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Honduras – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El régimen doméstico hondureño de precios de transferencia se articula principalmente en el Decree No.232 -2011, Transfer Pricing Regulation Law, y en su reglamento, Agreement No. 027 -2015 - Regulation of the Transfer Pricing Regulation Law. Estas normas establecen el principio de plena competencia en su artículo 1 y definen términos clave en el artículo 3 (por ejemplo, “Related or Associated Parties” en el Artículo 3 numeral 3) y en el Artículo 4 (nivel de participación). Adicionalmente, el régimen incorpora reglas relacionadas con la documentación y la obligación de presentar estudios y formularios informativos (Decree No.232 -2011, Artículo 17; Agreement No. 027-2015, Artículos 29-33) y ha recibido desarrollos posteriores, como la obligación de presentación del Country-by-Country Report mediante Agreement No. SAR-653-2023. La Administración Tributaria (Tax Administration) está trabajando en nuevas regulaciones relacionadas con la Ley de Precios de Transferencia.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
Honduras explícitamente hace referencia al principio de plena competencia en su marco doméstico y reconoce la función técnica de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. Agreement No. 027-2015, Article 38, establece que, como referencia técnica para las disposiciones de este Reglamento, se seguirá las OECD TPG siempre que sean consistentes con el marco legal hondureño. Por tanto, los criterios y prácticas del Best Method Principle, el análisis de comparabilidad y otras guías técnicas de la OCDE son utilizados como referencia técnica en la aplicación de la normativa nacional.
Definición de partes vinculadas
La normativa hondureña contiene una definición detallada de partes vinculadas aplicable a efectos de precios de transferencia. Decree No.232 -2011, Article 3 párrafo 3 y Article 4, y los desarrollos del reglamento (Agreement No. 027-2015, Articles 11, 12 & 13) establecen que se entenderá por “Related or Associated Parties” a dos o más personas naturales o jurídicas cuando exista participación directa o indirecta en la gestión, control o capital; cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la gestión, control o capital de ambas entidades; cuando exista inversión que constituya una unidad de decisión según lo previsto; o cuando existan operaciones comerciales o financieras directas o indirectas entre residentes y personas ubicadas en jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales. El Artículo 4 define el “Level of Participation”, indicando que la participación directa o indirecta en capital o derechos de voto se considera cuando supere el cincuenta por ciento (50%).
El Reglamento (Agreement No. 027-2015, Article 12) amplía los criterios: se incluyen participaciones ejercidas por vínculo familiar conforme al Family Code, existencia de participaciones cruzadas de gestión, relación entre establecimientos permanentes en el país y su casa matriz, exclusividad de agente o distribuidor con cláusulas contractuales preferenciales, dependencia financiera o económica derivada de acuerdos, y la incorporación del contraparte en jurisdicciones clasificadas como paraísos fiscales según publicaciones de la OCDE. En suma, Honduras aplica criterios amplios de vinculación que incluyen control de hecho, control familiar, dependencias contractuales preferentes, y la consideración de jurisdicciones de baja tributación.
Métodos y criterio de aplicación
El marco hondureño permite expresamente los métodos reconocidos internacionalmente: Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM), Profit Split, además de un método especial aplicable a exportaciones de bienes cotizados en mercados transparentes. Estas autorizaciones derivan de Decree No.232 -2011, Articles 8 y 10, y del Agreement No. 027-2015, Article 23. El método especial para exportaciones dispone que cuando las operaciones de exportación se refieran a bienes con cotización pública en mercados transparentes o bolsas, el exportador podrá aplicar el método de precio comparable entre partes independientes tomando como comparable la cotización de la mercancía en el mercado transparente a la fecha de inicio del embarque, pudiendo modularse conforme a la incidencia de costos normal y de origen en Honduras. Además, el contribuyente puede usar un método distinto a los previstos siempre que justifique que ninguno de los anteriores puede aplicarse razonable y confiablemente y que el método alternativo sea conforme a estándares y prácticas internacionales y produzca un resultado compatible con el de transacciones comparables.
En cuanto al criterio de selección de método, Honduras aplica el principio del “Most Appropriate Method” (Best Method Principle). Decree No.232 -2011, Articles 8 & 9, y Agreement No. 027-2015, Article 24, señalan que el contribuyente deberá aplicar el método que mejor se adecue a la línea de negocio, estructura y circunstancias del caso, entendiendo por prácticas generales y costumbres de mercado aquellas establecidas en las OECD TPG.
Comparabilidad y rangos
La normativa hondureña sigue en gran medida la guía de Chapter III de las Directrices de la OCDE. Decree No.232 -2011, Article 7, y Agreement No. 027-2015, Articles 17-21 y 38, incorporan el análisis de comparabilidad como parte del marco legal. No existe preferencia por comparables domésticos sobre extranjeros: Agreement No. 027-2015, Article 20 permite usar información doméstica y extranjera de fuentes públicas y privadas confiables cuando la información local no esté disponible, realizando los ajustes necesarios para reflejar diferencias de mercado. El uso de “secret comparables” no está permitido conforme a Article 20 del Reglamento.
Honduras permite el uso de un rango de plena competencia y medidas estadísticas cuando existan dos o más transacciones comparables; Decree No.232 -2011, Article 9 y Agreement No. 027-2015, Articles 25 y 26 establecen que la determinación de precios, montos o márgenes de transacción puede resultar en la obtención de un rango cuando el precio exacto no puede determinarse sino aproximarse. Asimismo, los ajustes de comparabilidad son requeridos: Decree No.232 -2011, Article 7 y Agreement No. 027-2015, Article 17 disponen que para considerar transacciones como comparables no deben existir diferencias significativas que afecten el precio o margen, o dichas diferencias deben poder ajustarse razonablemente.
Documentación y reportes
La normativa hondureña exige documentación específica de precios de transferencia y ha incorporado tanto el Master File como el Local File y el Country-by-Country Report según los modelos de la OCDE. Agreement No. 027-2015, Articles 29-33 y Decree No.232 -2011, Article 17 obligan al contribuyente a presentar, cuando sea requerido, un estudio de precios de transferencia (Transfer Pricing Study) que contenga, al menos, una relación de actividades y funciones, riesgos y activos, detalle y cuantificación de transacciones con partes vinculadas, identificación de sujetos vinculados, método de valoración utilizado y justificación del mismo, identificación y análisis de comparables, fuentes de información, ajustes realizados, mediana y rango de plena competencia, precio de mercado y detalle de ajustes efectuados. El Artículo 31 regula el contenido, plazo y mecanismo para la presentación de la Annual Informative Affidavit on Transfer Prices (la declaración informativa anual), estableciendo plazos: para contribuyentes cuyo periodo fiscal coincide con el año calendario, la presentación debe efectuarse del 1 de enero al 30 de abril o el siguiente día hábil; para contribuyentes con periodos fiscales especiales, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal. El mecanismo de presentación será a través de las aplicaciones tecnológicas y estructura de datos que la Administración Tributaria establezca.
En relación con el Country-by-Country Report, Agreement No. SAR-653-2023 dispone que la Ultimate Parent Entity residente en Honduras deberá presentar el CbC Report conforme a las definiciones y el formato del Annex III de Chapter V de las OECD TPG, que el archivo se presente en formato XML conforme al estándar de la OCDE y que el informe se presente dentro de un máximo de 12 meses desde el último día del Reportable Fiscal Year. Se establece también una exención cuando la jurisdicción de la Ultimate Parent haya fijado un umbral de presentación equivalente o inferior a 750 millones de euros en moneda nacional según el tipo de cambio de enero de 2015.
El idioma y las traducciones están contemplados por la reforma del Artículo 53 (Amended by Decree 255-2022), que permite que documentos emitidos en idioma distinto al español sean traducidos en consulados de Honduras acreditados o por el Official Translator of the Republic.
Exenciones y materialidad
El régimen contempla exenciones de obligaciones de documentación. Agreement No. 027-2015, Article 30 y Decree No.170-2016, Tax Code, Article 113 contienen excepciones. En particular, mediante Agreement DEI-SG-004-2016 se dispone que los contribuyentes categorizados como small taxpayers que realicen operaciones comerciales o financieras con partes vinculadas locales o domiciliadas en el extranjero por un monto acumulado en el periodo fiscal inferior a USD 1 000 000 (o su equivalente en Lempiras) no están obligados a presentar el formulario tributario sobre precios de transferencia. También el Artículo 113 del Tax Code indica excepciones respecto de la presentación del Transfer Pricing Study para ciertas personas naturales o jurídicas que no tengan partes relacionadas dentro del territorio nacional, salvo cuando dichas partes vinculadas estén en regímenes especiales que otorguen beneficios fiscales.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
El marco legal permite la celebración de Advance Pricing Agreements (APAs). Decree No.232-2011, Articles 13 & 14, y Agreement No. 027-2015, Article 34, autorizan la figura de los APAs; sin embargo, la Administración Tributaria actualmente no cuenta con un programa de APAs en funcionamiento. En cuanto al Mutual Agreement Procedure (MAP), éste no es referido expresamente en la legislación tributaria hondureña del perfil: “MAPs are not referred on the tax law”. Por tanto, los mecanismos bilaterales o multilaterales de resolución de controversias en materia de precios de transferencia no aparecen formalizados en el texto legal vigente del perfil.
Sanciones y otras consideraciones
El régimen prevé sanciones específicas por incumplimientos en materia de precios de transferencia. Decree No.232-2011, Articles 18 y 19 describen las infracciones y sanciones: no proporcionar o suministrar datos falsos, incompletos o inexactos cuando la Administración los requiera constituye una infracción sancionable con una multa de USD 10 000 (equivalente en Lempiras) conforme al numeral 1 del Artículo 19; declarar una base imponible inferior por valoración diferente a la de mercado (sin documentación que la justifique) se sanciona con una multa del 15% calculada sobre el monto del ajuste efectuado por la Administración, y si concurre con la infracción del numeral 1 la sanción será del 30% o USD 20 000, el que resulte mayor; otras infracciones se sancionan con USD 5 000. El Agreement No. 027-2015, Articles 35 y 36 también desarrollan aspectos sancionadores.
Respecto de ajustes secundarios, la normativa doméstica no contempla expresamente “secondary adjustments”. El perfil indica “Secondary adjustments do not exist in the domestic tax law”. En materia de ajustes correspondientes a un ajuste primario realizado en otra jurisdicción, Honduras no permite en general ajustes unilaterales de correspondencia sin condiciones: Agreement No. 027-2015, Article 16 párrafo 2 dispone que el contribuyente puede rectificar precios o márgenes para reflejar un ajuste efectuado en otro Estado solamente si se cumplen simultáneamente varias condiciones: autorización previa de la Tax Administration respecto de la naturaleza y monto del ajuste; existencia de un convenio para evitar la doble imposición en vigor con ese Estado que no prohíba el ajuste de correspondencia; que los ajustes del otro Estado hayan sido pagados y no estén sujetos a apelaciones administrativas o judiciales; y que los ajustes estén certificados por la Administración Tributaria del Estado que los realizó.
La normativa permite que los contribuyentes realicen year-end adjustments: el Manual de ayuda del Annual Informative Affidavit on Transfer Prices indica que si se realiza una auto-corrección de precios de transferencia al cierre del ejercicio, el contribuyente hace el ajuste, lo reporta en la declaración anual informativa sobre precios de transferencia y dicho ajuste afecta el monto del impuesto sobre la renta a pagar. No obstante, no existe previsión de correspondencia automática ni de mecanismos formales para la instrumentación de acuerdos multilaterales de correspondencia en el perfil.
Atribución de beneficios a Establecimientos Permanentes (PEs)
El perfil indica que no existe una guía doméstica específica establecida para la atribución de beneficios a PEs: la Tax Administration, mediante un General Character Agreement, debería determinar los procedimientos relacionados con el tratamiento fiscal de los PEs conforme al Tax Code y al Income Tax Law, pero hasta la fecha no lo ha hecho. En consecuencia, no hay aplicación formal del Authorized OECD Approach (AOA) en tratados ni una regla uniforme en el ordenamiento interno según la información suministrada.
Otras consideraciones relevantes
La normativa de precios de transferencia en Honduras contempla ciertas reglas aplicables a transacciones financieras en otras leyes tributarias. Decree No. 25, Income Tax Law, Article 5 numeral 7) y último párrafo; y Article 12 subsection e) disponen que los intereses pagados a entidades vinculadas directa o indirectamente no son deducibles como intereses y, en algunos casos, serán tratados como dividendos a efectos de retención. Asimismo, el Tax Code y otros Decrees regulan aspectos procedimentales y de traducción de documentos (Article 53 Amended by Decree 255-2022).
No se proporciona guía doméstica específica en el perfil respecto de: la implementación de un programa APA operativo, procedimientos MAP regulados en la ley, enfoques específicos para intangibles de difícil valoración (HTVI), medidas simplificadas para servicios intragrupo de bajo valor ni una política de safe harbours sectoriales. El perfil asimismo indica que la Tax Administration está trabajando en nuevas regulaciones a la Ley de Precios de Transferencia y temas relacionados.
Conclusión breve
Honduras cuenta con un marco legal formal de precios de transferencia que incorpora las principales definiciones, métodos y requisitos de documentación y que utiliza las Directrices de la OCDE como referencia técnica cuando son compatibles con la normativa nacional. El país ha incorporado obligaciones modernas como el Master File, Local File y Country-by-Country Reporting, con reglas operativas y plazos. No obstante, en la práctica aún existen vacíos: no existe todavía un programa operativo de APAs, no hay reglas domésticas publicadas sobre HTVI ni procedimientos específicos para PEs conforme al AOA, y algunas prácticas administrativas (por ejemplo, simplificaciones para servicios de bajo valor o safe harbours) no están implementadas. Los contribuyentes deben prestar especial atención a los requisitos de documentación, plazos de la declaración informativa anual, traducción de documentos y a las sanciones pecuniarias establecidas por la ley.
Referencias
Para información general y acceso a los country profiles de la OCDE sobre precios de transferencia, consulte https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html