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Costa Rica – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
La legislación costarricense incorpora el Principio de Plena Competencia en el ámbito impositivo, mencionándose expresamente en la normativa doméstica relacionada con el impuesto sobre la renta, en particular en el artículo 81 bis de la Income Tax Law. Aunque la ley del impuesto sobre la renta no contiene una referencia explícita a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, dichas Directrices son consideradas como referencia y guía para la aplicación de las normas nacionales de precios de transferencia. Las disposiciones reglamentarias complementarias se recogen en la Regulation to Income Tax Law, que desarrolla conceptos centrales y obligaciones procedimentales.
La regulación es de aplicación a las operaciones entre partes vinculadas según las definiciones previstas en la ley y su reglamento, y es aplicable también a las transacciones que involucren residentes y establecimientos permanentes (EP) en el país, así como a los EP ubicados en el país y sus matrices residentes en el extranjero.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
El principio de plena competencia se aplica conforme a lo previsto en la Regulation to Income Tax Law, artículo 70, que dispone que “La determinación del precio o margen que independientes han acordado en operaciones comparables podrá ser llevada a cabo por cualquiera de los siguientes métodos. Se aplicará el método más apropiado que respete el principio de libre competencia…”. La normativa nacional no incorpora de forma vinculante las Directrices de la OCDE, pero éstas se utilizan como guía en la aplicación de las reglas costarricenses y, de manera concreta, la Regulation to Income Tax Law, artículo 69, contiene disposiciones sobre el análisis de comparabilidad que se complementan con la orientación del Capítulo III de las Directrices de la OCDE.
Definición de partes vinculadas (umbrales, control, parentesco, EPs)
La definición de partes vinculadas se encuentra desarrollada en la Regulation to Income Tax Law, artículo 68. El reglamento establece que: “For the purposes of this Regulation, related parties are those established in article 2 of the Income Tax Law and also those residents abroad or in the national territory, who participate directly or indirectly in the management, control or capital of the taxpayer, or when the same people participate directly or indirectly in the management, control or capital of both parties, or that for some other objective cause can exert a systematic influence on their decisions on the price.” Adicionalmente, se presume la existencia de relación cuando el contribuyente realiza operaciones con una persona o entidad residente en una jurisdicción extraterritorial no cooperante, entendiendo como tal aquellas que cumplen cualquiera de las condiciones señaladas, entre ellas: i) jurisdicciones cuya tasa equivalente en el impuesto sobre la renta sea inferior en más de cuarenta por ciento (40%) a la tasa establecida en el párrafo a) del artículo 15 de la Income Tax Law; ii) jurisdicciones con las que Costa Rica no tiene un acuerdo de intercambio de información o para evitar la doble imposición que incluya cláusula de intercambio de información.
El reglamento especifica relaciones concretas que se consideran vinculadas: se entiende que existe control o vinculación cuando una parte dirige o controla a la otra o posee, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social o de los derechos de voto; cuando cinco o menos personas dirigen o controlan ambas personas jurídicas, o poseen en conjunto al menos el 25% de la participación en el capital o de los derechos de voto; y en los casos de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. La unidad de decisión se presume, entre otros supuestos, cuando una persona jurídica es socia o partícipe de otra y cumple alguna de las condiciones siguientes: que posea la mayoría de los derechos de voto; que tenga el poder de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; que, en virtud de acuerdos con otros socios, disponga de la mayoría de los derechos de voto; que haya nombrado a la mayoría del órgano de administración exclusivamente con sus votos; o que la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad dominada sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la entidad dominante o de otra dominada por ésta. Para estos efectos, el reglamento considera que la participación de una persona natural en el capital o en los derechos de voto incluye la propiedad directa o indirecta ejercida por su cónyuge o por personas unidas por parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
Asimismo, la regulación incorpora como vinculadas a las partes en contratos de colaboración empresarial o joint ventures cuando alguna de las partes participa, directa o indirectamente, en más del 25% del resultado o beneficio del contrato o de las actividades derivadas de la asociación; a una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior; y a un establecimiento permanente ubicado en el país y su sociedad matriz residente en el extranjero, otra sede permanente de la misma u otra persona vinculada a ésta.
Métodos y criterio de aplicación
La normativa costarricense prevé expresamente los métodos habituales reconocidos internacionalmente. La Regulation to Income Tax Law, artículo 70, permite la aplicación del Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM) y Profit Split, así como un método de commodities regulado por el mismo artículo. El criterio para la selección de método es el de “most appropriate method”, es decir, se aplicará el método más apropiado que respete el principio de libre competencia, conforme a la adecuación al caso concreto y a los hechos y circunstancias de la operación.
En materia de commodities, el artículo 70 establece que para bienes con precio cotizado internacionalmente puede utilizarse como alternativa al método CUP el precio cotizado internacionalmente (quoted price), de modo que Costa Rica acepta el uso del CUP pero permite el recurso al denominado commodities method cuando existan cotizaciones internacionales aplicables.
Comparabilidad y rangos (preferencia de comparables, ajustes, rangos)
La Regulation to Income Tax Law, artículo 69, regula el análisis de comparabilidad y establece que es posible aplicar el principio de libre competencia hasta obtener una única cifra, precio o margen comparable. Cuando se identifiquen dos o más precios o márgenes comparables, deberá constituirse el rango intercuartílico utilizando la serie de datos comparables identificados. Si el precio o margen de la operación analizada se encuentra fuera del rango intercuartílico, entendido entre el primer y tercer cuartil, se considerará que el valor no responde a condiciones de libre competencia y deberá establecerse la mediana como precio de libre competencia. El artículo 69 también prevé que se puedan efectuar ajustes razonables para eliminar los efectos materiales de las diferencias entre la operación analizada y las comparables.
No existe una preferencia normativa por comparables domésticos sobre comparables extranjeros; la jurisdicción no utiliza comparables secretos para fines de valoración. La práctica se apoya en la orientación del Capítulo III de las Directrices de la OCDE en lo relativo al análisis de comparabilidad.
Documentación y reportes (Master, Local, CbC, umbrales, idioma, plazos, formularios)
Costa Rica exige la preparación de Master File, Local File y Country-by-Country (CbC) Report de conformidad con los anexos I, II y III del Capítulo V de las Directrices de la OCDE, según lo dispuesto en la Regulation to Income Tax Law y en su artículo 73. No se prevén formularios específicos de declaración de precios de transferencia integrados en la declaración tributaria general; la obligación es documental.
En cuanto a plazos y presentación, la normativa establece diferencias procedimentales: el Master File y el Local File deben ponerse a disposición de la administración tributaria en un plazo de 10 días hábiles contados desde que la administración lo requiera en el marco de una acción de control; toda la información relativa al Master y Local File debe ser presentada en idioma español. El CbC Report debe ser presentado dentro de los 12 meses siguientes al cierre del período fiscal correspondiente; para el CbC no existe restricción sobre el idioma de presentación. La regulación remarca que no existe diferencia respecto a lo establecido en la Acción 13 del Plan BEPS, y menciona el Art 264 de la General Law of Public Administration en relación con los procedimientos.
No se establecen exenciones por umbral de materialidad en la documentación: Costa Rica no prevé exenciones ni umbrales de materialidad que dispensen de la obligación de documentación.
En materia sancionadora, no existen sanciones específicas por incumplimiento de obligaciones de documentación de precios de transferencia; en su lugar son aplicables las sanciones generales previstas en el ordenamiento, conforme al Art 83 Tax Code.
Safe harbours / exenciones / materialidad
Costa Rica no dispone de safe harbours ni de medidas de simplificación específicas en materia de precios de transferencia según la información suministrada. Tampoco se ha establecido un régimen simplificado para servicios intragrupo de bajo valor.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
El ordenamiento costarricense contempla la posibilidad de celebrar acuerdos anticipados de precios (APAs) y de acudir a procedimientos de acuerdo mutuamente acordado (MAP). La Regulation to Income Tax Law, artículo 74, establece la potestad para celebrar acuerdos, incluyendo cost contribution agreements y, por extensión, APAs. La legislación permite APAs unilaterales, bilaterales y multilaterales; sin embargo, hasta la fecha Costa Rica no ha suscrito APAs de estos tipos. Actualmente la normativa no contempla la posibilidad de aplicar un rollback, aunque se está trabajando en una modificación normativa para permitirlo. Asimismo, Costa Rica permite la presentación de MAP, pero no consta que se hayan firmado acuerdos aplicados en esa vía hasta la fecha. No se especifican en el perfil plazos procesales concretos ni formularios para la tramitación de APAs o MAP.
Sanciones y otras consideraciones (ajustes secundarios, re-caracterización, year-end adjustments, PEs)
La ley admite la realización de ajustes a nivel fiscal, incluyendo ajustes de fin de ejercicio en determinadas circunstancias. El Income Tax Law, artículo 81 bis, regula aspectos vinculados al ajuste y la aplicación del principio de plena competencia; el perfil describe que los ajustes de fin de ejercicio son aplicables bajo ciertas condiciones, y añade que Costa Rica no permite dichos ajustes si conllevan a una menor tributación en el país. El propio texto citado indica: “This assessment will only proceed when the one agreed between the parties results in less taxation in the country, or a deferral in the payment of the tax…”, por lo que la aplicación práctica exige cuidado y cumplimiento de los requisitos normativos.
Costa Rica contempla la posibilidad de realizar ajustes secundarios conforme a la normativa, conforme también al artículo 81 bis de la Income Tax Law; no obstante, hasta el momento no se han practicado ajustes secundarios en la práctica. La normativa permite además la re-caracterización de operaciones si los hechos y circunstancias así lo justifican, de acuerdo con los principios generales de la ley tributaria.
En relación con la atribución de beneficios a establecimientos permanentes (PE), Costa Rica no ha adoptado formalmente el Authorised OECD Approach (AOA) para la atribución de beneficios a PEs y, en consecuencia, no lo aplica en sus convenios. El país está estudiando la forma de aplicar la atribución de beneficios en los tratados que no contienen la versión posterior a 2010 del artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE. Hasta la fecha no constan casos concretos de aplicación práctica de atribución de beneficios a PE en el país.
Aspectos relevantes adicionales: intangibles, servicios y transacciones financieras
No existe en Costa Rica una regulación específica sobre la valoración de intangibles; las transacciones que involucren activos intangibles están sujetas a las disposiciones generales de la normativa de precios de transferencia y a la orientación de las Directrices de la OCDE. Tampoco se han regulado medidas específicas para hard-to-value intangibles (HTVI). En cuanto a servicios intragrupo, no existe regulación específica ni un enfoque simplificado para servicios de bajo valor; igualmente, las reglas generales de precios de transferencia y las Directrices de la OCDE son la referencia.
Respecto de transacciones financieras, no existe una guía normativa específica en precio de transferencia, pero Costa Rica implementó medidas de BEPS en materia de limitación de deducciones por intereses a través del Income Tax Law, artículo 9 bis, que establece una limitación de la deducción de gastos financieros hasta un máximo del 20% del EBITDA. Esa limitación entró en vigor en 2021 con un régimen transitorio que permite deducciones de hasta 30% en 2021, 28% en 2022, con reducciones anuales de 2 puntos porcentuales hasta alcanzar el 20% en 2026 y en adelante.
Costa Rica reconoce la potestad para celebrar cost contribution agreements conforme a la Regulation to Income Tax Law, artículo 74.
Conclusión
El marco costarricense de precios de transferencia combina normas internas específicas desarrolladas en la Regulation to Income Tax Law y la Income Tax Law, junto con la utilización de las Directrices de la OCDE como guía interpretativa. Las reglas incluyen definición detallada de partes vinculadas con umbrales y presunciones, enumeran los métodos aceptables con preferencia por el método más apropiado, establecen criterios para análisis de comparabilidad y el uso del rango intercuartílico y la mediana, e imponen obligaciones de documentación (Master, Local y CbC) con plazos y requisitos de idioma. Existen mecanismos para APAs y MAP aunque, en la práctica, Costa Rica no ha celebrado APAs ni ha aplicado rollback ni firmado MAP efectivos hasta la fecha. No hay safe harbours ni exenciones por umbral de materialidad; las sanciones aplicables son las generales del ordenamiento. En áreas complejas como intangibles, servicios intragrupo y transacciones financieras, la regulación específica es limitada y se recurre a las Directrices de la OCDE para su interpretación y aplicación.
Referencias
Para información adicional y acceso al perfil país de la OCDE sobre precios de transferencia: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html