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Kosovo – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El régimen de precios de transferencia de Kosovo se encuentra regulado en la Ley No. 06/L-105 y desarrollado mediante la Administrative Instruction MF-No. 02/2017 on Transfer Pricing. El artículo 28 de la Ley No. 06/L-105 aborda explícitamente los precios de transferencia y su párrafo 2 figura como referencia legal relevante. La Administrative Instruction MF-No. 02/2017 desarrolla las reglas de aplicación y, en su Artículo 30, afirma expresamente su alineamiento con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE: “This Administrative Instruction is based on the OECD guidelines in the area of transfer pricing and any other guideline that may be issued in the future, as long as it is not regulated by local legislation.”
La normativa alcanza a las transacciones entre partes vinculadas y a las operaciones controladas definidas por la Administración Tributaria de Kosovo (TAK) y detalladas en la instrucción administrativa. No existe en el perfil doméstico indicación de reglas sectoriales especiales generales fuera de las previstas en la Administrative Instruction. Kosovo está preparando una nueva Administrative Instruction que incluirá orientación sobre transacciones financieras.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
La aplicación de las disposiciones domésticas de precios de transferencia en Kosovo es consistente con las Directrices de la OCDE (TPG). La normativa nacional incorpora la orientación de la OCDE tanto para la selección del método como para el análisis de comparabilidad y otras reglas técnicas. El Artículo 30 de la Administrative Instruction MF-No. 02/2017 resume el rol de las Directrices OCDE indicando que la instrucción se basa en dichas directrices y en cualquier otra guía futura, salvo que exista regulación local que la contradiga.
Definición de partes vinculadas
La definición de partes vinculadas en Kosovo se contiene en el Artículo 3, párrafo 1.18, de la Ley No. 06/L-105, y se replica en la Administrative Instruction MF-No. 02/2017 (párrafo 1.5 del Artículo 3). El concepto define “Related persons” como aquellas personas que tengan una relación especial que pueda influir materialmente en los resultados económicos de las transacciones entre ellas. La norma enumera los supuestos que se consideran una relación especial: cuando sean directivos u oficiales de la otra empresa; socios legales en negocios; relación empleador-empleado; cuando una persona posea o controle el cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones o derechos de voto en la otra entidad; control directo o indirecto por una parte sobre la otra; cuando ambas estén controladas directa o indirectamente por una tercera persona; cuando sean parientes en las líneas primera, segunda o tercera según la Ley de Sucesiones de Kosovo; y cuando sean miembros del mismo grupo de una multinacional, entendiendo que cada empresa matriz, sucursal y sub-sucursal se consideran relacionadas. Estas definiciones son las que determinan el alcance subjetivo de las normas.
Métodos y criterio de aplicación
Kosovo reconoce expresamente los métodos tradicionales y los incluidos en las Directrices de la OCDE. La Administrative Instruction MF-No. 02/2017, en su Artículo 16, enumera y describe los métodos aceptables: Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM) y Profit Split (Artículos 17-21 amplían la definición y los criterios según las TPG). Para la aplicación de los métodos, la ley no establece una jerarquía rígida; el criterio aplicable es el denominado “most appropriate method” conforme al párrafo 4 del Artículo 28 de la Ley No. 06/L-105 y al Artículo 22 de la Administrative Instruction. El párrafo 4 del Artículo 28 especifica que el valor de mercado se determina en función del “most suitable comparable method”, y enumera criterios a evaluar: 4.1) fortalezas y debilidades relativas de los métodos reconocidos; 4.2) adecuación del método al carácter de la transacción controlada mediante un análisis de funciones, activos y riesgos; 4.3) disponibilidad de información fiable necesaria para implementar el método elegido; y 4.4) grado de comparabilidad entre transacciones controladas y no controladas, incluyendo la fiabilidad de los ajustes de comparabilidad que sean necesarios.
Comparabilidad y rangos
Kosovo sigue la guía de comparabilidad del Capítulo III de las Directrices OCDE según lo dispuesto en los Artículos 7 a 15 de la Administrative Instruction MF-No. 02/2017. Existe una preferencia por comparables domésticos; el párrafo 5 del Artículo 15 establece que, en ausencia de comparables domésticos, TAK admite uso de comparables extranjeros siempre que se analice la influencia de diferencias geográficas y otros factores sobre los indicadores financieros y, cuando proceda, se realice un ajuste de comparabilidad.
La Administración no utiliza “secret comparables” para la evaluación de precios de transferencia. Kosovo permite el uso de rangos y medidas estadísticas para determinar la remuneración a valor de mercado; el Artículo 27 (Transfer Pricing Adjustment) de la Administrative Instruction describe el uso de herramientas estadísticas como el rango intercuartílico y la mediana. En particular, si el indicador derivado de la transacción controlada está fuera del rango de mercado, TAK puede ajustar el beneficio imponible para igualar el indicador al punto medio (median) del rango de mercado, salvo que el contribuyente o TAK demuestren que las circunstancias justifican un punto distinto dentro del rango. Cuando la comparabilidad está limitada por falta de datos, TAK puede estrechar el rango del cuartil excluyendo el 25% de valores inferiores y el 25% de valores superiores.
La normativa exige ajustes de comparabilidad cuando éstos se esperan incrementar la fiabilidad de los resultados. El Artículo 14 de la Administrative Instruction enumera las condiciones a considerar antes de realizar ajustes (materialidad de la diferencia, calidad de los datos sometidos a ajuste, propósito del ajuste y la fiabilidad del enfoque usado) y ejemplifica tipos de ajustes, que incluyen asegurar consistencia contable, ajustes por diferencias de capital, funciones, activos y riesgos, diferencias en condiciones de mercado y diferencias entre mercados geográficos (Art. 14.1-14.2 y subincisos 2.1-2.4).
Documentación y reportes
Kosovo requiere preparación de documentación de precios de transferencia. La normativa exige Master file y Local file consistentes con los Anexos I y II del Capítulo V de las Directrices OCDE (Artículo 29 de la Administrative Instruction). El Country-by-Country report (Annex III) no figura como requerido en el perfil: la casilla correspondiente no está marcada en el cuestionario actualizado. Además, existe la obligación de presentar declaraciones específicas de precios de transferencia (formularios de notificación anual de transacciones controladas) cuando se cumplan ciertos umbrales.
El umbral para la obligación de presentar el formulario de notificación anual de transacciones controladas (anexo 2 de la Administrative Instruction) es cuando las transacciones controladas, incluidos excesos de préstamos, exceden un monto total de EUR 300,000 en el periodo de reporte (Artículo 28, Controlled Transactions Notice). El formulario debe presentarse en la fecha establecida para la declaración anual (31 de marzo) y con periodicidad anual. Sin embargo, el Artículo 29, párrafo 8, indica que “Taxpayers with controlled transactions under the amount of EUR 300 000 are considered to meet the requirements for transfer pricing documentation, even in the case of using foreign comparable transactions”, lo que implica que contribuyentes con transacciones controladas por debajo de EUR 300,000 se consideran cumplidores de los requisitos de documentación. Paralelamente, el perfil señala que no existen exenciones generales: “There are no exemptions. All taxpayers with controlled transactions, without any threshold, are considered to meet the requirements for transfer pricing documentation.”
Respecto a plazos y acceso, la documentación de precios de transferencia debe estar disponible para TAK a solicitud, dentro de los treinta (30) días de recibir la petición (Artículo 29.3). Los registros y búsquedas de bases de datos deben actualizarse cada tres periodos de reporte cuando las condiciones operativas permanezcan constantes. La documentación debe presentarse en uno de los idiomas oficiales de Kosovo (albanés, serbio), salvo en casos especiales y con acuerdo de TAK, en cuyo caso se admite la presentación en inglés, ya sea por medios electrónicos o en forma física (Artículo 29.11).
En materia de sanciones, Kosovo no dispone de sanciones específicas de precios de transferencia; se aplican las sanciones generales previstas en la Ley No. 03/L-222 on Tax Administration and Procedures. El Artículo 53 de dicha ley regula la falta de presentación, creación o entrega de registros. En particular, la declaración de “Notice of controlled transactions” se considera una información y, conforme a la legislación doméstica, una sanción de EUR 125 puede aplicarse si no se presenta a tiempo o si se presenta con errores.
Safe harbours / exenciones / materialidad
No existen reglas de safe harbour generales en Kosovo para industrias, tipos de contribuyentes o transacciones específicas según el perfil: la respuesta en el cuestionario indica que no hay safe harbours. Sí existe una medida de simplificación en cuanto a los servicios intra-grupo de bajo valor añadido: la Administrative Instruction incorpora la orientación de las TPG y permite un mark-up del 7% para servicios intragrupo de bajo valor añadido (párrafo 6 del Artículo 24).
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
Kosovo no identificó la disponibilidad de Rulings ni de APAs en sus respuestas; la casilla correspondiente estaba desmarcada. En cambio sí existe la posibilidad de resolver controversias mediante el procedimiento de Acuerdo Mutuo (Mutual Agreement Procedure, MAP) previsto en los Convenios de Doble Imposición (DTA). El Artículo 25 de los DTA refiere al MAP, permitiendo a los contribuyentes solicitar la intervención para controversias relativas a la tributación contraria a lo pactado en el DTA. El MAP está armonizado con los estándares de la OCDE. No se facilitan en el perfil plazos administrativos específicos para la tramitación del MAP ni datos acerca de la oferta de APAs unilaterales, bilaterales o multilaterales.
Sanciones y otras consideraciones
Además de la sanción administrativa general por incumplimiento documental ya indicada (Ley No. 03/L-222, Art. 53 y penalidad de EUR 125 para la “Notice of controlled transactions”), Kosovo no dispone de sanciones especiales de precios de transferencia. Kosovo no aplica ajustes secundarios, según se indica en el perfil. En casos de divergencias con el mercado, el contribuyente puede realizar year-end adjustments; la normativa lo permite y exige que el contribuyente informe a la Administración Tributaria sobre la información pertinente de dichos ajustes.
Atribución de beneficios a Establecimientos Permanentes (PEs)
Kosovo aplica el Authorised OECD Approach (AOA) para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes. En la actualidad, Kosovo cuenta con un total de 20 DTA, de las cuales 8 contienen la nueva redacción del Artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE (2010 y posteriores). Cuando un tratado conserva la versión antigua del Artículo 7, se aplican las disposiciones de ese artículo o su equivalente según corresponda, es decir, se mantiene la aplicación del texto vigente del tratado en cuestión.
Conclusión breve
El régimen de precios de transferencia de Kosovo se encuentra alineado con las Directrices de la OCDE y queda desarrollado en la Administrative Instruction MF-No. 02/2017. Kosovo reconoce los métodos tradicionales de precios de transferencia y aplica el criterio del “most appropriate method” para la selección del método, dando preferencia a comparables domésticos pero admitiendo comparables extranjeros con los debidos ajustes. Existen obligaciones de documentación (Master y Local file) y la presentación de una notificación anual cuando las transacciones controladas exceden EUR 300,000, con fecha límite coincidente con la declaración anual (31 de marzo). La documentación debe estar disponible en 30 días y presentarse en albanés o serbio, salvo acuerdo especial para inglés. No hay safe harbours generales, sí una simplificación para servicios de bajo valor añadido (mark-up del 7%). Kosovo permite ajustes para igualar indicadores al median del rango y posibilita year-end adjustments comunicados a TAK. No existen reglas especiales sobre HTVI ni una regulación específica sobre transacciones financieras en la instrucción vigente, aunque se está preparando una actualización normativa que abordará transacciones financieras.
Referencias
Más información y el perfil completo están disponibles en la página de la OCDE: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html