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Kenia – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El marco jurídico keniano en materia de precios de transferencia se apoya principalmente en el Income Tax Act cap 470 Laws of Kenya y en las Transfer Pricing Rules incorporadas mediante el Legal Notice No:67 of 2006 en dicho Acto. La legislación doméstica hace referencia explícita al Principio de Plena Competencia y contiene disposiciones que sujetan a los contribuyentes a las normas de precios de transferencia conforme a las reglas citadas. Las Transfer Pricing Rules regulan los métodos aceptados, las obligaciones de documentación y la potestad del Comisionado para prescribir métodos adicionales cuando, a su juicio y en vista de la naturaleza de las transacciones, el precio a plena competencia no pueda determinarse mediante los métodos enumerados.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
Kenya reconoce el Principio de Plena Competencia en su normativa interna. Aunque las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (TPG) no constituyen un instrumento jurídicamente vinculante en el ordenamiento keniano, éstas se utilizan como guía supletoria y de mejores prácticas. La jurisprudencia local ha hecho referencia a las Directrices de la OCDE, en particular en el caso Unilever Kenya Limited v Commissioner Of Domestic Taxes (Income Tax Appeal Case No:753 Of 2003), que ha cimentado la aplicación práctica de las TPG como referencia interpretativa en procedimientos y en análisis de comparabilidad.
Definición de partes vinculadas
La legislación doméstica proporciona una definición de partes vinculadas en el Section 18(6) del Income Tax Act cap 470, que establece: “For the purposes of subsection (3), a person is related to another if — (a) either person participates directly or indirectly in the management, control or capital of the business of the other; (b) a third person participates directly or indirectly in the management, control or capital of both; or (c) an individual, who participates in the management, control or capital of the business of one, is associated by marriage, consanguinity or affinity to an individual who participates in the management, control or capital of the business of the other.” Complementariamente, el párrafo 2 de las Transfer Pricing Rules 2006 define “Related enterprises” como una o más empresas donde (a) una de las empresas participa directa o indirectamente en la gestión, control o capital de la otra; o (b) un tercer sujeto participa directa o indirectamente en la gestión, control o capital de ambas. Adicionalmente, la sección 2 del Income Tax Act define “control” con criterios objetivos y cuantitativos que incluyen, entre otros, que la persona tenga al menos veinte por ciento de los derechos de voto en una compañía; que un préstamo constituya al menos setenta por ciento del valor contable de los activos totales del deudor (excluyendo préstamos de instituciones financieras no asociadas); que una garantía constituya al menos setenta por ciento del total de la deuda del beneficiario (excluyendo garantías de instituciones financieras no asociadas); que la persona nombre más de la mitad del consejo de administración de otra entidad o al menos un director o miembro ejecutivo del órgano de gobierno; que la persona posea derechos exclusivos sobre know-how, patentes, marcas o licencias de los que dependa totalmente otra entidad; que la persona o designado suministre al menos el noventa por ciento de las compras de otra entidad y, a juicio del Comisionado, influya en el precio o condiciones; que la persona compre o designe a quien compre al menos el noventa por ciento de las ventas de otra entidad y, a juicio del Comisionado, influya en el precio o condiciones; y, finalmente, cualquier otra relación, trato o práctica que el Comisionado estime que constituye control.
Métodos y criterio de aplicación
El párrafo 7 de las Transfer Pricing Rules (Legal Notice No:67 of 2006) establece expresamente los métodos de precios de transferencia aceptados en Kenya: Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price Method, Cost Plus Method, Transactional Net Margin Method (TNMM), Profit Split, así como “such other method as may be prescribed by the Commissioner from time to time” cuando el Comisionado estime necesario por la naturaleza de la transacción. Respecto a la elección del método, el criterio aplicable es el de “most appropriate method” conforme al párrafo 8(2) de las Transfer Pricing Rules 2006, alineándose así con las Directrices de la OCDE en cuanto a seleccionar el método más adecuado para la transacción y no una jerarquía rígida de métodos.
Comparabilidad y rangos
Kenya sigue la guía contenida en el Capítulo III de las TPG sobre análisis de comparabilidad como mejor práctica, nuevamente respaldado por la jurisprudencia del caso Unilever. No existe preferencia normativa por comparables domésticos sobre comparables extranjeros; la administración fiscal no utiliza “comparables secretos” para sus valoraciones; la legislación permite el uso de un rango de plena competencia y medidas estadísticas conforme a las TPG de la OCDE; sin embargo, las reglas domésticas no imponen la obligación de efectuar ajustes de comparabilidad de forma imperativa. En consecuencia, la selección de comparables, la realización de ajustes y el tratamiento de rangos se llevan a cabo conforme a los criterios de comparabilidad previstos en las TPG, con énfasis en la calidad de la comparabilidad funcional y económica.
Documentación y reportes
La normativa keniana exige la preparación de documentación de precios de transferencia: el párrafo 10 de las Transfer Pricing Rules impone la obligación de preparar una política de precios de transferencia por parte del contribuyente; además, la introducción del Section 18B en el Income Tax Act Cap 470, vía Finance Act 2021, incorpora la legislación relativa al Country-by-Country Reporting (CbCR). Las reglas establecen que la documentación debe prepararse en inglés y estar disponible para ser presentada a requerimiento de la autoridad, otorgándose al contribuyente un plazo de entre 14 y 21 días para su presentación. Las propuestas regulatorias en materia de CbCR siguen el enfoque de tres niveles del BEPS Action 13; la normativa propuesta prevé que la notificación se presente seis meses antes del vencimiento de la presentación del informe cuando el grupo supere el umbral que el Comisionado determine. Dicho umbral queda a discreción del Comisionado y actualmente se ha fijado en EUR 750 millones. No consta en el perfil la obligación de presentar un Master File o Local File específicamente conforme a los anexos de la OCDE; la legislación sí exige el CbCR consistente con el Annex III a Chapter V de las TPG.
Safe harbours, exenciones y materialidad
En Kenya no existen reglas formales de safe harbours aplicables a industrias, tipos de contribuyentes o categorías de transacciones, ni otras medidas de simplificación específicas indicadas en el perfil. Tampoco se prevén exenciones generales del deber de documentación de precios de transferencia: la normativa no contempla exenciones específicas.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
En materia administrativa para evitar y resolver controversias, la jurisdicción dispone de procedimientos de rulings y de programas de compromiso reforzado (enhanced engagement programs) y participa en Mutual Agreement Procedures (MAP). El perfil indica la disponibilidad del MAP y remite al OECD MAP Profile of Kenya para información detallada. No se documenta la existencia de procedimientos formales de Advance Pricing Agreements (APAs), ya sean unilaterales, bilaterales o multilaterales, en la práctica listada en el perfil.
Sanciones y otras consideraciones
No hay en el perfil sanciones específicas de precios de transferencia; sin embargo, pueden aplicarse sanciones generales contempladas en las Secciones 82 y 83 del Tax Procedures Act, 2015. Kenya permite ajustes de fin de año conforme a las Directrices de la OCDE. En cuanto a ajustes secundarios, sí se prevén en circunstancias concretas: pueden surgir por la existencia de dividendos presuntos tras un ajuste conforme a la sección 7(1)(b)(v) del Income Tax Act o cuando un tratado para evitar la doble imposición exija que se efectúen ajustes; en tales casos, se aplican los mecanismos previstos para efectos tributarios. Respecto a la re‑caracterización o tratamientos especiales, el perfil no detalla reglas adicionales específicas más allá de las facultades generales del Comisionado y las referencias a las TPG.
Atribución de beneficios a Establecimientos Permanentes (PEs)
Kenya ha adoptado el enfoque autorizado por la OCDE (Authorised OECD Approach, AOA) para la atribución de beneficios a PEs y lo aplica en 15 tratados. Cuando los acuerdos bilaterales contienen la versión antigua del Artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE (pre‑AOA), Kenya aplicaría el enfoque previo a la AOA establecido en esos tratados; para los tratados con la versión actualizada, Kenya implementa los procedimientos recogidos en las disposiciones sobre beneficios empresariales de los Convenios para la atribución de beneficios.
Conclusión
El régimen keniano de precios de transferencia se apoya en el Income Tax Act cap 470 y en las Transfer Pricing Rules (Legal Notice No:67 of 2006), utilizando las Directrices de la OCDE como guía supletoria no vinculante y con respaldo jurisprudencial. La ley establece definiciones claras de partes relacionadas y control, enumera los métodos aceptados y prescribe la aplicación del “most appropriate method”. La documentación debe prepararse en inglés y estar disponible a requerimiento dentro de plazos concretos; además, Kenya ha incorporado elementos de CbCR en su legislación (Section 18B) con umbral actualmente fijado en EUR 750 millones a discreción del Comisionado. Existen mecanismos administrativos para resolver disputas, incluida la participación en MAP, aunque no se documenta la existencia de APAs ni de safe harbours específicos.
Referencias
Para información adicional y los perfiles país de la OCDE, véase https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html