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Dinamarca – Precios de Transferencia (2025)

El principio de plena competencia en Dinamarca está consagrado en la Ley de Valoración Fiscal (Tax Assessment Act, Ligningsloven), sección 2, que contiene la disposición nacional relativa al arm’s length. La administración danesa desarrolla la práctica y la guía administrativa en la Guía Legal (DJV), en particular la sección C.D.11 dedicada a Transfer Pricing. La referencia al principio de plena competencia en los trabajos preparatorios de la Ligningsloven hace explícita la dependencia del marco danés respecto a las Directrices sobre precios de transferencia de la OCDE (TPG), aplicándose de forma dinámica la versión más reciente de las TPG; esta práctica ha sido confirmada por la jurisprudencia danesa.

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

La Guía Legal (DJV) contiene explicaciones sobre el papel de las Directrices de la OCDE en la aplicación del principio de plena competencia, concretamente en DJV, sección C.D.11.2.1.1 (Armslængde-princippet og Transfer Pricing Guidelines). Los memorandos explicativos de la Ligningsloven remiten directamente a las TPG, por lo que el criterio interpretativo y operativo para determinar precios de transferencia en Dinamarca está plenamente alineado con las TPG y aplica la versión más reciente de forma dinámica.

Definición de partes vinculadas

La definición de partes vinculadas aplicable a efectos de precios de transferencia se contiene tanto en la Tax Assessment Act (Ligningsloven), sección 2, como en la Tax Control Act (Skattekontrolloven), sección 37. La guía sobre quiénes quedan sujetos al principio de plena competencia se proporciona en DJV, sección C.D.11.1.2 (Hvem er omfattet af armslængdeprincippet). El concepto de control/partes vinculadas se determina por control formal —participaciones superiores al 50%— o por control real, por ejemplo por acuerdos entre accionistas que confieran control efectivo.

Métodos y criterio de aplicación

Dinamarca acepta y aplica los métodos aprobados por la OCDE: CUP, Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM) y Profit Split. La guía sobre métodos está en DJV, sección C.D.11.4 (Transfer pricing-metoder). El criterio para la selección del método en Dinamarca se rige por el principio de aplicar el método más apropiado, en plena concordancia con el Capítulo II de las TPG; no existe una jerarquía legal rígida de métodos. Los contribuyentes pueden recurrir a métodos alternativos distintos de los aprobados por la OCDE conforme a TPG 2.9, pero en ese caso recae sobre el contribuyente la carga de probar que el método alternativo es más apropiado para la transacción examinada. Además, Dinamarca emplea técnicas de valoración para determinar precios/valores de empresas y activos conforme a las TPG.

Comparabilidad y rangos

La comparabilidad se debe analizar de acuerdo con el Capítulo III de las TPG; la guía danesa se encuentra en DJV, sección C.D.11.5 (Sammenlignelighedsanalyse) y los memorandos explicativos de la Ligningsloven remiten a las TPG. No existe preferencia automática por comparables domésticos; Dinamarca acepta comparables que incluyan datos de mercados comparables, con evaluación del grado de comparabilidad según las características de la transacción, el mercado y la disponibilidad de datos. No se permite el uso de “secret comparables” en procedimientos de valoración. La administración acepta el uso de rangos y medidas estadísticas (p.ej. rango intercuartílico u otros percentiles) cuando resulte apropiado, conforme a DJV, sección C.D.11.5.9. Las ajustaciones de comparabilidad están permitidas y, cuando proceda, son requeridas según lo descrito en las TPG; sobre este punto existe guía en DJV, sección C.D.11.5.8 (Sammenlignelighedsjusteringer).

Documentación y reportes

El régimen documental danés está estructurado conforme al enfoque de tres niveles de la OCDE. La Tax Control Act (Skattekontrolloven), secciones 37 a 52, obliga a los contribuyentes a revelar información estandarizada sobre transacciones con vinculados en un anexo de la declaración fiscal, y a preparar y presentar la documentación Maestro (Master file), Local file y Country-by-Country report (CbC). Las reglas procedimentales se desarrollan en la orden administrativa sobre documentación de la fijación de precios de transacciones controladas: Bekendtgørelse nr 468 af 19/04/2022 om dokumentation af prisfastsættelsen af kontrollerede transaktioner, y en la orden administrativa sobre reporting país por país: Bekendtgørelse nr 1304 af 14/11/2018 om land for land-rapportering. La guía adicional figura en DJV, sección C.D.11.13.

Los requisitos temporales y de idioma son los siguientes: la obligación de presentar la documentación aplica de forma obligatoria para ejercicios fiscales que comiencen el 1 de enero de 2021 o con posterioridad. La Master y la Local file deben presentarse dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto de sociedades. El Country-by-Country report debe presentarse a más tardar 12 meses después del último día del ejercicio fiscal informado. Las presentaciones pueden realizarse en danés, noruego, sueco o inglés. Además, en la declaración anual debe adjuntarse una hoja estandarizada con información sobre la naturaleza y alcance de las operaciones con partes vinculadas.

Las penalidades por incumplimiento están contempladas en la Tax Control Act, sección 84, y detalladas en DJV, sección C.D.11.13.1.3.3. El incumplimiento de los plazos y/o la obligación de documentación puede acarrear una sanción de hasta 250 000 DKK por empresa y por año, más un importe adicional equivalente al 10% de cualquier ajuste de renta practicado por incumplimiento del principio de plena competencia en dicho año fiscal. Además, si la documentación requerida no se presenta dentro del plazo, la carga de la prueba en procedimientos de precios de transferencia se traslada al contribuyente.

Exenciones y materialidad

Dinamarca prevé exenciones y requisitos reducidos para pequeñas empresas conforme a la Tax Control Act, sección 40, y se aclara en DJV, sección C.D.11.13.1.4. A nivel de grupo, las empresas consideradas pequeñas son aquellas que emplean menos de 250 personas y que, además, o bien tienen una cifra de negocios inferior a 250 millones DKK o bien un balance total inferior a 125 millones DKK. Estas pequeñas empresas quedan sujetas a requisitos documentales limitados: únicamente deben documentar transacciones controladas con partes vinculadas residentes en jurisdicciones con las que Dinamarca no tiene tratado y que no sean miembros de la UE o del EEE. Las transacciones puramente domésticas entre entidades ambas residentes y sujetas al mismo régimen fiscal están exentas de la obligación de documentación. Operaciones puntuales de valor insignificante están parcialmente exentas; para tales transacciones sólo es necesario identificar el tipo de transacción en la documentación. No obstante, todas las transacciones controladas deben respetar el principio de plena competencia y pueden ser requeridas en una comprobación fiscal.

APAs, MAP y procedimientos alternativos de resolución de controversias

Los contribuyentes daneses pueden recurrir a diversos mecanismos para prevenir y resolver controversias: dictámenes vinculantes (rulings), programas de relación reforzada o compliance cooperativo para contribuyentes seleccionados, acuerdos anticipados de precios (APAs) unilaterales, bilaterales y multilaterales, y el procedimiento amistoso o Mutual Agreement Procedure (MAP). Dinamarca participa además en el International Compliance Assurance Programme (ICAP). En la práctica, aunque se pueden solicitar dictámenes vinculantes sobre cuestiones tributarias, las resoluciones vinculantes en materia de precios de transferencia se conceden con poca frecuencia. Información más detallada sobre MAP y APA se proporciona en el perfil de resolución de controversias de Dinamarca.

Simplificación para actividades de marketing y distribución

A enero de 2025, Dinamarca no aplica de forma general el enfoque simplificado y optimizado para actividades de marketing y distribución de base del Anexo pertinente del Capítulo IV de las TPG. El marco legislativo para implementar el compromiso político está en proceso de redacción y adopción. En la práctica, actualmente Dinamarca permite la aplicación de este enfoque simplificado únicamente en relación con transacciones con distribuidores mayoristas residentes en “covered jurisdictions”, conforme a la declaración de la Inclusive Framework, y siempre que Dinamarca tenga un convenio para evitar la doble imposición con la jurisdicción correspondiente. Dinamarca respeta, en la medida aplicable, el resultado de la aplicación por una “covered jurisdiction” conforme al compromiso político de la Inclusive Framework.

Safe harbours y otras medidas de simplificación

No se prevén safe harbours generales ni medidas de simplificación sectoriales o por tipo de contribuyente más allá de las exenciones para pequeñas empresas ya descritas.

Otras disposiciones administrativas relevantes

Dinamarca permite realizar ajustes correspondientes descendentes (downward corresponding adjustments) sin necesidad de un procedimiento amistoso, siempre que exista documentación suficiente que pruebe que se ha realizado un ajuste primario al alza en la otra jurisdicción y la autoridad fiscal danesa apruebe la decisión extranjera. El Tax Administration Act (Skatteforvaltningsloven), sección 27(1)(4), prevé la posibilidad de una reconsideración extraordinaria: si un contribuyente solicita la correspondiente ajuste como consecuencia directa de la decisión de la autoridad fiscal extranjera, la Agencia Tributaria danesa puede conceder el ajuste extraordinario si lo solicita dentro de los seis meses siguientes a la decisión extranjera y siempre que la reclamación derivada del ajuste no haya caducado conforme al límite de 10 años previsto en la sección 34a(4) del mismo acto.

Dinamarca permite, en línea con las TPG, que los contribuyentes efectúen year-end adjustments siempre que dichas correcciones se ajusten a la guía del Capítulo III de las TPG. Asimismo, la administración aplica y contempla secondary adjustments; la orientación sobre ajustes secundarios y correcciones de pago está recogida en DJV, sección C.D.11.16. Las consecuencias de los ajustes secundarios incluyen, según proceda, la consideración de retenciones fiscales, dividendos imponibles u otros efectos fiscales.

Atribución de beneficios a establecimientos permanentes

La mayoría de los convenios para evitar la doble imposición de Dinamarca (aproximadamente 80) contienen la redacción de Artículo 7 conforme a la versión anterior a 2010 del Modelo de Convenio de la OCDE; solamente dos tratados están basados en la redacción posterior a 2010. Cuando el convenio contiene la redacción anterior a 2010, Dinamarca aplica el Authorized OECD Approach (AOA) de 2008, conforme a los comentarios y el informe de 2008 sobre atribución de beneficios a establecimientos permanentes. Cuando el convenio contiene la redacción posterior a 2010, se aplica el AOA conforme al informe de 2010. La guía sobre atribución a establecimientos permanentes figura en DJV, sección C.D.11.11.

Conclusión

El marco danés de precios de transferencia está firmemente alineado con las Directrices de la OCDE: el principio de plena competencia, la elección del método basada en el método más apropiado, la comparabilidad conforme al Capítulo III y las exigencias documentales del Capítulo V son elementos centrales del régimen. Dinamarca obliga a la preparación y presentación de Master, Local y CbC reports según plazos y formatos detallados, aplica sanciones significativas por incumplimiento y ofrece mecanismos formales (APAs, MAP, ICAP) y medidas administrativas (ajustes correspondientes, reconsideraciones) para solventar diferencias. Por instrucción de elaboración de este perfil no se incluyen aquí las secciones sobre commodities ni sobre valoración de intangibles; para orientación específica sobre estas materias remítase a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE.

Referencias

Para más información y los perfiles por país de la OCDE consulte: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.