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Luxemburgo – Precios de Transferencia (2025)

El marco doméstico luxemburgués consagra el principio de plena competencia en el artículo 56 de la Ley modificada de 4 de diciembre de 1967 relativa al impuesto sobre la renta (“LITL”), cuyo título es “Arm’s length principle”. El artículo establece que los beneficios de las empresas vinculadas por condiciones diferentes a las que existirían entre empresas independientes se determinarán de conformidad con las condiciones que prevalecen entre empresas independientes y se gravarán en consecuencia. La introducción de esta disposición en la LITL se realizó por la loi du 19 décembre 2014 relative à la mise en œuvre du paquet d’avenir; en el expediente parlamentario correspondiente (Capítulo 9 del proyecto y comentarios) se hace referencia explícita a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (TPG). El número de documento parlamentario relativo a Art. 56 es N° doc. parl. : 6722.

Adicionalmente, el artículo 56bis LITL incorporó en la legislación luxemburguesa los criterios relevantes de las TPG revisadas (Acciones 8-10 del paquete BEPS) que el contribuyente está obligado a cumplir. Esta modificación fue introducida por la Ley de Presupuestos para 2017 y figura en el expediente parlamentario N° doc. parl. : 7050, habiendo sido objeto de la inserción por medio del Art. 3 de la ley de presupuestos 2017.

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

El marco legal luxemburgués reconoce expresamente a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE como la referencia básica para cualquier análisis de precios de transferencia. Los artículos 56 y 56bis LITL remiten a las TPG y, en la práctica, las TPG constituyen el marco para realizar la evaluación de la plena competencia. Por tanto, las metodologías, criterios de comparabilidad y principios sustantivos contenidos en las TPG se aplican en Luxemburgo como fuente de interpretación primaria del principio de plena competencia.

Definición de partes vinculadas

El artículo 56 LITL incorpora la definición de partes vinculadas conforme al artículo 9(1) del Modelo de Convenio de la OCDE sobre la Renta y el Capital. En consecuencia, la definición de vinculadas en Luxemburgo se basa en los umbrales y criterios de control y parentesco que figuran en la referencia del Modelo OCDE, incluyendo la consideración de establecimientos permanentes cuando proceda. El texto legislativo y la exposición de motivos del expediente parlamentario de Art. 56 remiten explícitamente a la definición del artículo 9(1) del Modelo OCDE.

Métodos y criterio de aplicación

La normativa luxemburguesa no enumera métodos específicos en la ley como un listado normativo independiente; en lugar de ello, la legislación refleja los principios de las Directrices OCDE. Por tanto, los métodos de precios de transferencia a utilizar son los descritos en las TPG de la OCDE y cualquier “otros métodos” pueden ser aceptables dentro de los límites del párrafo 2.9 de las TPG. En cuanto al criterio para elegir el método, Luxemburgo adopta el principio de “most appropriate method” (el método más apropiado) tal como se desprende de la aplicación de las TPG. No existe una jerarquía normativa rígida establecida en la legislación doméstica; la selección se basa en el análisis de las TPG.

Comparabilidad y rangos

Luxemburgo sigue en lo esencial la guía sobre análisis de comparabilidad contenida en el Capítulo III de las TPG de la OCDE, tal como se incorpora en Art. 56bis LITL. No existe una preferencia legal por comparables domésticos frente a comparables extranjeros; por tanto, se permiten comparables internacionales. El uso de comparables “secretos” no está permitido por el marco doméstico de Luxemburgo. La jurisdicción autoriza la utilización de un rango de plena competencia y medidas estadísticas (por ejemplo, el rango intercuartílico u otros percentiles) para determinar la remuneración a distancia de plena competencia, siguiendo la práctica de las TPG. Cuando no es posible encontrar comparables directos adecuados, el contribuyente o la administración pueden realizar ajustes de comparabilidad para eliminar diferencias materiales, siempre conforme a las reglas y límites establecidos en las TPG.

Commodities e intangibles

En relación con las operaciones sobre commodities, Luxemburgo sigue la orientación específica de las TPG OCDE contenida en los párrafos 2.18-2.22; no existe un método doméstico propio para commodities distinto del aplicado por la OCDE. Respecto a operaciones que impliquen intangibles, la legislación luxemburguesa no contiene una guía doméstica específica en el perfil y tiende a apoyarse en las Directrices de la OCDE. No se ha implementado en la normativa nacional la aproximación específica a “hard-to-value intangibles” (HTVI) del Capítulo VI de las TPG; por tanto, en el perfil no se proporciona guía doméstica específica sobre HTVI y el enfoque de las TPG en ese capítulo no está incorporado de forma autónoma en la ley luxemburguesa. No obstante, los principios generales de los Capítulos I-III de las TPG pueden emplearse en procedimientos de comprobación relativos a intangibles.

Intra-group services y Cost Contribution Arrangements (CCA)

La normativa nacional no contiene directrices específicas sobre servicios intragrupo; el perfil indica que Luxemburgo recurre a las TPG de la OCDE en la materia. Tampoco se ha establecido una guía específica sobre Cost Contribution Arrangements en la legislación luxemburguesa, por lo que no se proporciona guía doméstica específica en el perfil para CCAs. En cuanto al enfoque simplificado para servicios intragrupo de bajo valor añadido, Luxemburgo podría aceptar la aproximación simplificada descrita en el Capítulo VII de las TPG dependiendo de las circunstancias del caso, pero no existe una adopción normativa explícita y automática en la ley.

Transacciones financieras

Luxemburgo dispone de orientación específica sobre transacciones financieras mediante la Circular Administrativa LIR 56 – 56bis/1, de fecha 27 de diciembre de 2016. Dicha circular incorpora las clarificaciones de las Acciones 8-10 del BEPS y las modificaciones del Capítulo I de las TPG sobre control y asunción de riesgos, por lo que está alineada con la guía de la OCDE en materia de operaciones financieras. La circular también contiene disposiciones de safe harbour para ciertas entidades de financiación: en particular, para las entidades financieras que realizan una actividad puramente de intermediación se permite optar por un método simplificado y declarar un rendimiento mínimo post-impuesto del 2% respecto a los importes intermediados. Además, Luxemburgo ha introducido medidas de limitación de la deducción de intereses en la Ley del 21 de diciembre de 2018, cuyo Artículo 2 transpone la Directiva Anti-Avoidance de la UE (ATAD 1) y que se refleja en el Art. 168 bis LITL. Conforme a este régimen, la cuantía neta entre ingresos por intereses y gastos por intereses sólo es deducible hasta el 30% del EBITDA de la empresa por año fiscal o hasta un importe de EUR 3 millones, siendo aplicable la posibilidad de arrastre (carry forward).

Documentación y reportes

Luxemburgo exige una obligación general de documentación para cualquier transacción relacionada con la determinación de la renta imponible, obligación que se extiende a transacciones intragrupo. No existe un formulario específico exigido por ley para la presentación de documentación de precios de transferencia. La obligación general de documentación se recoge en el § 171 (3) de la Ley General de Tributación (Loi du 19 décembre 2014 relative à la mise en œuvre du paquet d’avenir – première partie (2015), Mémorial A – N°257) y la obligación específica relativa al intercambio de información y CbCR se incorporó por la Ley del 23 de diciembre de 2016. El Country-by-Country Report (CbCR) debe cumplirse conforme a las exigencias de la Acción 13 del BEPS y las reglas locales sobre CbCR. No se requiere por normativa la presentación de Master File o Local File siguiendo explícitamente los anexos de las TPG; el perfil no provee guía doméstica detallada que imponga la estructura Master/Local en términos de formularios obligatorios.

En cuanto a tiempos y lengua, la documentación debe estar disponible y ser proporcionada a solicitud de la administración tributaria durante el proceso de comprobación fiscal; no existe obligación de presentar la documentación en el momento de la declaración tributaria. La documentación puede ser redactada en los idiomas administrativos de Luxemburgo, francés y alemán; la documentación en inglés también es aceptable. Las empresas multinacionales con una facturación consolidada inferior a EUR 750 millones no están obligadas a presentar CbCR, pero sí deben cumplir con la obligación general de documentación para la determinación de la base imponible.

Régimen sancionador y medidas de cumplimiento

No existen sanciones específicas para documentación de precios de transferencia en la normativa luxemburguesa; sin embargo, pueden aplicarse sanciones administrativas generales a efectos de exigir la entrega de la documentación durante la comprobación, de conformidad con el § 202 de la Ley General de Tributación. El perfil indica que no se prevén exenciones generales de la obligación de documentación salvo la regla específica de CbCR relativa al umbral de EUR 750 millones antes citado.

Safe harbours, exenciones y materialidad

Como se ha señalado, la Circular Administrativa LIR 56 – 56bis/1 introduce un safe harbour para determinadas entidades financieras que actúan como meros intermediarios, permitiéndoles optar por declarar un rendimiento mínimo post-impuesto del 2% sobre los importes intermediados mediante un método simplificado. No se detallan en el perfil otras safe harbours sectoriales más allá de esta disposición para financiación/intermediación financiera.

APAs y MAP; procedimientos y tiempos

Luxemburgo ofrece procedimientos de Acuerdos Previos de Precios (Advance Pricing Agreements, APA) y procedimientos de Arreglo Mutuo (Mutual Agreement Procedure, MAP). Desde el 29 de diciembre de 2014 existe un régimen general que permite la celebración de APAs unilaterales, y la Autoridad Competente luxemburguesa concluye APAs bilaterales y multilaterales de conformidad con el primer párrafo del Art. 25(3) del Modelo de Convenio de la OCDE. La regulación general en materia de APAs se apoya en el §29a de la Ley General de Tributación y en el Gran Decreto del 23 de diciembre de 2014. La administración publica además la Circular L.G. - Conv. D.I. n° 60 de 11 de marzo de 2021 que contiene la guía sobre MAP y se recomienda consultar el perfil MAP de Luxemburgo para detalles procedimentales. Luxemburgo también participa o acepta mecanismos de cooperación internacional como el International Compliance Assurance Programme (ICAP) y ha señalado la European Trust and Cooperation Approach (ETACA) como instrumento adicional.

Otras consideraciones: ajustes secundarios, year-end adjustments y correspondencia

La normativa luxemburguesa permite ajustes de carácter secundario. En concreto, el Art. 164 (3) LITL prevé que pagos en efectivo excesivos realizados por una empresa a una sociedad matriz con base en precios de transferencia que excedan el precio de plena competencia pueden, en ciertos casos, ser considerados como una distribución constructiva de dividendos respecto del exceso cobrado. Con relación a ajustes al cierre del ejercicio, el perfil indica que los ajustes de fin de año (year-end adjustments) son obligatorios: la aplicación del principio de plena competencia es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas sujetas a los artículos 56 y 56bis LITL y los ajustes al cierre están requeridos.

En cuanto a correspondencia y ajustes descendentes, el marco normativo luxemburgués no permite la práctica de ajustes correspondientes a la baja (downward corresponding adjustments) en ausencia de procedimiento de acuerdo mutuo (MAP); es decir, no se autorizan ajustes correspondientes descendentes unilateralmente sin MAP.

Atribución de beneficios a Establecimientos Permanentes (EP)

En los tratados fiscales celebrados por Luxemburgo conviven versiones de Article 7 del Modelo OCDE anteriores y posteriores a 2010: 82 tratados contienen la redacción de Article 7 anterior a 2010 y 10 tratados contienen la redacción posterior a 2010. Cuando un tratado incorpora la versión pre-2010 de Article 7, Luxemburgo considera que las disposiciones y comentarios de esa versión antigua son incompatibles con el concepto del Authorized OECD Approach (AOA), por lo que el AOA en principio no se aplica para dichos tratados. No existe en la legislación nacional una disposición específica que incorpore el AOA de forma general; sin embargo, si un tratado bilateral contiene la versión de 2010 de Article 7, la atribución de beneficios al establecimiento permanente deberá seguir los pasos del AOA.

Conclusión

El régimen luxemburgués de precios de transferencia se apoya firmemente en las Directrices de la OCDE, incorporadas en los artículos 56 y 56bis LITL, y compleméntase con circulares administrativas y normas sobre documentación y CbCR. La jurisdicción no despliega una lista exhaustiva de métodos en la ley, sino que exige la aplicación del método más apropiado según las TPG. Existen reglas y guías específicas en materia de operaciones financieras (Circular LIR 56 – 56bis/1) incluyendo un safe harbour para entidades de intermediación financiera (rendimiento mínimo post-impuesto del 2%), límites de deducibilidad de intereses introducidos por la Ley del 21 de diciembre de 2018 (Art. 168 bis LITL) y un régimen de APAs y MAP activo que permite acuerdos unilaterales, bilaterales y multilaterales. No se proporciona guía doméstica específica en el perfil para intangibles complejos (HTVI), CCAs ni para servicios intragrupo más allá de remitir a las TPG de la OCDE. La documentación debe mantenerse y presentarse a requerimiento, puede redactarse en francés, alemán o inglés y los MNEs por debajo de EUR 750 millones no están obligados al CbCR.

Referencias

Información adicional y perfiles de países: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.