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Pakistan – Precios de Transferencia (2025)

El marco doméstico paquistaní incorpora explícitamente el principio de plena competencia en el derecho interno. La referencia normativa principal al principio figura en el Income Tax Ordinance, 2001, Section 108, Sub-Section 1. La normativa administrativa de desarrollo del impuesto sobre la renta, en particular las Income Tax Rules 2002, contiene un capítulo específico sobre transfer pricing (Chapter-VI) y un capítulo sobre documentación y reportes (Chapter-VIA). El Rule 22 de Chapter-VI establece que, sujeto a las demás reglas del capítulo, el Commissioner, al aplicar este capítulo, “shall also be guided by international standards, case law and guidelines issued by the various tax-related internationally recognized organizations” (Income Tax Rules 2002, Chapter VI (Transfer Pricing), Rule 22), lo que otorga a las Directrices de la OCDE un papel de orientación en la interpretación y aplicación.

En cuanto al alcance y a las definiciones aplicables al reporte, la norma administrativa incorpora una definición de “group” para efectos de documentación y reporte país por país. La definición contenida en Income Tax Rules 2002, Chapter-VIA (DOCUMENTATION AND COUNTRY-BY- COUNTRY REPORTING REQUIREMENTS), Rule 4(g) especifica que el “group” significa una colección de entidades relacionadas por propiedad o control tal que: (i) esté obligada a preparar estados financieros consolidados para fines de información financiera bajo cualquier ley vigente o las normas contables del país o territorio de residencia de la entidad controladora; o (ii) hubiera estado obligada a prepararlos si las acciones de cualquiera de las entidades hubieran estado listadas en una bolsa de valores del país o territorio de residencia de la entidad controladora. El perfil no aporta en detalle una definición amplia de “partes vinculadas” distinta de esta definición de grupo aplicada al reporte.

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

El principio de plena competencia está incorporado en la normativa doméstica por referencia en el Income Tax Ordinance, 2001, Section 108, Sub-Section 1, y la autoridad administrativa es instruida a guiarse por estándares internacionales y guías como las de la OCDE conforme al Rule 22 de Chapter-VI. En la práctica, las Directrices de la OCDE actúan como guía interpretativa: el texto normativo indica que el Commissioner será guiado por estándares internacionales y por guías emitidas por organizaciones fiscalmente reconocidas, lo que implica que las Directrices OCDE tienen un papel de referente en la aplicación del régimen, sin que el perfil indique que sean legalmente vinculantes.

Definición de partes vinculadas y entidades del grupo

El perfil facilita la definición de “group” contenida en Income Tax Rules 2002, Chapter-VIA, Rule 4(g) (ver arriba). No obstante, no se proporciona una definición exhaustiva en el perfil sobre umbrales de control, parentesco u otras reglas específicas adicionales aplicables para calificar a las partes como vinculadas a efectos del pricing, más allá de lo indicado para efectos del reporte consolidado. Por lo tanto, No se proporciona guía doméstica específica en el perfil sobre una definición operativa amplia de “related parties” (por ejemplo, umbrales de participación societaria, control común o parentesco) para toda la normativa de precios de transferencia; sí existe la definición de “group” para efectos de documentación y reporte.

Métodos y criterio de aplicación

La normativa establece métodos de transferencia de precios listados en Income Tax Rules 2002, Chapter-VI (Transfer Pricing), Rule 23 Sub Rule 3. El perfil indica expresamente qué métodos están contemplados en la legislación: Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price, Cost Plus y Profit Split están previstos en la normativa; sin embargo, según el cuestionario publicado, el método TNMM no figura marcado en la casilla asociada. La selección del método se realiza conforme al criterio del “most appropriate method”, es decir, no existe una jerarquía rígida legalmente impuesta; la normativa señala que los métodos se eligen “as per the nature of sectoral transactions”. En consecuencia, la aplicación del método se basa en la adecuación al tipo de transacción y condiciones del sector.

Comparabilidad y rangos

En materia de análisis de comparabilidad, el perfil declara que la jurisdicción no sigue (o no sigue en gran medida) la guía del Chapter III de las Directrices de la OCDE; en particular, no existe preferencia por comparables domésticos (no hay bases de datos locales de comparables disponibles), y la normativa no permite el uso de “secret comparables” para fines de valoración. Además, el marco doméstico no prevé la utilización de un rango de plena competencia ni de medidas estadísticas (por ejemplo, rango intercuartílico o percentiles) para determinar la remuneración a nivel de plena competencia, y la normativa no obliga a realizar ajustes de comparabilidad. En síntesis, el país carece de una práctica formalizada de aplicabilidad plena de las reglas de comparabilidad de la OCDE tal como se describen en el Chapter III y no dispone de bases locales de comparables.

Intangibles, HTVI, servicios intragrupo y transacciones financieras

El marco doméstico no contiene orientación específica sobre la valoración de transacciones que involucren intangibles: el perfil indica que no existe guía específica ni normas fuera del régimen de transfer pricing en la materia.

Respecto de los “hard-to-value intangibles” (HTVI), el perfil señala que no hay guía específica sobre HTVI, y por tanto no se aplica el enfoque HTVI descrito en las Directrices de la OCDE.

En materia de servicios intragrupo, el marco sí proporciona orientación específica. El país indica que su domestic transfer pricing framework incluye orientación para intra-group services y que dicha orientación sigue (o en gran medida sigue) la guía del Chapter VII de las Directrices de la OCDE. No existe, sin embargo, un régimen simplificado equivalente al enfoque de “low value-adding intra-group services”: el país no prevé la aplicación de un enfoque simplificado para servicios de bajo valor añadido.

Para las transacciones financieras, el perfil declara la ausencia de guía específica en el marco de transfer pricing que siga el Chapter X de las Directrices de la OCDE. No obstante, sí existen otras disposiciones fiscales relevantes fuera del marco de precios de transferencia relacionadas con el tratamiento fiscal de pagos financieros; el Income Tax Ordinance, 2001, Section 106, Sub-Section 1 es citado como normativa relevante en la materia (por ejemplo, reglas que afectan la deducibilidad de intereses u otros pagos financieros en términos más amplios), pero no se detalla orientación TP específica sobre la valoración de transacciones financieras.

Cost Contribution Arrangements

El régimen paquistaní permite Cost Contribution Arrangements y la normativa administrativa indica que, en ese ámbito, el Commissioner se guía por la normativa internacional (Income Tax Rules 2002, Chapter-VI (Transfer Pricing), Rule 22). En el perfil se indica que las CCA están permitidas y se siguen las guías del Chapter VIII de las Directrices OCDE en la medida pertinente.

Documentación y reportes (Master, Local, CbC)

Pakistan exige la preparación de documentación TP en el enfoque de tres niveles clásico (Action 13): se exige Master file consistente con Annex I to Chapter V de las TPG, Local file consistente con Annex II to Chapter V de las TPG, y Country-by-country report consistente con Annex III to Chapter V de las TPG (Income Tax Ordinance, 2001, Section 108, Sub-Section 3-5 y Income Tax Rules 2002, Chapter-VIA (DOCUMENTATION AND COUNTRY-BY- COUNTRY REPORTING REQUIREMENTS), Rule 27A-27Q).

En cuanto a plazos y umbrales, la normativa establece que el country-by-country report deberá presentarse a más tardar doce meses después del último día del periodo fiscal de reporte del grupo MNE (Deadlines: “The country-by-country report required to be filed under this chapter shall be filed not later than twelve months after the last day of the reporting fiscal year of the MNE group”). El umbral cuantitativo para la obligación de presentación es que el grupo MNE tenga un total de ingresos consolidados equivalentes a setecientos cincuenta millones de euros (€750,000,000) o más, o un monto equivalente en rupias paquistaníes, durante el ejercicio inmediatamente anterior al periodo fiscal de reporte, tal como se refleje en sus estados financieros consolidados del ejercicio precedente (Threshold: “MNE group has a total consolidated group revenue equivalent to seven hundred and fifty million euros or more, or an equivalent amount in Pakistan Rupees, during the fiscal year immediately preceding the reporting fiscal year as reflected in its consolidated financial statements for such preceding fiscal year”).

El perfil indica además que para cada requisito de documentación se describen en la normativa los plazos de preparación o presentación, el idioma y la notificación en caso de CbCR, pero en el country profile disponible en la OCDE no se detallan plazos operativos para la presentación de Master File o Local File ni el idioma obligatorio de presentación; por tanto, No se proporciona guía doméstica específica en el perfil sobre tiempos concretos de preparación o presentación ni sobre el idioma aplicable para Master File y Local File. Las reglas específicas de presentación están recogidas en Section 108 Sub-Sections 3-5 y en las Rules 27A-27Q de Chapter-VIA.

Sanciones y otras consideraciones

El incumplimiento de las obligaciones de documentación conlleva sanciones. Income Tax Ordinance, 2001, Section 182, Sub-Section 1A establece la imposición de una pena por no presentar o presentar tarde la documentación: una sanción de Rs.2,500 por cada día de demora desde la fecha de vencimiento, con una sanción mínima de Pakistani Rs.10,000/-. No se prevén exenciones ni umbrales de materialidad en el perfil: el país indica que no existen exenciones respecto a las obligaciones de documentación.

No existe en la normativa doméstica una disposición que permita ajustes correspondientes descendentes en ausencia de un procedimiento de acuerdo mutuo (downward corresponding adjustments), y tampoco hay reglas que obliguen o permitan formalmente year-end adjustments en materia de precios de transferencia; el perfil señala que “there are no regulations available in domestic law mentioning the TP year-end adjustments in Pakistan”. Igualmente, la normativa no prevé secondary adjustments según la información contenida en el country profile.

APAs y MAP; procedimientos y tiempos

En cuanto a mecanismos para evitar y resolver controversias, Pakistan dispone de Mutual Agreement Procedures (MAP). Sin embargo, el país no dispone de Advance Pricing Agreements (APAs) en la práctica: el perfil indica “Pakistan has no APAs at the moment.” No se proporcionan en el perfil detalles sobre procedimientos o plazos específicos para el trámite de MAP más allá de la existencia del mecanismo. El país también declara que está desarrollando un Transfer Pricing Manual para orientar la aplicación.

Safe harbours y simplificaciones

No existen safe harbours ni medidas de simplificación específicas consagradas en la legislación de precios de transferencia que apliquen a industrias, tipos de contribuyentes o tipos de transacciones, salvo que se mencione que la aplicación del enfoque simplificado y streamlined para actividades de marketing y distribución de baseline se encuentra bajo consideración; no hay regulación establecida al marzo de 2025 respecto de esa materia. Aun así, el país declara que respetaría el resultado de la aplicación del enfoque simplificado por parte de otra jurisdicción cubierta acorde con el compromiso político del Inclusive Framework.

Atribución de beneficios a establecimientos permanentes (PEs)

Respecto a los PEs, Pakistan cuenta con disposiciones propias en el Income Tax Ordinance, 2001, Section 105, y en numerosos tratados la versión aplicable de Article 7 suele ser la revisada posterior a 2010 en varios convenios. El perfil indica que en nueve tratados se incorpora Article 7 “as it reads after 2010”. No obstante, Pakistan indica que no aplica el Authorized OECD Approach (AOA) en la atribución de beneficios a PEs; en su lugar, Section 105 del Income Tax Ordinance específica el enfoque doméstico: la ganancia del establecimiento permanente se computa sobre la base de que es una persona distinta y separada que realiza las mismas o similares actividades bajo las mismas o similares condiciones y que actúa de forma totalmente independiente respecto de la persona no residente. Se permiten deducciones por gastos incurridos para la actividad del establecimiento permanente, incluidos gastos ejecutivos y administrativos, ya sean en Pakistan o en el extranjero; sin embargo, no se permite la deducción de importes pagados por el establecimiento permanente a la casa matriz u a otro establecimiento permanente de la persona no residente (salvo en lo que se trate de reembolsos de gastos efectivamente incurridos a terceros) por concepto de: (i) royalties, fees u otros pagos similares por el uso de cualquier activo tangible o intangible; (ii) compensación por cualquier servicio, incluidos servicios de gestión; o (iii) profit on debt on moneys lent to the permanent establishment, excepto en relación con una actividad bancaria. Asimismo, no se tendrán en cuenta para la determinación del ingreso del establecimiento permanente los importes cargados por el establecimiento permanente a la casa matriz o a otro establecimiento permanente de la persona no residente por conceptos similares ((i) royalties, fees, (ii) compensación por servicios, (iii) profit on debt), salvo reembolsos de gastos efectivamente incurridos a terceros. Estas reglas están recogidas en Income Tax Ordinance, 2001, Section 105 y constituyen la base del enfoque de atribución de beneficios aplicable en Pakistan, distinto del AOA.

Otras consideraciones y desarrollo normativo

El país indica que se encuentra en proceso de desarrollo de un Transfer Pricing Manual que complemente la normativa. No se reportan en el perfil reglas específicas adicionales sobre re-caracterización de operaciones, ajustes secundarios o procedimientos year-end beyond the explicit statements de ausencia antes mencionadas.

Conclusión

El marco de precios de transferencia de Pakistan incorpora formalmente el principio de plena competencia y remite a estándares internacionales y a las Directrices OCDE como guía interpretativa conforme a Income Tax Ordinance, 2001, Section 108, Sub-Section 1 y Rule 22 de Chapter-VI. La normativa administrativa contempla una serie de métodos (CUP, Resale Price, Cost Plus y Profit Split) y establece el criterio del “most appropriate method”. Existen requisitos de documentación alineados con el enfoque de tres niveles (Master File, Local File y CbCR) con un umbral de €750 millones y un plazo de presentación del CbCR de 12 meses tras el cierre del ejercicio, y se prevén sanciones por incumplimiento. No obstante, el país no sigue plenamente todas las directrices de la OCDE en materia de comparabilidad y carece de bases locales de comparables; tampoco cuenta con APAs ni con safe harbours legislados, y presenta ausencia de regulación sobre year-end adjustments y secondary adjustments. El tratamiento de PEs se regula nacionalmente en Section 105 y no se aplica el AOA.

Referencias

Para información adicional y acceso al perfil oficial publicado por la OCDE, véase: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.