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Holanda – Precios de Transferencia (2025)

El principio de plena competencia está codificado en el ordenamiento neerlandés mediante el artículo 8b de la Dutch Corporate Income Tax Act 1969 (“CIT Act”). El citado artículo 8b dispone la aplicación del principio cuando una entidad participa, directa o indirectamente, en la gestión, control o capital de otra entidad, o la misma entidad participa, directa o indirectamente, en la gestión, control o capital de ambas entidades. La normativa administrativa relevante se ha desarrollado en el Transfer Pricing Decree de 14 de junio de 2022 (referencia 2022-0000139020), que contiene explicaciones y desarrollos prácticos sobre la aplicación del artículo 8b CIT Act.

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

Aunque las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (TPG) no están incorporadas directamente en la legislación neerlandesa, el Transfer Pricing Decree de 2022 las reconoce como guía internacionalmente aceptada que proporciona explicación y aclaración sobre la aplicación del principio de plena competencia. En la práctica fiscal neerlandesa se sigue la lógica y el contenido de los TPG en materia de selección de métodos, análisis de comparabilidad, rangos, ajustes y prevención del uso de hindsight.

Definición de partes vinculadas

La definición normativa relevante aparece en el propio artículo 8b CIT Act, cuyo ámbito de aplicación opera cuando existen participaciones directas o indirectas en gestión, control o capital entre entidades. Dicho artículo es la base para considerar transacciones entre partes relacionadas a efectos del principio de plena competencia. No se aporta en este perfil texto literal adicional distinto del referido artículo 8b, por lo que la interpretación práctica se realiza conforme al artículo 8b CIT Act y la guía contenida en el Transfer Pricing Decree (14 de junio de 2022).

Métodos y criterio de aplicación

El marco neerlandés incorpora, a través del Transfer Pricing Decree de 14 de junio de 2022 (2022-0000139020), las metodologías clásicas enumeradas en los TPG: Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price Method, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM) y Profit Split. No existe una jerarquía legal rígida de métodos; el criterio aplicable es el del “método más adecuado” (most appropriate method) en función de los hechos y circunstancias del caso. Corresponde en principio al contribuyente elegir el método, pero la elección debe conducir a un resultado conforme al principio de plena competencia. Para cuestiones no contempladas expresamente en la normativa nacional, la Administración sigue la orientación de las Directrices de la OCDE.

Comparabilidad y rangos

La Autoridad Fiscal neerlandesa sigue el capítulo III de los TPG en su enfoque del análisis de comparabilidad. No existe preferencia general por comparables domésticos sobre comparables extranjeros; los comparables extranjeros son aceptados siempre que las diferencias geográficas no tengan un impacto material en la comparabilidad. En la práctica, los comparables pan‑europeos suelen ser aceptados en la mayoría de los casos. La Administración neerlandesa no permite el uso de comparables “secretos” salvo en procedimientos internos de selección de casos y en el marco de procedimientos de Mutual Agreement Procedure (MAP). El uso de rangos y medidas estadísticas, como el intercuartil o percentiles, está permitido y se rige por los criterios y prácticas descritas en los TPG. En cuanto a los ajustes de comparabilidad, no hay una regla técnica específica en la ley neerlandesa, pero dado el claro anclaje a los TPG, se exigen ajustes cuando sean necesarios y siempre que incrementen la comparabilidad.

Documentación y reportes

La normativa neerlandesa exige documentación de precios de transferencia. El artículo 8b, párrafo 3 del CIT Act impone al contribuyente la obligación de documentar y justificar todas las transacciones intragrupo. Esta obligación es «form free», es decir, no exige un formulario normalizado y se aplica sin umbral, por lo que afecta también a pequeñas y medianas empresas; la preparación de un local file satisface, de forma automática, este requisito documental. La legislación nacional relativa a Country-by-Country Reporting (CbCR), master file y local file está alineada con la legislación modelo de la OCDE y entró en vigor el 1 de enero de 2016. En lo relativo a umbrales concretos para la obligación de preparar la documentación, la normativa prevé que la obligación de presentación de una country-by-country report no se aplica a entidades de un grupo multinacional que haya obtenido menos de EUR 750.000.000 de ingresos consolidados en el ejercicio inmediatamente anterior al del reporte. Por su parte, la obligación de preparar master file y local file aplica a entidades de grupos multinacionales que en el ejercicio inmediatamente anterior hayan generado al menos EUR 50.000.000 en ingresos consolidados. La documentación puede prepararse en inglés o en neerlandés; no existe obligación de presentar el master file y local file junto con la declaración fiscal, pero la documentación debe estar disponible en el momento en que el contribuyente deba presentar su declaración de impuestos correspondiente al mismo ejercicio. Las referencias legales principales para la documentación son el artículo 8b y los artículos 29b a 29h CIT Act.

Safe harbours, exenciones y materialidad

En materia de simplificaciones, el Transfer Pricing Decree (14 de junio de 2022) incluye reglas concretas en determinados ámbitos. Para servicios intragrupo de bajo valor añadido, el Decree incorpora el enfoque de la OCDE para low value‑adding intra‑group services, incluida la posibilidad de aplicar un mark‑up de 5% sobre costes cuando se cumplen las condiciones descritas en la normativa (Transfer Pricing Decree, párrafo 6). En cuanto a garantías, el Decree prevé un safe harbour: si no es posible determinar un fee de garantía específico a nivel arm’s length dentro de un rango, la Administración puede aceptar que la tarifa de garantía sea fijada en la mitad del beneficio obtenido por el beneficiario de la garantía (Transfer Pricing Decree, párrafo 9.4.3). En materia de exenciones documentales, ya se ha indicado que el CbCR no es exigible para grupos por debajo de los EUR 750.000.000 de ingresos consolidados y que la obligación de master/local se activa desde EUR 50.000.000 de ingresos consolidados.

APAs y MAP; procedimientos y tiempos

Los mecanismos administrativos para evitar y resolver controversias en los Países Bajos son amplios. Están disponibles los tax rulings conforme al Tax Ruling Decree de 19 de diciembre de 2023 (2023-00000020007), programas de compliance reforzado, Advance Pricing Agreements (APAs) en sus modalidades unilateral, bilateral y multilateral, el International Compliance Assurance Programme (ICAP), y procedimientos de Mutual Agreement Procedure (MAP) regulados en el MAP Decree del 11 de junio de 2020 (2020-0000101607). A nivel práctico, el perfil de MAP de los Países Bajos contiene información adicional sobre la operativa y los plazos de este procedimiento. Además, la Administración neerlandesa participa en auditorías multilaterales y conjuntas y admite solicitudes de APA para asuntos complejos, incluidas cuestiones de valoración.

Sanciones y otras consideraciones (ajustes secundarios, re‑caracterización, year‑end adjustments, PEs)

No existen sanciones específicas y exclusivas por materia de precios de transferencia en la normativa neerlandesa; sin embargo, las sanciones tributarias generales pueden imponerse y la carga de la prueba puede desplazarse al contribuyente en caso de ajustes tributarios, conforme a las reglas generales del impuesto sobre sociedades. Los Países Bajos permiten ajustes en el ejercicio (year‑end adjustments) cuando ello conduce a un resultado conforme al principio de plena competencia; en algunos casos dichas correcciones pueden ser exigibles. El régimen nacional contempla la realización de ajustes secundarios: desde la perspectiva neerlandesa, para el reconocimiento fiscal de un ajuste de precios de transferencia suele ser necesaria la existencia de una transacción secundaria que refleje la realidad económica tras el ajuste primario. En materia de atribución de beneficios a establecimientos permanentes, los Países Bajos han emitido un Decree on profit allocation to permanent establishments 2022 que desarrolla su posición respecto al Authorized OECD Approach (AOA). La jurisdicción aplica la AOA conforme al Report 2010 para la atribución de beneficios a PEs y mantiene distintos textos de artículo 7 del Modelo de Convenio OECD en sus tratados: dispone del artículo 7 en su redacción posterior a 2010 en 14 tratados, mientras que otros tratados contienen variantes. Otras medidas legislativas relevantes incluyen la adopción de normas para eliminar la doble no‑imposición derivada de desajustes de precios de transferencia (artículos 8ba, 8bb, 8bc y 8bd CIT Act), vigentes desde el 1 de enero de 2022. Estas reglas establecen, por ejemplo, que un ajuste a la baja sólo se permite en la medida en que exista un ajuste correspondiente que se incluya efectivamente en el impuesto sobre beneficios de la parte vinculada, y condicionan ajustes en la base fiscal de activos y pasivos transferidos a la existencia de un ajuste correspondiente por parte del transferente.

Conclusión breve

El marco neerlandés de precios de transferencia combina la codificación del principio de plena competencia en el artículo 8b CIT Act con un conjunto desarrollado de normas administrativas recogidas en el Transfer Pricing Decree de 2022 y otros decretos relacionados. La posición práctica está fuertemente alineada con las Directrices de la OCDE; se admite la aplicación del método más apropiado, la utilización de comparables extranjeros cuando proceda, la aplicación de rangos estadísticos y la exigencia de documentación form free que debe estar disponible al presentar la declaración. Existen medidas de simplificación para servicios de bajo valor añadido y para garantías en situaciones específicas, y están disponibles APAs, MAP, rulings y programas cooperativos para prevenir y resolver controversias.

Referencias

Para ampliar información sobre los perfiles de países de la OCDE en materia de precios de transferencia consulte https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.