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Hungría – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El principio de plena competencia en la normativa húngara está recogido expresamente en el derecho doméstico. La referencia principal la constituye la Act LXXXI of 1996 on Corporate Tax and Dividend Tax, en particular la Sección 18 que regula aspectos básicos del precio de mercado (fair market price) y las consecuencias fiscales de su incumplimiento. Asimismo, la Sección 31, párrafo 2, subapartado b de la misma ley contiene una remisión explícita a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (TPG) y las normas nacionales se basan en dichas directrices, aunque las TPG no son legalmente vinculantes en Hungría.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
Las autoridades húngaras siguen y aplican las Directrices de la OCDE como base interpretativa y técnica para la aplicación del principio de plena competencia: la legislación nacional incorpora la referencia a las TPG en la Sección 31, párrafo 2, subapartado b de la Act LXXXI of 1996 on Corporate Tax and Dividend Tax. No obstante, dichas Directrices no son directamente vinculantes; la regulación local adapta y aplica las mismas orientaciones técnicas en su normativa y decretos ministeriales.
Definición de partes vinculadas
La definición de entidad vinculada aparece en la Sección 4, punto 23 de la Act LXXXI of 1996 on Corporate Tax and Dividend Tax y se proporciona una traducción no oficial al inglés en el perfil. En síntesis, se considera afiliación (affiliated company) cuando existe mayoría de control directo o indirecto conforme al Código Civil entre el contribuyente y otra persona (párrafo a), o cuando otra persona tiene mayoría de control sobre el contribuyente (párrafo b), o cuando un tercero ejerce mayoría de control sobre ambas entidades (párrafo c), incluyendo el reconocimiento de un pariente cercano como tercero en dichos supuestos. Asimismo se considera afiliación entre un empresario no residente y su establecimiento permanente doméstico y entre el establecimiento doméstico y las personas que mantengan relaciones equivalentes según los apartados a)-c). La definición incluye explícitamente ramas extranjeras y supuestos en los que se ejerce influencia dominante sobre la política empresarial y financiera teniendo en cuenta la equivalencia de gestión (párrafo f). La norma añade reglas específicas para determinados supuestos de participación mínima: para ciertos fines (puntos 11, 53, párrafo f) se considera afiliación cuando la participación en derechos de voto o en capital es del 25% o más (subapartado ga), mientras que para otros fines (Sección 16/B) la referencia es del 50% o más (subapartado gb), computándose la actuación en concierto y, en el caso de grupos consolidados para contabilidad financiera, teniendo en cuenta la influencia derivada de la gestión (Paragraph f).
Métodos y criterio de aplicación
La ley húngara contempla expresamente la utilización de los métodos clásicos de precios de transferencia. La Sección 18, párrafo 2 de la Act LXXXI of 1996 on Corporate Tax and Dividend Tax enumera el uso del método de comparación de precios entre empresas independientes (CUP), el método del precio de reventa, el método del coste más margen (cost plus), el método del margen neto de la transacción (TNMM) y el método de reparto de beneficios (profit split). Además, la normativa reconoce la posibilidad de aplicar otros métodos si ninguno de los citados permite determinar de manera fiable el precio de mercado; la legislación nacional sigue, en este punto, las recomendaciones de las Directrices de la OCDE.
En cuanto al criterio de selección del método, la jurisdicción aplica el criterio de “most appropriate method” (método más adecuado), tal como se interpreta en las TPG, recogido en la Sección 31, párrafo 2, subapartado b de la Act LXXXI of 1996 on Corporate Tax and Dividend Tax. No existe una jerarquía rígida impuesta por la ley; la elección debe justificarse con arreglo a las orientaciones de las Directrices de la OCDE.
Comparabilidad y rangos
Hungría sigue la guía de la OCDE sobre análisis de comparabilidad contenida en el Capítulo III de las TPG, según lo previsto en la Sección 31, párrafo 2, subapartado b de la Act LXXXI of 1996. En la práctica, la administración prefiere comparables locales: el criterio geográfico prioriza primero Hungría, luego los países del Visegrád (Polonia, República Checa, Eslovaquia) y, si es necesario, puede ampliarse el ámbito a otros mercados. La legislación permite el uso de un rango de valores arm’s length y el empleo de medidas estadísticas cuando esté justificado, en particular por el análisis funcional, la composición de la muestra o valores extremos; así lo establece la Sección 18, párrafo 9 de la Act LXXXI of 1996 on Corporate Tax and Dividend Tax y el artículo 8 del Decree of the Ministry for National Economy No 32/2017. La Sección 18, párrafo 9 describe la aplicación, si procede, de filtros adicionales y la referencia explícita al uso del rango intercuartílico (interquartile range, IQR) para cubrir la mitad de los elementos de la muestra. Si bien existen posibilidades para realizar ajustes de comparabilidad, el Decreto No 32/2017, párrafo 7 indica que los ajustes no son obligatorios; cuando se apliquen deben documentarse y poder justificarse conforme a las TPG.
Documentación y reportes
La normativa húngara exige la preparación de documentación de precios de transferencia. La Sección 18, párrafo 5 de la Act LXXXI of 1996 on Corporate Tax and Dividend Tax y el Decree of the Ministry for National Economy No 32/2017 (X.18) establecen la obligación de preparar el Master File conforme al Anexo I del Capítulo V de las TPG, el Local File conforme al Anexo II y el Country-by-Country Report (CbCR) conforme al Anexo III. Asimismo, la Sección V/D de la Act XXXVII of 2013 on the rules of international administrative co-operation related to taxes and other duties y el Act XCI of 2017 regulan el intercambio multilateral de la información CbCR entre autoridades competentes.
Respecto a plazos y aspectos formales, el documento maestro y el archivo local deben estar preparados a más tardar en la fecha de presentación de la declaración de impuesto sobre sociedades. El contribuyente puede redactar la documentación en cualquier idioma que elija; sin embargo, si la administración lo solicita, el contribuyente está obligado a entregar una traducción técnica al húngaro de los documentos redactados en lengua extranjera, excepto para documentos en inglés, alemán y francés que la autoridad considera suficientes para la aclaración de hechos. Todas las entidades residentes integrantes de un MNE sujetas a CbCR deben presentar una notificación antes del fin del ejercicio fiscal objeto del reporte en la que indiquen su situación de presentación. Tanto la notificación como el reporte CbCR deben presentarse por vía electrónica usando el esquema doméstico húngaro; el CbCR debe remitirse dentro de los 12 meses siguientes al último día del ejercicio financiero informado.
La ley prevé sanciones específicas por incumplimiento de las obligaciones de documentación. Conforme a la Section 230 of the Act CL of 2017 on the Rules of Taxation y a la Section 43/S. of the Act XXXVII of 2013, la sanción por información incompleta o inexacta, por falta de presentación o por presentación tardía del master file y del local file puede alcanzar hasta HUF 2 000 000, y hasta HUF 4 000 000 en caso de reincidencia. En cuanto al CbCR, la multa por informe incompleto, inexacto o presentado fuera de plazo puede llegar hasta HUF 20 000 000. Estos importes pueden imponerse de forma parcial o total.
Exenciones y materialidad
Existen exenciones a las obligaciones de documentación: la Sección 18, párrafos 3 y 5 de la Act LXXXI of 1996 y el Decree No 32/2017 contemplan diversas exenciones para el master file y el local file, por ejemplo para pequeñas empresas y para contribuyentes que cuenten con un Acuerdo de Precios Anticipado (APA). En materia de CbCR, las multinacionales quedan exentas si la cifra de negocios consolidada en el ejercicio precedente es inferior al umbral de EUR 750 millones, conforme a la Sección 4, párrafo 7 de la Act XXXVII of 2013.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
Hungría dispone de procedimientos de Acuerdos de Precios Anticipados y de mecanismos para resolver conflictos internacionales. La normativa permite APAs unilaterales, bilaterales y multilaterales, y la actuación de procedimientos de Mutual Agreement Procedure (MAP). Las disposiciones aplicables a APAs se hallan en las Secciones 174-183 de la Act CL of 2017 on the Rules of Taxation, en las Secciones 111–116 del Decree No. 465/2017 y en el Act XXXVI of 2006 (Double Tax Treaties). El MAP se regula, entre otras, en la Section 42 of the Act XXXVII of 2013 on the rules of international administrative cooperation related to taxes and other duties; Hungría mantiene un perfil MAP accesible a efectos de cooperación internacional. El perfil no detalla en ese texto plazos administrativos concretos para la resolución plena de los procedimientos, por lo que se aplica la normativa procedural general y los acuerdos bilaterales o multilaterales correspondientes.
Sanciones y otras consideraciones
Además de las sanciones por documentación ya descritas, la normativa húngara regula ajustes fiscales derivados de aplicar el precio de mercado: la Sección 18, párrafo 1 de la Act LXXXI of 1996 establece que cuando en contratos entre empresas afiliadas se aplican consideraciones distintas del fair market price, el contribuyente debe ajustar el resultado antes de impuestos. Con carácter general, si el precio aplicado hace que el beneficio previo a impuestos sea mayor que el que habría resultado aplicando el fair market price, el contribuyente podrá deducir la diferencia de su beneficio imponible siempre que cumpla una serie de condiciones documentales y que la contraparte sea un contribuyente residente o una persona extranjera sujeta a impuesto equivalente; si el precio aplicado reduce el beneficio previo a impuestos respecto del precio de mercado, la diferencia debe añadirse al beneficio imponible, con la excepción de contratos con particulares no empresariales. La norma exige, para determinadas deducciones, documento firmado por ambas partes y la declaración de la otra parte sobre la aplicación de la diferencia para fines fiscales.
Hungría no aplica, según el perfil, ajustes secundarios como regla general: en la respuesta al cuestionario se indica explícitamente que la jurisdicción no realiza secondary adjustments.
En lo relativo a la atribución de beneficios a establecimientos permanentes (PEs), Hungría sigue el Enfoque Autorizado por la OCDE (AOA) en la mayoría de sus convenios tributarios celebrados después de 2010; la ley tributaria nacional establece que los convenios internacionales promulgados prevalecen sobre las disposiciones del Act LXXXI of 1996. No obstante, para hechos y circunstancias no regidos por un convenio, la ley nacional prevé una regla ad hoc establecida en la Sección 14, párrafo 1, subapartado c de la Act LXXXI of 1996, en la que el beneficio previo a impuesto del establecimiento doméstico no residente puede aumentarse en un 5% de los ingresos generados pero no registrados para el establecimiento.
Otras consideraciones administrativas
En materia de servicios intragrupo, la Decree of the Ministry for National Economy No 32/2017 (X.18) contiene orientación sobre servicios intermediados entre tres o más empresas del grupo y obliga a que se cobren conforme al principio de plena competencia (Sección 1, párrafo 2, subsección c). Existe también un régimen simplificado para los servicios intragrupo de bajo valor añadido conforme a la Sección 5 del mismo Decreto, y basado en las TPG y en las directrices del EU Transfer Pricing Forum sobre low value-adding intra-group services. En relación con operaciones financieras, el perfil indica que no existe una guía doméstica específica en la normativa de precios de transferencia; no obstante, la normativa fiscal nacional incluye reglas relevantes fuera del ámbito de precios de transferencia, por ejemplo la limitación de deducibilidad de intereses armonizada con las Directivas de la UE 2016/1164 y 2017/952 (BEPS 4).
Conclusión breve
Hungría dispone de un marco normativo de precios de transferencia claramente articulado en la Act LXXXI of 1996 y en el Decree of the Ministry for National Economy No 32/2017, con referencia y seguimiento de las Directrices de la OCDE. El país exige documentación de Master File, Local File y CbCR, establece sanciones administrativas concretas, permite APAs y MAPs y prioriza comparables locales. Existen exenciones específicas (por ejemplo empresas pequeñas y contribuyentes con APA), la posibilidad de ajustes y el permiso para aplicar técnicas estadísticas y rangos de valor razonable cuando proceda. Para aspectos no regulados expresamente por la ley local, las TPG sirven como guía interpretativa.
Referencias
Información adicional y perfiles de países: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html