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Noruega – Precios de Transferencia (2025)

El principio de plena competencia queda incorporado en la legislación tributaria noruega mediante la Tax Act, concretamente en la Sección 13-1. La norma indica que el principio de pleno mercado debe aplicarse a las operaciones entre partes vinculadas y, en la práctica, remite expresamente a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE para interpretar y aplicar dicho principio; véase Tax Act Section 13-1 (1) y la referencia general a las Directrices en Tax Act Section 13-1 (4). No existe en el perfil una definición doméstica detallada de “partes vinculadas”: el perfil declara explícitamente que no se proporciona una definición en la legislación local. En materia petrolera, la Petroleum Taxation Act contiene reglas específicas para el establecimiento de precios de crudo mediante la aplicación de una norma de precio (norm price) según Petroleum Taxation Act Section 4; esta norma se aplica a todas las transacciones de crudo y no se limita a transacciones entre empresas asociadas.

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

La Tax Act incorpora el Arm’s Length Principle y dispone que las Directrices de la OCDE deben ser tenidas en cuenta cuando se aplique la Sección 13-1, por lo que las Directrices actúan como fuente de interpretación y orientación práctica. Tax Act Section 13-1 (4) establece la referencia general a las Directrices y prescribe que, para cualquier operación, debe aplicarse el método más apropiado conforme a la guía de la OCDE. En consecuencia, las prácticas de comparabilidad, ajustes, rangos y otros enfoques recogidos en las Directrices OCDE son aplicables y vinculantes en la medida en que la administración tributaria los aplique en procedimientos de comprobación.

Definición de partes vinculadas

El perfil noruego no contiene una definición legal de partes vinculadas en la normativa doméstica del país; por tanto, para la identificación de vinculaciones se recurre a los criterios y a la práctica administrativa, y a la interpretación conforme a las Directrices de la OCDE. No se han proporcionado en el perfil umbrales de control, criterios de parentesco o supuestos específicos para establecimientos permanentes más allá de la aplicación del enfoque general de la OCDE.

Métodos y criterio de aplicación

La legislación noruega no establece métodos de precios de transferencia concretos ni una jerarquía legalmente preferente de métodos; Tax Act Section 13-1 (4) contiene una referencia general a las Directrices de la OCDE y prescribe que debe aplicarse “el método más apropiado” para la transacción en cuestión. En consecuencia, no existe en la ley una lista cerrada de métodos obligatorios (por ejemplo CUP, Resale Price, Cost Plus, TNMM o Profit Split), y la selección del método se efectúa analizando la idoneidad conforme a la guía de la OCDE y la naturaleza de la operación.

Comparabilidad y rangos

Noruega sigue la orientación de la OCDE sobre análisis de comparabilidad conforme al capítulo III de las Directrices; Tax Act Section 13-1 (4) remite a la doctrina de la OCDE y exige que las comparabilidad y los ajustes se realicen conforme a dicha guía. La administración exige que los contribuyentes expliquen cualquier ajuste de comparabilidad en la documentación de precios de transferencia; sin embargo, no existe una obligación estricta legal o administrativa de aplicar ajustes de capital de trabajo al preparar benchmarks con bases de datos. Hay preferencia por comparables domésticos, aunque los comparables paneuropeos o extranjeros no son automáticamente rechazados y su idoneidad se valora caso por caso. La autoridad tributaria noruega puede utilizar informaciones privadas (secret comparables) que obre en su poder para la administración e investigación del impuesto, aunque su utilización como base única para una comprobación se considera una medida extrema. El concepto de rango arm’s length está reconocido en circunstancias apropiadas y el uso del rango intercuartílico no es obligatorio, si bien es comúnmente usado tanto por contribuyentes como por la administración para mejorar o estrechar el rango.

Documentación y reportes

Noruega exige documentación en materia de precios de transferencia, si bien el contenido obligatorio difiere respecto a los tres componentes internacionales. Según el perfil, no hay un mandato legal explícito que imponga un master file o un local file en los mismos términos de los anexos I y II de las Directrices de la OCDE; en cambio, la presentación del Country-by-Country Report (CbC) está prevista por la normativa doméstica y es obligatoria cuando no concurre la exención aplicable. Adicionalmente, existen declaraciones específicas de precios de transferencia (transfer pricing returns) que deben presentarse, ya sea de forma separada o como anexo a la declaración tributaria, conforme a las disposiciones en el Tax Assessment Act contempladas en Sections 8-11 y 8-12. La documentación puede ser solicitada por la administración y, de acuerdo con la práctica indicada en el perfil, debe presentarse en respuesta a una solicitud dentro de los plazos administrativos (el texto del perfil indica la obligación de presentar la documentación previa solicitud y dentro de 45 días de dicha solicitud). Los documentos pueden ser presentados en noruego, sueco, danés o inglés, si bien el Country-by-Country Report debe presentarse en inglés. En caso de incumplimiento no existen sanciones específicas de precios de transferencia en la normativa señalada; la principal consecuencia sería la aplicación de sanciones genéricas, entre ellas el recargo por demora previsto en Tax Administration Act Section 14-1.

Exenciones y umbrales de documentación

La legislación noruega contempla exenciones a la obligación de preparar y archivar documentación de precios de transferencia basadas en criterios de tamaño de grupo: las empresas quedan exentas de preparar y presentar documentación si el grupo, tal como se define por ley, tiene menos de 250 empleados en el ejercicio y además cumple cualquiera de los dos requisitos alternativos siguientes: ventas por 400 million Norwegian kroner o menos, o un balance total de 350 million Norwegian kroner o menos. Esta exención no se aplica a empresas sujetas al impuesto especial sobre el petróleo; véase Section 5 of the Petroleum Tax Act. En cuanto al Country-by-Country Report, las multinacionales con ingresos consolidados de 6,5 billion Norwegian kroner o menos están exentas de presentar el CbC report. Estas reglas de exención están recogidas en el Tax Assessment Act, concretamente en Section 8-11 párrafo 3 y Section 8-12 párrafo 4.

APAs y MAP; procedimientos y tiempos

Noruega dispone de mecanismos administrativos para prevenir y resolver controversias en materia de precios de transferencia. El perfil recoge la existencia de programas de interacción reforzada (enhanced engagement programs), la posibilidad de celebrar Advance Pricing Agreements (APAs) y la disponibilidad del procedimiento de Mutual Agreement Procedure (MAP). El perfil no detalla plazos ni el alcance exacto de los APAs (si bien indica que existen APAs), y remite a la información detallada disponible en el Norway’s MAP Profile de la OCDE para más detalles procedimentales. De forma particular, la normativa petrolera prevé la posibilidad de rulings unilaterales respecto de ventas intragrupo de gas natural según Petroleum Taxation Act Section 6 paragraph 5, y el perfil indica que tales rulings unilaterales están disponibles para determinadas operaciones de gas.

Sanciones y otras consideraciones

No existen sanciones específicas para documentación de precios de transferencia en la normativa exclusiva de precios de transferencia; empero, las sanciones generales de la administración tributaria son aplicables, incluyendo el recargo por demora previsto en Tax Administration Act Section 14-1. El perfil señala que los ajustes secundarios no son ni obligatorios ni prohibidos por la ley y que en la práctica administrativa, por lo general, no se llevan a cabo secondary adjustments. La re-caracterización de operaciones y los ajustes de año fiscal (year-end adjustments) están permitidos: la normativa y la práctica permiten que los contribuyentes realicen ajustes de cierre de ejercicio. En relación con establecimientos permanentes, Noruega aplica el Authorised OECD Approach (AOA) para la atribución de beneficios a PEs; según el perfil, cinco convenios en vigor incorporan la versión nueva del Artículo 7 (OECD MTC 2010 y posteriores) y, para los tratados antiguos, el AOA se utiliza como marco general para el análisis de precios de transferencia con ciertas limitaciones relacionadas con la ficción de empresas separadas e independientes.

Aspectos sectoriales relevantes

En materia de commodities el tratamiento específico aparece en la Petroleum Taxation Act Section 4, que establece la aplicación de un norm price para la fijación de precios del crudo y que dicha norma se aplica a todas las transacciones, independientemente de que sean operaciones entre partes relacionadas o no. Para intangibles no existen en la normativa doméstica reglas específicas; Noruega aplica las Directrices de la OCDE a las operaciones con intangibles y, aunque la aproximación HTVI del capítulo VI de las Directrices no ha sido adoptada expresamente en un texto legal independiente, la referencia legal a las Directrices en Tax Act Section 13-1 hace que la metodología HTVI pueda ser aplicada por las autoridades noruegas en conformidad con la guía de la OCDE.

Otros aspectos relevantes

En transacciones financieras, Noruega aplica las Directrices de la OCDE para análisis de precios de transferencia, y además cuenta con reglas fiscales adicionales que afectan el tratamiento de las operaciones financieras, como las normas para limitar la deducibilidad de intereses contenidas en Tax Act Section 6-41 y la implantación, a partir del 1 de julio de 2021, de una retención en la fuente sobre pagos de intereses a partes relacionadas residentes en jurisdicciones de baja imposición. En materia de servicios intragrupo, la normativa permite la utilización del enfoque simplificado para servicios de bajo valor del capítulo 7, sección D, de las Directrices de la OCDE, aunque esta regla simplificada no limita la facultad de las autoridades fiscales petroleras de realizar un análisis exhaustivo de los costes de servicios asignados a compañías upstream sujetas al impuesto especial sobre el petróleo.

Conclusión

Noruega implementa el principio de plena competencia a través de la Tax Act con una referencia explícita a las Directrices de la OCDE, por lo que la práctica administrativa se apoya fuertemente en dicha guía. La legislación no prescribe métodos concretos ni una jerarquía legal de métodos; en su lugar, exige la aplicación del método más apropiado conforme a las Directrices. La normativa exige documentación y mantiene reglas de exención basadas en umbrales de tamaño de grupo, establece obligaciones específicas respecto del Country-by-Country Report y permite mecanismos avanzados de resolución de controversias como APAs y MAPs, aunque los detalles procedimentales y algunos límites prácticos vienen desarrollados en la práctica administrativa y en perfiles complementarios como el Norway’s MAP Profile. No se proporcionan en el perfil definiciones legales detalladas de partes vinculadas ni reglas independientes y exhaustivas sobre intangibles o tratados especiales fuera del remite a las Directrices de la OCDE.

Referencias

La información de este perfil se basa en la página de country profiles de la OCDE: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.