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Jamaica – Precios de Transferencia (2025)

El marco doméstico de precios de transferencia de Jamaica incorpora el principio de plena competencia en la legislación fiscal. La referencia explícita al principio figura en el Income Tax Act, Section 17(1). Además, disposiciones relevantes del régimen se encuentran en la Eighth Schedule of the Income Tax Act y en la Income Tax (Transfer Pricing Documentation) Regulations, 2015. La Tax Administration Jamaica (TAJ) ha publicado un Transfer Pricing Practice Note (2017) que complementa e interpreta las disposiciones legales. El país incorporó por vía legislativa porciones significativas de las OECD Transfer Pricing Guidelines tal como estaban a 2015, otorgándoles efectividad vinculante en la práctica mediante la Eighth Schedule y la referencia en la Transfer Pricing Practice Note. Cuando corresponde, la Practice Note se utiliza como fuente de interpretación y guía tanto por la administración como por los contribuyentes.

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

El principio de plena competencia se consagra en la normativa doméstica (Income Tax Act, Section 17(1)) y las Directrices de la OCDE desempeñan un papel interpretativo y de apoyo. La legislación hace referencia específica a las Directrices a través de Section 17D y de la Eighth Schedule del Income Tax Act, y la Transfer Pricing Practice Note (2017) incorpora elementos de las Directrices (significativamente las vigentes a 2015) como herramienta de interpretación. En la práctica, el TP Practice Note replica y aplica en gran medida los criterios de las Directrices de la OCDE para la correcta delimitación y análisis de las operaciones vinculadas, incluyendo capítulos relativos a comparabilidad, precios de transferencia por activos intangibles e incluso capítulos aplicables a transacciones financieras.

Definición de partes vinculadas (umbrales, control, parentesco, EPs)

Jamaica no utiliza el término “related parties” sino “connected persons”, cuya definición se encuentra en Section 2(1), (2) y (3) del Income Tax Act y se remite también a Section 17(1) donde “connected person”, en relación con un participante en una transacción, se define como la persona tratada como connected conforme a section 2(2). La definición es amplia e incluye, entre otros supuestos, a los parientes de A y sus cónyuges, socios, los que actúen conjuntamente para asegurar o ejercer control de un cuerpo corporativo, personas que actúan por indicaciones de A para asegurar control, cuerpos corporativos bajo control de A, grupos de entidades bajo control común conforme a múltiples supapartados y situaciones relacionadas con trusts y superannuation funds. Asimismo, la legislación prevé en Section 17(8) y (9) mecanismos por los cuales el Commissioner General, ante la falta de suministro de información, puede tratar a un contribuente como “connected person” y considerar la operación como “connected transaction”, determinando la consideración a nivel de plena competencia. La Section 3 del Eighth Schedule y la práctica administrativa desarrollada en la Transfer Pricing Practice Note amplían criterios de identificación donde proceda.

Métodos y criterio de aplicación

La Eighth Schedule del Income Tax Act (en particular Paragraphs 5, 9 y 10) establece los métodos de transferencia de precios aplicables. El régimen legal contempla expresamente los cinco métodos usuales: Comparable Uncontrolled Price Method (CUP), Resale Price Method, Cost Plus Method, Transactional Net Margin Method (TNMM) y Transactional Profit Split Method. Las definiciones y la manera de aplicar cada método figuran en Paragraph 5, que describe el CUP como la comparación del precio, el Resale Price como la comparación del margen de reventa, el Cost Plus como la comparación del mark-up sobre costos, el TNMM como la comparación del margen neto relativo a una base apropiada y el Transactional Profit Split para la asignación de los beneficios comunes. Paragraph 9 permite la aplicación de otro método (no listado) si el Commissioner General está satisfecho de que ninguno de los métodos enumerados puede aplicarse razonablemente y que el método alternativo produce un resultado consistente con el de transacciones independientes comparables. Paragraph 10 faculta además al Commissioner General para aplicar un método distinto, aún cuando el contribuyente no lo haya utilizado, siempre que sea consistente con los criterios del régimen.

La Eighth Schedule incorpora un criterio de jerarquía entre métodos en Paragraphs 6-8: cuando dos métodos tienen igual fiabilidad, debe aplicarse el CUP si están en situación de igualdad entre CUP y otro; si compiten métodos de los grupos 5(a)-(c) frente a 5(d)-(e), debe preferirse un método del primer grupo; y no es necesario aplicar más de un método por transacción. En consecuencia, Jamaica combina la noción de “most appropriate method” con una jerarquía normativa en los supuestos de igualdad de fiabilidad.

Comparabilidad y rangos (preferencia de comparables, ajustes, rangos)

La normativa exige realizar un análisis de comparabilidad en línea con el Chapter III de las Directrices de la OCDE. La Eighth Schedule, en su Paragraph 3 y en Paragraph 4(d), exige que la determinación de la consideración a plena competencia tome en cuenta el grado de comparabilidad y la fiabilidad de los ajustes de comparabilidad que puedan ser necesarios. Con respecto al uso de rangos, Paragraph 12(3) de la Eighth Schedule define el arm’s length range como el rango de indicadores financieros que resultan de aplicar el método más apropiado a un conjunto de transacciones independientes razonablemente comparables. Desde la perspectiva administrativa, TAJ muestra preferencia por comparables domésticos, debido a que los comparables de países desarrollados suelen requerir ajustes extensos y porque la TAJ actualmente no dispone de acceso a bases de datos externas. El uso de “secret comparables” está prohibido para fines de valoración fiscal: para TAJ la Sección 4 del ITA impone una prohibición de divulgación de información de terceros y, conforme al párrafo 165 de la Transfer Pricing Practice Note (2017), la administración se considera impedida de usar información de comparables de terceros no divulgada al contribuyente como base de una evaluación.

Documentación y reportes (Master, Local, CbC, umbrales, idioma, plazos, formularios)

Jamaica requiere documentación de precios de transferencia. La Income Tax (Transfer Pricing Documentation) Regulations, 2015 y la Transfer Pricing Practice Note (2017) exigen la preparación de un local file consistente con el Annex II de Chapter V de las Directrices de la OCDE y la presentación de declaraciones específicas de precios de transferencia (por ejemplo mediante el formato requerido en Schedule 8 del Practice Note). No existe, en la práctica actual del país, obligación legal de preparar un master file según el Annex I ni de presentar un Country-by-Country Report conforme al Annex III; de hecho, Jamaica ha indicado que aún no ha implementado el CbCR. La Regulation 2 de las Transfer Pricing Documentation Regulations establece un umbral: toda persona con un gross annual revenue de 500 millones de dólares (Jamaica) en el año anterior de evaluación debe mantener documentación de precios de transferencia que verifique que las condiciones en sus transacciones con partes vinculadas son consistentes con la consideración a plena competencia; por tanto, los contribuyentes por debajo de ese umbral están exentos de la obligación de conservación de dicha documentación. La documentación debe estar redactada en inglés y debe estar disponible a la fecha de presentación de la declaración de impuestos del contribuyente; conforme a Regulation 3, el contribuyente debe proporcionar la documentación en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la recepción de una solicitud por escrito del Commissioner General, sin perjuicio de las facultades generales de la administración para requerir información adicional durante una auditoría o en relación con la declaración.

La normativa contempla sanciones administrativas por incumplimiento de obligaciones de documentación o por presentación de certificados o declaraciones incompletas o incorrectas si ello deriva de conducta negligente o fraudulenta. Section 17(5) del Income Tax Act dispone que, con efecto desde el año de evaluación 2016, la persona que no certifique como exige el subsection correspondiente o que presente un certificado o declaración incorrecta o incompleta debido a negligencia o fraude será sancionable con una multa de hasta dos millones de dólares (Jamaica) y, en defecto de pago, con prisión hasta por doce meses.

Safe harbours / exenciones / materialidad (si aplica)

No se prevén safe harbours o medidas de simplificación sectorializadas en la normativa vigente. Jamaica declara expresamente que no existen safe harbours generales en su marco doméstico de precios de transferencia. La principal exención práctica es la exención de obligación de preparar documentación para contribuyentes cuyo gross annual revenue del año anterior sea inferior a 500 millones de dólares (Jamaica), conforme a Regulation 2 de las Transfer Pricing Documentation Regulations.

APAs y MAP; procedimientos y tiempos

Jamaica contempla mecanismos administrativos para prevenir y resolver controversias: rulings, programas de engagement/ cooperative compliance, Advance Pricing Agreements (APAs) en sus modalidades bilateral y multilateral, y procedimientos de Mutual Agreement Procedure (MAP). La jurisdicción reporta disponibilidad de APAs bilaterales y multilaterales; no se menciona la existencia de APAs unilaterales independientes en la respuesta. Además, la estructura judicial administrativa interna, incluida la Revenue Appeals Division del Ministry of Finance, constituye un mecanismo adicional para resolución de conflictos. No se proporcionan en el perfil plazos procesales específicos ni formularios administrativos detallados para la tramitación de APAs o MAP más allá de la referencia a la existencia de estos mecanismos.

Sanciones y otras consideraciones (ajustes secundarios, re-caracterización, year-end adjustments, PEs)

La legislación permite que el Commissioner General trate una operación como operación entre “connected persons” y determine la consideración a plena competencia cuando un contribuyente no suministra información solicitada (Section 17(8) y (9)). En cuanto a ajustes secundarios, el perfil indica que pueden instrumentarse mediante MAP o mediante la discrecionalidad del Commissioner General bajo Section 72 del Income Tax Act mediante la formulación de una evaluación “to the best of his judgment”. Respecto a year-end adjustments, el marco de precios de transferencia no contiene una disposición específica que obligue o habilite explícitamente los ajustes de fin de año, aunque, por el marco doméstico general (Secciones 5 y 13 del Income Tax Act) y la práctica contable, un contribuyente puede efectuar un ajuste de cierre cuando resulte necesario para calcular correctamente el impuesto. La Sección 16 del Income Tax Act contempla además la posibilidad de considerar ciertas transacciones como artificiales si se demuestra que no ocurrieron realmente conforme a lo declarado, lo que puede dar lugar a re-caracterizaciones. En relación con establecimientos permanentes, Jamaica mantiene tratados que contienen tanto la versión de Article 7 anterior a 2010 (en 5 tratados) como la versión posterior a 2010 (en 7 tratados); no obstante, la jurisdicción no aplica de forma general el Authorized OECD Approach (AOA) y declara que la cuestión no ha surgido en la práctica. No existe orientación doméstica específica para la atribución de beneficios a PEs de no residentes.

Temas sectoriales y transaccionales específicos excluidos o señalados en la práctica

Aunque la instrucción solicitó no incluir commodities e intangibles, el perfil doméstico sí contiene directrices sobre commodities: la Transfer Pricing Practice Note (2017) en su párrafo 89 (página 20) remite a los párrafos 2.18-2.22 de las Directrices de la OCDE para transacciones con commodities internacionales y deja claro que, en ciertos supuestos (productos comercialmente idénticos vendidos a partes relacionadas e independientes), el método CUP es el más apropiado. En materia de activos intangibles, la Eighth Schedule (Paragraph 15) y la Transfer Pricing Practice Note incorporan la orientación de Chapter VI de las Directrices de la OCDE y Jamaica afirma seguir, en lo esencial, esa guía; sin embargo, en materia de hard-to-value intangibles (HTVI) el perfil responde negativamente a la existencia de orientación específica y remite a Appendix 7 del Practice Note sin que ello constituya una implementación formal de un régimen HTVI. En servicios intragrupo el régimen sí dispone de orientación específica: Paragraph 13(1) & (2) de la Eighth Schedule y Paragraph 14(2) permiten la aplicación de un enfoque simplificado para servicios de bajo valor agregado en línea con el Chapter VII de las Directrices, y además las Secciones 13 y 16 del Income Tax Act son relevantes para la deducibilidad y la calificación de transacciones.

Conclusión breve

El marco jurídico de precios de transferencia de Jamaica está integrado en el Income Tax Act y en su Eighth Schedule, con una práctica administrativa desarrollada en la Transfer Pricing Practice Note (2017) que incorpora, en gran medida, las Directrices de la OCDE hasta 2015 y que sirve como herramienta interpretativa y operativa. El régimen define de manera amplia quiénes son “connected persons”, prescribe los cinco métodos habituales, establece una jerarquía normativa para su aplicación, obliga a la conservación de un local file para contribuyentes sobre el umbral de 500 millones de dólares jamaicanos de ingresos anuales y prevé sanciones significativas por incumplimiento de obligaciones de documentación. Existen instrumentos avanzados de solución de controversias como APAs bilaterales y multilaterales y MAP; sin embargo, Jamaica no ha implementado aún el intercambio automático CbCR ni dispone de safe harbours generales. No se proporciona guía doméstica específica en el perfil para la atribución de beneficios a PEs ni existe una guía formal sobre HTVI. En conjunto, el marco combina reglas legales prescriptivas con una práctica administrativa que favorece la aplicación de las Directrices de la OCDE cuando procede.

Referencias

Para información adicional y versiones consolidadas de los perfiles de país, véase https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.