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Estonia – Precios de Transferencia (2025)

El principio básico de la normativa estonia sobre precios de transferencia está recogido en el sistema tributario nacional a través de referencias específicas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Concretamente, el principio de plena competencia aparece en Subsection 50 (4) of the Income Tax Act. Las normas administrativas complementarias sobre precios de transferencia se acomodan en el denominado Transfer Pricing Regulation, aprobado por el Ministerio de Hacienda y en vigor desde el 1.01.2007, donde se desarrollan procedimientos y criterios para la comprobación y documentación de operaciones entre partes vinculadas.

Las reglas de precios de transferencia se aplican a las transacciones de personas jurídicas residentes, a las operaciones de personas no residentes que actúen en Estonia a través de un establecimiento permanente y a las operaciones de empresarios individuales con cualquier persona vinculada. No se proporciona guía doméstica específica en el perfil sobre materias excluidas en este encargo (commodities e intangibles son aquí omitidos según instrucciones del encargo).

Principio de plena competencia y rol de las Directrices de la OCDE

Las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE no tienen estatus legal en el ordenamiento estonio; sin embargo, han sido traducidas al estonio y, según Article 20 of the Transfer Pricing Regulation, se alienta tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria a utilizarlas para los supuestos no cubiertos por la regulación nacional, siempre que su contenido no contradiga dicha regulación. En ese sentido, la práctica administrativa estonia integra la orientación de la OCDE como referencia interpretativa cuando la normativa local es silente o requiere criterios técnicos que las Directrices abordan con mayor detalle.

Definición de partes vinculadas

La definición de partes vinculadas figura en Article 8 of the Income Tax Act, que dispone que las personas se consideran asociadas si tienen un interés comercial común o si una persona ejerce una influencia dominante sobre la otra. La propia norma incluye una lista ilustrativa de supuestos que siempre se reputan asociados: cónyuges, parejas de hecho y parientes en línea o por afinidad; sociedades pertenecientes a un mismo grupo tal como se define en Article 6 of the Commercial Code; una persona jurídica y una persona física que posea más del 10 % del capital social, del total de votos o de los derechos a los beneficios de la persona jurídica; una persona jurídica y una persona que, junto con otras personas asociadas, posea más del 50 % del capital social, del total de votos o de los derechos a los beneficios; personas jurídicas entre las que más del 50 % de su capital social, del total de votos o de los derechos a los beneficios pertenezca a una misma persona o a personas asociadas; personas que posean más del 25 % del capital social, del total de votos o de los derechos a los beneficios de una misma persona jurídica; personas jurídicas cuyos miembros del consejo de administración o cuerpos que sustituyan al consejo sean las mismas personas; la relación de empleador y empleado, incluyendo al cónyuge, pareja de hecho o pariente directo del empleado; y la relación entre una persona jurídica y un miembro de su consejo de administración o órgano de control, así como el cónyuge, pareja de hecho o pariente directo de dicho miembro.

Métodos y criterio de aplicación

La Transfer Pricing Regulation contempla explícitamente los métodos más habituales: Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM), Profit Split y otros métodos (Article 11 of the Transfer Pricing Regulation). Además, la norma permite el uso de un método distinto cuando las circunstancias de la transacción no permitan aplicar los métodos listados, siempre que se justifique adecuadamente la elección de la metodología alternativa.

En cuanto al criterio de selección del método, Estonia aplica el enfoque de la “most appropriate method”: Subsection 11 (2) of the Transfer Pricing Regulation establece que el método que ofrezca el resultado más fiable debe seleccionarse en función de las especificidades de la transacción inspeccionada, la fiabilidad de los datos comparables disponibles, la justificación de las hipótesis y el nivel de similitud de las transacciones comparables.

Comparabilidad y rangos

La regulación estonia sigue ampliamente la guía de análisis de comparabilidad contenida en el Capítulo III de las Directrices de la OCDE, siendo Article 3 y Article 20 of the Transfer Pricing Regulation las disposiciones que sustentan este enfoque. Existe una preferencia explícita por los comparables domésticos: Subsection 3 (3) of the Transfer Pricing Regulation indica que, al efectuar las comparaciones, se preferirá en general la información de transacciones entre el contribuyente y una persona no asociada frente a la de transacciones entre un tercero y una persona no asociada, y se preferirán los datos de bases de datos estonias frente a bases de datos extranjeras.

No se permiten comparables reservados: Subsection 18 (4) of the Transfer Pricing Regulation exige que los datos comparables necesarios para determinar el valor de mercado estén disponibles tanto para la administración fiscal como para el contribuyente. Asimismo, Estonia acepta y aplica el uso de rangos de plena competencia y medidas estadísticas para determinar la remuneración conforme al principio de plena competencia; Subsections 11 (8) and 2 (6) of the Transfer Pricing Regulation fijan que el precio de transferencia será conforme si se encuentra dentro del rango determinado sobre la base de los datos de comparación y definen el concepto de rango como la serie de resultados del intercuartil determinado con el mismo método o con métodos diferentes. Si el rango es excesivamente amplio, la administración debe repetir el análisis con datos más específicos o con otros métodos.

Las normas permiten la realización de ajustes de comparabilidad; Subsection 3 (4) of the Transfer Pricing Regulation remite a los principios de las Directrices de la OCDE para la aplicación de tales ajustes.

Documentación y reportes

Estonia exige la preparación de documentación en línea con el enfoque del paquete de documentación de la OCDE: la normativa exige la preparación de Master file consistente con Annex I to Chapter V of the TPG, Local file consistente con Annex II to Chapter V of the TPG (o un fichero equivalente denominado “taxpayer’s file”) y Country-by-country report consistente con Annex III to Chapter V of the TPG (Article 18 of the Transfer Pricing Regulation; Article 203 of the Tax Information Exchange Act).

No todas las empresas estarán obligadas a cumplir con los requisitos adicionales recogidos en Article 18. Subsection 18 (1) of the Transfer Pricing Regulation limita la aplicación de estas obligaciones adicionales a los siguientes supuestos: a) a una entidad de crédito residente, una empresa de seguros y una sociedad que cotice en un mercado de valores; b) cuando una de las partes de la transacción sea una persona situada en una jurisdicción no cooperante para efectos fiscales; c) a una sociedad residente que tenga 250 o más empleados incluyendo personas asociadas, o que, junto con personas asociadas, haya tenido en el ejercicio financiero precedente una cifra de negocios de EUR 50 millones o más, o un total de balance consolidado de EUR 43 millones o más; y d) a una persona no residente que opere en Estonia mediante un establecimiento permanente y que cumpla los mismos umbrales (250 empleados o, junto con personas asociadas, una cifra de negocios de EUR 50 millones o más o un balance consolidado de EUR 43 millones o más).

En términos de plazos y trámite, la autoridad fiscal deberá conceder a la empresa un plazo de al menos sesenta días para la presentación de la documentación de precios de transferencia (Subsection 50 (7) of the Income Tax Act; Subsection 18 (9) of the Transfer Pricing Regulation). La administración puede solicitar la traducción de documentos al idioma estonio si se han preparado en otra lengua, fijando un plazo razonable para su presentación. En cuanto al Country-by-country report, debe ser presentado ante la autoridad fiscal antes del 31 de diciembre del año calendario siguiente al ejercicio financiero que sea año de información (Subsection 205 (1) of the Tax Information Exchange Act).

No existen sanciones específicas para incumplimientos formales de precios de transferencia; la normativa contempla sanciones generales por ocultación de la obligación tributaria o por incremento indebido de una solicitud de devolución. Concretamente, las consecuencias sancionadoras se remiten a Articles 1531 and 154 of the Taxation Act y a Subsection 44 (8) of the Penal Code. El incumplimiento intencional en la presentación de información que reduzca la obligación tributaria o aumente indebidamente la demanda de devolución se castiga con una multa de hasta EUR 32 000 (Article 1531 of the Taxation Act). La obstrucción de la actuación de la administración tributaria puede conllevar una multa de hasta EUR 3 200 (Article 154 of the Taxation Act). La presentación intencional de información falsa en la declaración tributaria puede desencadenar procedimientos penales (Article 44 of the Penal Code), con sanciones de mayor entidad según lo previsto por la ley.

Safe harbours / exenciones / materialidad

Estonia no dispone de reglas generales de safe harbour aplicables por sectores o tipos de transacciones, salvo la medida de simplificación específica para servicios intragrupo de bajo valor conforme a Article 6 of the Transfer Pricing Regulation, en línea con la Sección D del Capítulo VII de las Directrices de la OCDE. No se identifican otras medidas de simplificación en la regulación nacional.

APAs y MAP; procedimientos y tiempos

En Estonia actualmente no existen disposiciones que permitan a los contribuyentes negociar acuerdos previos de precios (Advance Pricing Agreements, APAs) con la autoridad fiscal; en el perfil figura expresamente que “There are no provisions enabling taxpayers to negotiate APAs with the tax authorities” y que, por tanto, los conflictos se resuelven en primera instancia entre contribuyentes y administración y, en su caso, ante los tribunales administrativos. Para los asuntos internacionales, Estonia participa en procedimientos amistosos (Mutual Agreement Procedures, MAP); las referencias normativas relevantes son Article 87 of the Administrative Procedure Act y Article 19 of the Transfer Pricing Regulation. El perfil remite a Estonia’s MAP Profile para información adicional.

Sanciones y otras consideraciones

Además de las sanciones de carácter general ya citadas, la normativa estonia permite la práctica de ajustes de cierre de ejercicio: Article 20 of the Transfer Pricing Regulation admite year-end adjustments. Asimismo, Estonia realiza secondary adjustments cuando procede, de conformidad con Articles 19-20 of the Transfer Pricing Regulation y siguiendo la orientación de las Directrices de la OCDE.

En lo relativo a la atribución de beneficios a establecimientos permanentes, Estonia ha adoptado el criterio de seguir el Authorised OECD Approach (AOA) cuando procede. De las 62 convenciones fiscales en vigor, 3 contienen la nueva versión del Article 7; cuando un tratado más antiguo no contiene la nueva redacción, Estonia interpretaría dinámicamente el convenio y aplicaría la AOA conforme al OECD PE Report 2010, salvo que el contribuyente solicite lo contrario. Además, Subsection 6 (5) of the Income Tax Act recoge el principio de que el contribuyente no debe quedar en peor situación por la existencia de un tratado fiscal que si se aplicara únicamente la legislación interna.

Otras disposiciones relevantes en materia de operaciones financieras señalan que la Transfer Pricing Regulation contiene características de comparabilidad y requisitos de documentación específicos para transacciones financieras (Subsection 3 (8) and Article 18 of the Transfer Pricing Regulation). Dadas las particularidades del sistema fiscal estonio (imposición de los beneficios en su distribución), no se impondrá un límite general a la deducción de intereses; en lugar de ello, los costes de endeudamiento residuales, análogos a otros costes no empresariales, son gravados (según las excepciones recogidas en la ley). Los préstamos concedidos a empleados con un tipo de interés inferior al de mercado podrán considerarse prestaciones en especie y tributar como tales, salvo que el interés en el momento del pago sea al menos el doble del tipo publicado conforme a Subsection 94 (2) of the Law of Obligations Act. Bajo determinadas circunstancias, un préstamo concedido al accionista, a la matriz o a una filial del mismo grupo podría considerarse una distribución encubierta de beneficios, lo que activaría la tributación al 20 % del CIT y la obligación de declarar la concesión, el reembolso y los intereses recibidos.

Cost Contribution Agreements

El tratamiento de los acuerdos de reparto de costes en Estonia sigue los criterios y principios establecidos en las Directrices de la OCDE; Article 17 of the Transfer Pricing Regulation establece que los CCAs deben evaluarse conforme a dichos criterios.

Conclusión breve

El marco estonio de precios de transferencia está articulado en una regulación administrativa específica que toma como referencia las Directrices de la OCDE cuando la norma local es silente, aunque dichas Directrices no tienen estatus legal. La legislación nacional define con detalle quiénes son las partes vinculadas, prescribe los métodos clásicos de valoración y aplica un criterio de “método más apropiado” para su selección, establece requisitos de documentación alineados con el enfoque Master/Local/CbC de la OCDE y mantiene mecanismos de resolución de controversias a través de MAPs, pero no contempla APAs en la práctica actual. El sistema prevé asimismo la aplicación de ajustes secundarios y ajustes de cierre de ejercicio, y contiene reglas específicas para transacciones financieras y servicios intragrupo de bajo valor.

Referencias

Más información y los perfiles por país de la OCDE pueden consultarse en https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.