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Francia – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El principio de plena competencia en Francia está recogido en el derecho interno a través del artículo 57 del Code général des Impôts (GTC), que constituye el equivalente doméstico del artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE. Aunque no existe una ley que sistemáticamente codifique todos los aspectos prácticos del régimen de precios de transferencia, la doctrina administrativa francesa (Bulletin Officiel des Finances Publiques, BOFIP) hace referencias expresas a las Directrices de la OCDE y desarrolla la interpretación y procedimientos administrativos aplicables. Entre las circulares y notas administrativas más relevantes se citan BOI-SJ-RES-20-20120912 (12 de septiembre de 2012) sobre APAs; BOI-INT-DG-20-40-20120912 (12 de septiembre de 2012) sobre orientación general en precios de transferencia, disposiciones de tratados y cuestiones prácticas; BOI-BIC-BASE-80-20140218 (18 de febrero de 2014) sobre definición, cálculo, documentación, control y procedimiento en transfer pricing; y BOI-BIC-BASE-80-20-20150902 (2 de septiembre de 2015) sobre transferencia indirecta de beneficios entre empresas dependientes. El alcance de las normas administrativas pretende abarcar todo tipo de transacciones entre empresas asociadas, incluidas operaciones comerciales, industriales y financieras.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
Las Directrices de la OCDE no son vinculantes por sí mismas en el ordenamiento francés, pero la doctrina administrativa recomienda explícitamente seguirlas para la aplicación del principio de plena competencia y para la selección y aplicación de métodos de determinación del precio. BOI-INT-DG-20-40 y BOI-BIC-BASE-80-20140218 remiten a la guía de la OCDE para la definición del principio, el análisis funcional y la aplicación de métodos. Por tanto, en la práctica, la administración fiscal francesa aplicará los criterios y el enfoque de las Directrices al evaluar la conformidad de las operaciones entre partes vinculadas con el principio de plena competencia.
Definición de partes vinculadas (umbrales, control, parentesco, establecimientos permanentes)
El GTC, a través del artículo 57, hace referencia a la noción de dependencia o control en el contexto de la transferencia de beneficios, sin definirla exhaustivamente en el texto legal; la doctrina administrativa aclara los supuestos. Se considera que empresas asociadas son aquellas que dependen de o controlan empresas situadas en el extranjero. La dependencia puede ser de jure o de facto. La dependencia de jure se establece, según la doctrina, cuando la empresa extranjera posee una participación preponderante en el capital de la empresa francesa o una mayoría absoluta de los derechos de voto; en la práctica, la tenencia de más del 50% de las acciones suele ser suficiente para caracterizar la dependencia o el control. La dependencia de facto puede derivar de mecanismos contractuales o de las condiciones reales de la relación entre las partes: por ejemplo, cuando la empresa extranjera ejerce funciones decisorias sobre la empresa francesa, directa o indirectamente. El perfil no proporciona una definición distinta para efectos de establecimientos permanentes (EPs) y remite a la doctrina y a los instrumentos internacionales para la evaluación de atribución de beneficios a PEs.
Métodos y criterio de aplicación
No existe en la legislación francesa una lista prescriptiva de métodos de precios de transferencia. La doctrina administrativa remite a las Directrices de la OCDE y establece que no hay una jerarquía legalmente impuesta de métodos; la selección se basa en el criterio del “método más apropiado” tras la realización de un análisis funcional. BOI-BIC-BASE-80-10-10-20140218 señala que la elección del método debe derivar del análisis de funciones, activos y riesgos de las partes y que el método seleccionado debe ser el que mejor permita determinar un precio conforme al principio de plena competencia.
Comparabilidad y rangos (preferencia de comparables, ajustes, rangos)
Francia sigue la orientación de la OCDE en materia de análisis de comparabilidad (capítulo III de las Directrices). La doctrina (BOI-INT-DG-20-40 §50) exige la realización de un análisis de comparabilidad para verificar el cumplimiento del principio de plena competencia. No existe una preferencia legal por comparables domésticos frente a comparables extranjeros; no obstante, en la práctica se considera que los comparables nacionales suelen ajustarse mejor a particularidades del mercado interno y, en ausencia de comparables nacionales utilizables, el uso de comparables extranjeros se admite sin dificultades. La administración no utiliza “comparables secretos”. El ordenamiento francés no contiene una disposición legal que obligue al uso de rangos o medidas estadísticas como criterio vinculante; las Directrices de la OCDE son la referencia práctica. Los ajustes de comparabilidad pueden ser aceptados cuando las circunstancias lo justifican, pero no son exigidos de forma genérica por una norma específica.
Documentación y reportes (Master, Local, CbC, umbrales, idioma, plazos, formularios)
La documentación relativa a precios de transferencia está regulada mediante obligaciones administrativas y normas del procedimiento fiscal: el Código de Procedimiento Fiscal (Tax Procedure Code, TPC) y el GTC incorporan los requisitos principales. El artículo L.13 AA del TPC obliga a las entidades que pertenezcan a grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios o del total del activo sea, como mínimo, EUR 400 millones a tener a disposición de la administración tanto un master file como un local file, coherentes con los Anexos I y II del Capítulo V de las Directrices de la OCDE. El artículo L.13 AB del TPC impone requisitos adicionales cuando existen relaciones con partes situadas en jurisdicciones no cooperativas, incluyendo la obligación de facilitar estados financieros y otra documentación requerida para entidades sujetas al impuesto de sociedades en Francia. El artículo 223 quinquies B del GTC exige a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios o del total del activo sea al menos EUR 50 millones la presentación anual de una versión simplificada del master y del local file; el artículo 223 quinquies C del GTC transpone el informe país por país (CbC) conforme al Anexo III del Capítulo V de las Directrices de la OCDE para los grupos multinacionales cuyo umbral consolidado exceda EUR 750 millones. Las declaraciones deben cumplimentarse en los formularios suministrados por la administración y transmitirse electrónicamente. La administración puede solicitar traducción al francés de documentos emitidos en idioma extranjero. Los plazos indicados en el perfil son: para la obligación derivada del artículo 223 quinquies B, el plazo de presentación es dentro de los 6 meses siguientes a la presentación del resultado del impuesto de sociedades; para el informe CbC bajo el artículo 223 quinquies el plazo es dentro de los 12 meses posteriores al cierre del ejercicio consolidado del grupo. Si la empresa no produce la documentación requerida o la presenta de forma parcial, la administración debe notificar un requerimiento para que la presente o complete en un plazo de treinta días; en caso de incumplimiento pueden seguirse sanciones previstas en el GTC y en el TPC.
Sanciones y otras consideraciones (ajustes secundarios, re-caracterización, year-end adjustments, PEs)
El régimen sancionador contempla multas vinculadas al incumplimiento de las obligaciones de documentación y de presentación. El artículo 1735 ter del GTC prevé una sanción que no puede ser inferior a EUR 10 000 y que puede alcanzar el 0,5% del importe de las operaciones cubiertas por los documentos no presentados o hasta el 5% de la rectificación de beneficios practicada. El artículo 1735 del GTC establece, además, una multa de EUR 10 000 por ejercicio fiscal cuando no se cumplen las condiciones del artículo L.13 B del TPC. Para la presentación simplificada prevista en el artículo 223 quinquies B del GTC se aplica la sanción prevista en el artículo 1729 B del GTC, consistente en una multa de EUR 150. En relación con el informe país por país, el artículo 1729 F del GTC establece una sanción que no puede exceder de EUR 100 000. Francia admite la posibilidad de efectuar ajustes a fin de año (year-end adjustments) para alcanzar un precio de plena competencia, siempre que se respeten los plazos de prescripción fiscal; no existe una referencia normativa explícita de alcance general sobre ajustes a fin de año en la ley, pero en la práctica pueden permitirse en función de circunstancias especiales evaluadas caso por caso. La administración practica ajustes secundarios cuando se cumplen las condiciones doctrinales aplicables; según BOI-INT-DG-20-30-10-20170201 §630, cuando la rectificación se considera una distribución encubierta de beneficios puede exigirse una retención a la fuente conforme a lo estipulado en el convenio bilateral aplicable, salvo que la empresa repatríe las sumas dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la propuesta, en cuyo caso la retención no se mantendrá.
Safe harbours / exenciones / materialidad
No existen reglas de safe harbour genéricas ni obligatorias en la legislación francesa para sectores, tipos de contribuyentes o transacciones concretas. La ley sí prevé exenciones o la ausencia de obligación de documentación en función de los umbrales de cifra de negocios y total de activos (EUR 400 millones para master/local file, EUR 50 millones para la versión simplificada, EUR 750 millones para el CbC). Para otras simplificaciones, la administración ha diseñado guías y procedimientos adaptados a PYMEs, incluyendo una guía explicativa sobre precios de transferencia para PYMEs y procedimientos de APA simplificados destinados a las mismas.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
Francia facilita mecanismos preventivos y de resolución de controversias. Están disponibles los acuerdos previos de precios (Advance Pricing Agreements, APAs), incluidos APAs unilaterales, bilaterales y multilaterales, así como mecanismos de enhanced engagement y rulings. Francia participa en procedimientos de Mutuo Acuerdo (MAP) y aplica el arbitraje con Estados con los que existe un convenio que incluya cláusula de arbitraje; el perfil menciona que 27 países están sujetos al MLI con cláusulas de arbitraje que permiten la aplicación de esta vía. Para información práctica y tiempos concretos relativos a MAP y APAs, el perfil remite al portal MAP de la OCDE y a la doctrina administrativa sobre APAs (PT APA). No se detallan en el perfil plazos estándar de resolución de APAs ni tiempos medios de MAP más allá de la referencia a la disponibilidad de arbitraje con determinados países.
Otras reglas relevantes (servicios intragrupo, intangibles, transacciones financieras, CCAs)
En relación con intangibles, no existe una regla doméstica específica en la legislación francesa para la fijación de precios de transacciones que involucren intangibles ni una normativa administrativa dedicada a HTVI (hard-to-value intangibles); la doctrina administrativa remite a las Directrices de la OCDE para la valoración de intangibles. Sin embargo, fuera del ámbito de precios de transferencia, el artículo 238 del GTC prevé un régimen especial para el tratamiento fiscal de las ganancias de capital derivadas de la transferencia de patentes, invenciones patentables o mejoras, permitiendo bajo condiciones específicas una tributación separada a tipos reducidos sobre la renta neta de la venta, concesión o sublicencia de determinadas patentes y activos intangibles afines. En servicios intragrupo y low value-adding intra-group services no existe legislación específica, pero la doctrina proporciona guías generales que incluyen la posibilidad de utilizar criterios simplificados o aproximados en el contexto de PYMEs y servicios de bajo valor añadido. Para las transacciones financieras, el artículo 57 del GTC se aplica también a operaciones como préstamos, cash pooling o garantías; además, otras normas fiscales relevantes incluyen el artículo 39 del GTC (deducibilidad de intereses pagados a socios bajo condiciones y siempre que no excedan tasas bancarias medias), el artículo 212 bis del GTC (limitación de la deducción de cargas financieras netas al 30% del EBITDA fiscal o a EUR 3 millones si esta cifra es superior, con reglas de arrastre y tratamiento reforzado para empresas con insuficiente capitalización) y el artículo 205 B del GTC (norma anti-híbrida que prohíbe la deducción cuando el ingreso no está incluido en la base imponible del beneficiario). Respecto a los Cost Contribution Agreements (CCAs), no hay una regulación específica pero la doctrina admite su uso con condiciones: la remuneración debe ser equivalente a la que hubieran pactado empresas independientes; los servicios individualizados se deben facturar directamente; los servicios no individualizados deben valorarse con métodos suficientemente precisos (excluyéndose métodos de reparto forfaitarios) y se recomienda el uso de claves de reparto individualizadas.
Conclusión breve
El régimen francés de precios de transferencia se apoya en el principio de plena competencia consagrado en el artículo 57 del GTC y en una doctrina administrativa amplia que integra y remite de forma consistente a las Directrices de la OCDE. Aunque no existe una normativa exhaustiva y codificada que establezca métodos o jerarquías obligatorias, la práctica administrativa impone obligaciones documentales conforme a umbrales cuantitativos claros, sanciones relevantes por incumplimiento, procedimiento sancionador y vías de prevención y resolución de conflictos mediante APAs y MAP (incluido arbitraje con determinados países). Aspectos sensibles como intangibles complejos, commodity rules específicas o safe harbours sectoriales no cuentan con reglas domésticas detalladas en el perfil y, por tanto, se recurre a las Directrices de la OCDE y a la doctrina administrativa para su tratamiento operativo.
Referencias
Más información y perfiles: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html