la normativa local recurren a las Directrices de la OCDE (TPG) para la aplicación del principio de plena competencia y para resolver cuestiones metodológicas y de comparabilidad.
Definición de partes vinculadas
La definición de partes vinculadas se contiene en el Art. 762‑C, Código Fiscal de la República de Panamá, adicionado según artículo 1 de la Ley No. 33 de 2010. Según dicho artículo, se consideran partes vinculadas aquellas personas cuando una de ellas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o cuando un tercero o grupo participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Asimismo, se contempla expresamente que se considerarán vinculadas el domicilio principal (sede) y sus establecimientos permanentes, así como las personas indicadas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes. Se define que un establecimiento permanente se constituirá conforme a la definición contenida en el artículo 762‑M de dicho capítulo o, según el país, en el texto de los tratados o acuerdos para evitar la doble imposición suscritos por la República de Panamá.
Métodos y criterio de aplicación
La legislación panameña establece métodos específicos de valoración y un criterio jerárquico para su aplicación. El Art. 762‑F, Código Fiscal de la República de Panamá, adicionado según artículo 1 de la Ley No. 33 de 2010, enumera los métodos reconocidos: método del precio comparable no controlado (CUP), método del precio de reventa (Resale Price), método del costo más (Cost Plus), método de margen neto de la transacción (TNMM) y método del reparto de utilidades (Profit Split). La normativa establece una jerarquía en la que CUP, Resale Price y Cost Plus son métodos preferentes; cuando, debido a la complejidad de las operaciones o la indisponibilidad de información, dichos métodos no puedan aplicarse adecuadamente, se recurrirá al TNMM o al Profit Split. Esta jerarquía está explícita en el Art. 762‑F.
Comparabilidad y rangos
Panamá sigue las orientaciones del Capítulo III de las Directrices de la OCDE en materia de análisis de comparabilidad, siendo las TPG la principal fuente interpretativa para la aplicación de la metodología en el marco legal doméstico. La normativa administrativa refuerza una preferencia por comparables domésticos: el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 390 de 2016 establece que cuando exista un comparable externo (no controlado) doméstico, éste tendrá prioridad frente a un comparable extranjero. La legislación también regula el uso de rangos estadísticos: el Art. 762‑F y el Art. 9 del Decreto Ejecutivo No. 390 de 2016 disponen expresamente el uso del rango intercuartílico para determinar si una remuneración se encuentra dentro del intervalo de plena competencia. Asimismo, el marco legal permite realizar ajustes de comparabilidad cuando su aplicación mejore la comparabilidad y la fiabilidad de los resultados; estas facultades y las consideraciones para efectuar ajustes están previstas en el Art. 762‑E, Código Fiscal de la República de Panamá, adicionado según artículo 1 de la Ley No. 33 de 2010, y en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 390 de 2016, siempre con la exigencia de que todos los ajustes sean debidamente documentados por el contribuyente.
Documentación y reportes
Panamá exige a los contribuyentes afectados por las normas de precios de transferencia la preparación y mantenimiento de documentación en tres niveles y la presentación de una declaración informativa anual. El régimen exige la existencia de un informe anual de operaciones con partes vinculadas (declaración o reporte de precios de transferencia) que debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del periodo fiscal. Además, el contribuyente debe contar, en el momento de la presentación de dicha declaración, con un estudio de precios de transferencia (local file) que contenga la información y el análisis de las transacciones con partes vinculadas conforme a las exigencias del marco legal; dicho estudio debe ser remitido a la Administración Tributaria, a petición de ésta, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El master file también debe estar disponible en la fecha de presentación del reporte y será requerido por la administración en los casos en que las partes vinculadas realicen actividades económicas entre sí. Todas las piezas documentales y la información solicitada por la Autoridad Tributaria deben presentarse en idioma español, según lo estipulado en el Art. 762‑I, Art. 762‑J y Art. 762‑K, Código Fiscal, y en los Art. 10 y 11 del Decreto Ejecutivo No. 390 de 2016. En materia de reporte país por país, Panamá adopta el estándar de BEPS Action 13 y establece un umbral de obligación de presentación para el CbCR fijado en 750 millones de euros, conforme al Decreto Ejecutivo No. 46 de 27 de mayo de 2019.
Sanciones y otras consideraciones
La normativa panameña contempla sanciones específicas por incumplimiento de obligaciones formales de precios de transferencia. El Art. 762‑I del Código Fiscal, modificado según artículo 2 de la Ley No. 114 de 2013, prevé una multa por no presentar el reporte de precios de transferencia dentro del plazo establecido: la sanción corresponde al 1% del monto de las operaciones agregadas entre el contribuyente y sus partes vinculadas durante el periodo, con un límite máximo de hasta USD 1 000 000. En materia de ajustes y procedimientos de puesta a punto, los contribuyentes pueden efectuar una rectificación de su declaración tributaria sólo una vez en caso de error, conforme al Artículo 710, Párrafo 4, Código Fiscal de la República de Panamá, modificado según artículo 5 de la Ley No. 52 de 2012; estas rectificaciones no son específicas de precios de transferencia. La normativa explícitamente no contempla ajustes secundarios como parte de la práctica administrativa (indica que no se realizan ajustes secundarios). En lo relativo a la atribución de beneficios a establecimientos permanentes, Panamá no aplica de manera general el enfoque autorizado por la OCDE (AOA) en todos sus tratados: sólo en dos convenios fiscales (Reino Unido e Israel) figura la aplicación del AOA; en quince tratados no se aplica, siendo Panamá parte de 17 tratados fiscales según los datos del perfil.
APAs y procedimientos para resolución de controversias
En el ámbito de la prevención y resolución de controversias, Panamá dispone de Procedimientos de Acuerdo Mutuo (MAP, Mutual Agreement Procedures) como mecanismo disponible; el perfil indica que los procedimientos y la guía para MAP se están preparando, remitiendo a la información contenida en el MAP Profile de Panamá. No existe, según la información disponible en el perfil, un régimen activo de Acuerdos Previos de Precios (APAs) ni se mencionan programas de compromiso reforzado u otros esquemas de mitigación administrativa. En consecuencia, la resolución de controversias en materia de precios de transferencia se centra en los MAP y en los mecanismos de negociación previstos en los tratados aplicables.
Medidas de simplificación y safe harbours
La legislación y la práctica administrativan en Panamá no contemplan reglas de safe harbour en sectores, tipos de contribuyentes o transacciones específicas; tampoco se señalan medidas adicionales de simplificación en el perfil analizado.
Otros aspectos relevantes y situación normativa
El perfil señala que la Administración Tributaria panameña se encuentra en proceso de revisión y actualización de la normativa de precios de transferencia, incluyendo requisitos del Local File y del Master File de conformidad con BEPS Action 13, y está evaluando limitaciones a la deducibilidad por intereses en línea con BEPS Action 4. Panamá no cuenta con reglas específicas sobre Cost Contribution Arrangements (CCAs) y tampoco ha desarrollado una posición clara sobre un tratamiento simplificado para servicios intragrupo de bajo valor; en materia de servicios intragrupo, el Art. 762‑G condiciona la deducción de gastos por servicios a que éstos sean efectivos y produzcan beneficio económico para el receptor, y prevé reglas de asignación cuando los servicios se prestan conjuntamente a varias partes vinculadas, siempre que la metodología de distribución se base en una variable que atienda a la naturaleza del servicio, las circunstancias y los beneficios obtenidos.
Conclusión
El régimen de precios de transferencia de Panamá se apoya en un marco legal detallado que incorpora el principio de plena competencia y remite ampliamente a las Directrices de la OCDE para su interpretación. La normativa establece métodos reconocidos y una jerarquía de aplicación, impone obligaciones de documentación en línea con el estándar BEPS y prevé sanciones por incumplimiento formal. No obstante, existen vacíos puntuales en materia de reglas sobre CCAs, servicios intragrupo de bajo valor, y orientaciones específicas sobre transacciones financieras o intangibles en la norma doméstica, lo que ha llevado a la Autoridad a apoyarse en las Directrices de la OCDE y a mantenerse en proceso de actualización normativa.
Referencias
Para información adicional y los perfiles país completos, véase: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html