· 10 min read
Malta – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El principio de plena competencia en la legislación maltesa aparece referenciado en diversas normas domésticas. Concretamente, el principio se menciona en el Artículo 5(6) del Income Tax Management Act (Cap 372 of the Laws of Malta), en los Artículos 2, 12(1)(u)(2) y 51A del Income Tax Act (Cap 123 of the Laws of Malta) y en la Regla 7(1)(c) del Patent Box Regime (Deduction) Rules. No existe, sin embargo, una ley específica y completa de precios de transferencia que desarrolle de forma exhaustiva métodos, procedimientos y documentación en todos los aspectos; por ello muchas cuestiones procedimentales y técnicas se remiten a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (TPG). La legislación doméstica en vigor tampoco establece en términos completos un marco consolidado de métodos de precios de transferencia, definición única de partes vinculadas para fines de precios de transferencia, ni un conjunto de formularios específicos de presentación de información TP anexos a la declaración fiscal general.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
Malta aplica el principio de plena competencia mediante las referencias legales citadas arriba, pero cuando la normativa doméstica no contiene disposiciones específicas respecto de precios de transferencia la Administración Tributaria remite a las Directrices de la OCDE. Es importante destacar que dichas Directrices no son vinculantes en la normativa maltesa; su rol es de guía interpretativa y de referencia técnica, utilizada para orientar la determinación del precio de mercado entre partes vinculadas en ausencia de reglas detalladas en la legislación local.
Definición de partes vinculadas
La legislación maltesa carece de una definición única y uniforme de «partes vinculadas» específica para precios de transferencia. Si bien existen varias definiciones de «related parties» en diferentes contextos dentro de la normativa doméstica, especialmente en preceptos anti- evasión y en reglas relacionadas con deducciones o tratamiento de rentas, no se aporta una definición TP estándar salvo cuando se recurre al concepto equivalente establecido en el Artículo 9 o su contrapartida en los convenios para evitar la doble imposición. En contextos concretos sí existe definición de «related person»: por ejemplo, el Artículo 26(h) del Income Tax Act (Cap 123 of the Laws of Malta) define a un «related person» a efectos de la prohibición de deducción de intereses, descuentos o primas pagadas a un no residente cuando existe control o propiedad cruzada superior al 10%. Esa definición señala que una persona y la persona no residente están relacionadas cuando son directa o indirectamente controladas o poseídas en más del 10% por las mismas personas, o cuando una posee directa o indirectamente más del 10% del capital ordinario o derechos de voto de la otra. Además, las distintas disposiciones anti-avoidance y de carácter fiscal contienen definiciones aplicables en su ámbito que pueden ser relevantes al analizar relaciones de control o influencia entre partes.
Métodos y criterio de aplicación
La legislación doméstica maltesa no tipifica ni desarrolla un catálogo de métodos de precios de transferencia en términos normativos propios; por ello no contiene una jerarquía legal de métodos ni una regla local que indique de forma obligatoria la aplicación de un método preferente. En la práctica, dada la remisión a la OCDE, se entiende que los métodos usuales contemplados en las Directrices (Comparable Uncontrolled Price —CUP—, Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method —TNMM—, Profit Split, y otros métodos que puedan considerarse apropiados) son los que deben utilizarse para evaluar la plena competencia. La elección del método, por tanto, se realiza conforme a los principios y criterios de las Directrices de la OCDE —es decir, seleccionando el método más apropiado para la transacción considerando la naturaleza del hecho económico, la disponibilidad de información fiable y la capacidad de lograr comparables—, pero no existe una jerarquía normativa explícita en la ley local.
Comparabilidad y rangos
Malta, en ausencia de reglas TP detalladas, sigue en gran medida la orientación contenida en el Capítulo III de las Directrices de la OCDE sobre análisis de comparabilidad. No existe preferencia legal por comparables domésticos frente a comparables extranjeros; la Administración no emplea «comparables secretos» para sus análisis, y la legislación local no contiene una disposición que permita o requiera el uso de un rango de plena competencia o una medida estadística concreta para determinar la remuneración entre partes vinculadas. Tampoco la normativa doméstica impone expresamente la obligación de realizar ajustes de comparabilidad; en la práctica, la posibilidad y naturaleza de los ajustes se evaluaría conforme a lo dispuesto en las Directrices de la OCDE.
Documentación y reportes (Master, Local, CbC, umbrales, idioma, plazos, formularios)
En materia de documentación, las obligaciones explícitas en la normativa maltesa están focalizadas en el intercambio de información y en la obligación de presentación de Country-by-Country Reports (CbCR) según lo dispuesto en las Cooperation with Other Jurisdictions on Tax Matters (S.L. 123.127) y sus enmiendas. Las obligaciones del Master File o del Local File consistentes con los Anexos I y II al Capítulo V de las Directrices de la OCDE no figuran como exigencia explícita marcada en la casuística de la normativa que aparece en el perfil; la casilla correspondiente al CbCR sí está marcada como exigida. Concretamente, las entidades que sean ultimate parent entities (UPE) residentes fiscales en Malta o determinadas constituent entities (CE) designadas como surrogate parent entity (SPE) deben presentar el CbCR ante el Commissioner for Revenue (CFR) para ejercicios fiscales cuyo periodo de información comience a partir del 1 de enero de 2016. Existe además un mecanismo secundario que permite que una CE residente en Malta que no sea UPE quede obligada a presentar el CbCR si se dan determinadas condiciones; dicho mecanismo secundario es aplicable desde periodos iniciados en o después del 1 de enero de 2017, salvo que la CE haya sido designada como SPE.
El plazo de presentación del CbCR por parte del UPE, SPE o CE residente en Malta es de 12 meses desde el último día del ejercicio fiscal del grupo multinacional. El CFR intercambiará automáticamente la información contenida en los CbCRs con las jurisdicciones en las que una o más CE del grupo multinacional sean residentes fiscales o donde por virtud de un establecimiento permanente se hayan creado condiciones relevantes, conforme a los intervalos prescritos. La normativa que obliga al cumplimiento de estas obligaciones de información incluye las Cooperation with Other Jurisdictions on Tax Matters Regulations y sus enmiendas, así como previsiones del EU Administrative Cooperation Directive. En cuanto a idioma, formularios concretos distintos del CbCR o la obligación de presentar un informe maestro o local, el perfil no aporta detalles adicionales; por consiguiente, no se proporciona guía doméstica específica sobre requisitos de idioma, formatos exactos de los archivos, ni sobre la obligación de conservar un Master File o Local File en un formato y plazo concreto. Asimismo, no se indica la existencia de declaraciones TP separadas o anexas a la declaración fiscal general.
Safe harbours / exenciones / materialidad
No existen reglas de safe harbour específicas, ni medidas de simplificación TP señaladas en la información del perfil. La casuística recogida no contempla exenciones generales para la documentación TP ni regímenes de materialidad especiales aplicables a determinados sectores o tipos de transacciones. En ausencia de medidas locales, las empresas y asesores suelen remitirse a la práctica y recomendaciones de la OCDE para interpretar excepciones o simplificaciones técnicas.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
Malta no dispone de un programa formal de Advance Pricing Agreements (APA) como tal, según el perfil. No obstante, sí es posible presentar una solicitud de APA en Malta; dicha posibilidad incluye la opción de solicitar un rollback (periodo de retroactividad) en los términos que puedan acordarse. En materia de resolución de controversias, Malta ha incluido el artículo de Procedimiento Mutuo de Acuerdos (MAP) en sus convenios, ha adoptado la Convención de Arbitraje de la Unión Europea y ha transpuesto la EU Dispute Resolution Mechanism Directive a su legislación. Existe asimismo orientación práctica sobre MAP publicada por el Commissioner for Revenue. El perfil no aporta plazos procesales concretos relativos a la tramitación interna de una solicitud de APA ni tiempos medios de resolución de MAP en la práctica administrativa maltesa.
Sanciones y otras consideraciones (ajustes secundarios, re-caracterización, year-end adjustments, PEs)
Existen sanciones previstas cuando el UPE, SPE o CE residente en Malta incumple obligaciones de recopilación, conservación y comunicación de datos en el marco de la EU Administrative Cooperation Directive y las Cooperation Regulations; además, el Artículo 52 del Income Tax Management Act contempla sanciones generales aplicables en materia tributaria. La normativa local permite realizar ajustes de fin de ejercicio (year-end adjustments) y contempla la posibilidad de efectuar secondary adjustments, de acuerdo con el perfil. En relación con la atribución de beneficios a establecimientos permanentes (PEs), Malta sigue el enfoque del Authorized OECD Approach (AOA) en la gran mayoría de sus convenios: 80 de 81 de los Tratados de Doble Imposición (incluyendo los firmados pero no en vigor) adoptan el AOA. Para los casos en que los convenios antiguos no contengan la versión moderna del Artículo 7 (OECD MTC 2010 y posteriores), Malta remite al Comentario del Convenio Modelo de la OCDE para la interpretación y aplicación. En un tratado se mantiene un enfoque distinto.
Otras normas relevantes fuera del ámbito estrictamente TP
Aunque el perfil no detalla reglas TP sobre transacciones financieras ni sobre acuerdos de coste (Cost Contribution Arrangements), sí indica la existencia de otras normas fiscales relevantes que afectan el tratamiento de determinadas operaciones. En particular, las European Union Anti-Tax Avoidance Directives Implementation Regulations incorporan reglas de limitación de intereses y medidas sobre desajustes híbridos: con efecto desde el 1 de enero de 2019 opera una limitación de intereses que restringe la deducción de costes financieros netos al 30% del EBITDA o a EUR 3 millones, siendo aplicable el criterio que resulte más alto; y a partir del 1 de enero de 2020 se aplican reglas sobre pagos bajo instrumentos financieros híbridos que, de provocar una deducción sin inclusión, implican que Malta niegue la deducción si Malta actúa como jurisdicción pagadora, o incluya el ingreso si actúa como jurisdicción receptora cuando la deducción no haya sido denegada en la jurisdicción pagadora.
Conclusión
En resumen, Malta reconoce el principio de plena competencia en su normativa fiscal pero carece de un corpus normativo doméstico exhaustivo y autónomo en materia de precios de transferencia. En ausencia de disposiciones detalladas, la Administración tributaria y los contribuyentes se apoyan en las Directrices de la OCDE para orientar la selección de métodos, el análisis de comparabilidad y la documentación técnica, aunque dichas Directrices no son vinculantes. La obligación de documentación que sí figura de forma expresa es la presentación de Country-by-Country Reports por UPEs, SPEs y, en determinadas circunstancias, por CEs residentes en Malta, con plazos y mecanismos de intercambio automático de información establecidos en las Cooperation with Other Jurisdictions on Tax Matters Regulations. Malta permite la tramitación de APAs, dispone de mecanismos MAP y ha incorporado medidas derivadas de la legislación europea sobre limitación de intereses y desajustes híbridos.
Referencias
Más información general sobre perfiles por país puede consultarse en la página de la OCDE dedicada a los country profiles de Precios de Transferencia: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html