· 9 min read
República Dominicana – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El régimen dominicano que regula las operaciones entre partes vinculadas se encuentra en el Código Tributario Dominicano (Dominican Tax Code), principalmente en el Artículo 281, y se complementa con el Decreto de Precios de Transferencia No. 78-14 y disposiciones posteriores, incluyendo el Decreto 256-21 que modifica aspectos procedimentales. El Artículo 281 establece el principio de que las transacciones entre un residente y una persona natural, jurídica o entidad relacionada deben pactarse según los precios o montos que se habrían acordado entre partes independientes en transacciones comparables y en circunstancias similares. El mismo artículo (Paragraph I) extiende el alcance a transacciones con residentes relacionados y a transacciones con personas domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de regímenes preferenciales, baja o nula imposición o paraísos fiscales, considerándolas como relacionadas a efectos de la norma. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publica anualmente la lista de jurisdicciones que no son consideradas regímenes preferenciales en la Resolution DDG-AR1-2022-00001.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
La normativa doméstica adopta el principio de plena competencia y establece facultades de comprobación y ajuste por parte de la administración tributaria cuando los precios entre vinculados no se ajusten a valores de mercado, conforme a lo previsto en el Artículo 281, Paragraph II y III. Según el perfil oficial, “The OECD TPG is used as an explanatory instrument as long as it does not contradict domestic legislation.” En la práctica esto significa que las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE sirven como herramienta interpretativa y de apoyo técnico siempre que su aplicación no entre en conflicto con las disposiciones del ordenamiento tributario dominicano.
Definición de partes vinculadas
El Artículo 281 del Código Tributario contiene la definición de partes vinculadas y establece varios supuestos de vinculación: participación directa o indirecta en la administración, control o capital; cuando un residente tiene un establecimiento permanente en el extranjero; cuando un establecimiento permanente en el país tiene su casa matriz en el exterior; exclusividad como agente, distribuidor o concesionario; cuando una de las partes recibe o transfiere al menos el 50% de la producción; o cuando una parte asume la responsabilidad por pérdidas o gastos de la otra. Cuando la relación se determina por participación accionaria o control de derechos de voto, se requiere al menos una participación directa o indirecta del cincuenta por ciento (50%). Estas reglas están complementadas por lo dispuesto en el Decreto No. 78-14 (TP Decree).
Métodos y criterio de aplicación
La legislación doméstica reconoce explícitamente métodos tradicionales y transaccionales para la determinación del principio de plena competencia. El Artículo 281, Paragraph 7 del Código Tributario y el Decreto 256-21, Article 2 reconocen la aplicabilidad de los métodos CUP (Comparable Uncontrolled Price), Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM) y Profit Split, entre otros. No existe una jerarquía rígida; la selección de método se rige por la regla de “most appropriate method” tal como lo prevé el Transfer Pricing regulation (78-14), Article 6 y reforzado por el TP Decree. Los criterios para elegir el método más apropiado incluyen: el que más se corresponda con las operaciones de negocio, la disponibilidad de información confiable en calidad y cantidad, el método que ofrezca mayor grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones, y el método que requiera menos ajustes de precios de transferencia.
Comparabilidad y rangos
El marco dominicano sigue, en lo esencial, las pautas de la OCDE sobre análisis de comparabilidad. El Artículo 281, Paragraph VI exige considerar las características de los bienes o servicios, los términos contractuales, un análisis funcional (funciones, activos, riesgos), las circunstancias económicas y las estrategias empresariales. Paragraph V del mismo artículo define el proceso de identificación de comparables en línea con el Capítulo III de las Directrices de la OCDE. La regulación expone un proceso de evaluación que incluye el análisis del entorno económico, la evaluación de la parte testeada (estados financieros, contratos, activos y riesgos), la identificación y análisis de comparables internos y externos, la selección del método apropiado, la elaboración del análisis de comparabilidad y la realización de ajustes cuando proceda. No existe preferencia general por comparables domésticos sobre extranjeros; el criterio fijado en Article 5 del TP Decree modificado por Decreto 256-21 otorga prevalencia al comparables que requiera el menor número de ajustes y que sea más confiable en disponibilidad y calidad. La normativa admite el uso de un rango de arm’s length y establece específicamente que “the interquartile range is the acceptable measure” conforme al Transfer Pricing regulation (78-14), Article 12. Las comparability adjustments son obligatorias cuando las diferencias podrían afectar materialmente el precio o margen examinado, y la regulación enumera ejemplos de elementos a considerar para ajustes, tales como plazo de pago, cantidad negociada, publicidad, costos de intermediación, flete y seguro, especificaciones del producto, entre otros (Transfer Pricing regulation (78-14), Article 5, modificado por Transfer Pricing Decree 256-21, Article 1, Paragraph III, número 4).
Documentación y reportes
El sistema dominicano exige documentación de precios de transferencia consistente con el enfoque de tres niveles. El Transfer Pricing regulation (78-14), Article 18 modificado por Transfer Pricing Decree 256-21, Article 4 establece la obligación de presentar: un Master file acorde con el Annex I del Capítulo V de las Directrices de la OCDE, un Local file acorde con el Annex II y un Country-by-Country Report acorde con el Annex III. Además, existe la obligación de presentar una declaración de precios de transferencia (transfer pricing return). Los plazos formales son los siguientes: la declaración de precios de transferencia debe presentarse dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal; el Master Report y el Local Report deben presentarse dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la declaración de precios de transferencia; y el Country-by-Country Report se debe presentar dentro de un año tras el cierre del ejercicio fiscal. Toda la documentación debe presentarse en idioma español (Transfer Pricing regulation (78-14), Article 18, Paragraph I modificado por Transfer Pricing Decree 256-21, Article 4). En relación con el CbCR, la DGII emitió la General Rule No. 08-21 del 5 de octubre de 2021 que establece el contenido y formalidades para la presentación del Country-by-Country Reporting.
Exenciones, materialidad y medidas de simplificación
La regulación contempla ciertas exenciones y medidas de simplificación. En particular, las entidades cuyas transacciones acumuladas con partes relacionadas no excedan DOP 13,229,945.7 (aproximadamente EUR 200,708 para 2022) están exentas de preparar el Local File; no obstante, siguen obligadas a observar el principio de plena competencia (Transfer Pricing Decree 256-21, Article 04, Paragraph VII). El marco legal contempla la posibilidad de establecer safe harbours para ciertos sectores o actividades económicas cuando pueda determinarse un precio o beneficio mínimo, conforme a Dominican Tax Code, Article 281 bis, Paragraph V y Transfer Pricing regulation (78-14), Article 16; sin embargo, las regulaciones requeridas para operar safe harbours aún no han sido emitidas.
Acuerdos previos (APAs) y Procedimientos para resolver controversias (MAP)
Los mecanismos para prevenir y resolver controversias están contemplados en el ordenamiento. Los APAs se regulan en el Artículo 281 bis del Código Tributario y en el Article 15 del TP Decree (Transfer Pricing regulation (78-14), Article 15). La administración puede celebrar APAs unilaterales, bilaterales y multilaterales cuando proceda, y la autoridad competente autorizada puede entrar en un APA bilateral o multilateral bajo el artículo de procedimientos mutuos (MAP) del tratado aplicable. Para detalles operativos y de procedimiento, se remite al perfil MAP de la República Dominicana.
Sanciones y otras consideraciones administrativas
El incumplimiento de obligaciones formales en materia tributaria está sujeto a sanciones según el Código Tributario. El Artículo 281ter y el Artículo 257 del Código contemplan multas que van de 5 a 30 salarios mínimos. El salario mínimo en la República Dominicana se indica en el perfil como DOP 13,915, por lo que la multa base se calcula sobre ese parámetro. En caso de incumplimiento de obligaciones de documentación o suministro de información en materia de precios de transferencia, las sanciones se multiplican por tres. Adicionalmente, la administración puede imponer una sanción suplementaria equivalente al 0.25% del impuesto sobre la renta devengado en el ejercicio fiscal anterior. En materia de ajustes, la normativa admite que el fisco efectúe ajustes cuando el valor pactado reduzca la tributación en el país o provoque diferimiento de impuestos (Dominican Tax Code, Article 281, Paragraph II y III). La regulación permite ajustes de fin de ejercicio cuando no impliquen reducción de la base imponible ni diferimiento fiscal y admite la corrección de información presentada cuando existan errores u omisiones (Transfer Pricing regulation (78-14), Article 1, Paragraph I). En cuanto a ajustes secundarios, la norma prevé la posibilidad de imponerlos (Transfer Pricing regulation (78-14), Article 1, letter c)); no obstante, hasta la fecha del perfil las administraciones no habían aplicado de forma generalizada ajustes secundarios y estaban en fase de análisis de casos a los que podrían aplicarse.
Otras reglas tributarias relevantes
Existen disposiciones fuera de las normas de precios de transferencia que afectan el tratamiento fiscal de ciertas operaciones intragrupo. En relación con retenciones, el Código Tributario dispone que no procederá la deducción de intereses, regalías o pagos por asistencia técnica si no se ha practicado la retención correspondiente del 27% prevista en los Artículos 298 y 305 del Código Tributario (Dominican Tax Code, Article 281, Paragraph III. B). En materia de limitación de deducción de intereses, el Artículo 287, letter (a), Paragraph I to IV establece un mecanismo que limita la deducibilidad del interés sobre financiamientos de importación obtenidos en el exterior, con una regla que vincula el monto deducible al producto del total de intereses por un factor que incluye tres veces la proporción entre el capital contable promedio anual (C) y el promedio anual del saldo de deudas que causan intereses (D), es decir una expresión de tipo I * 3 * (C/D); esta limitación no aplica a entidades del sistema financiero reguladas por la autoridad monetaria.
Conclusión breve
El marco dominicano de precios de transferencia se apoya en el Artículo 281 del Código Tributario y en el Decreto 78-14, con posteriores modificaciones por el Decreto 256-21. El país aplica el principio de plena competencia, utiliza las Directrices de la OCDE como instrumento interpretativo siempre que no contradigan la ley doméstica, exige documentación en tres niveles (Master, Local y CbCR) con plazos y formatos definidos en español, y reconoce APAs y procedimientos MAP. Pese a disponer de normas amplias sobre comparabilidad, métodos y documentación, hay áreas en desarrollo operativo como la implementación de safe harbours y la aplicación práctica de ajustes secundarios.
Referencias
Para más información y acceso al perfil global de la OCDE: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html