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Chile – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El régimen chileno de precios de transferencia tiene base legal en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El artículo 41 E establece los principios generales, los métodos aplicables y las obligaciones de documentación, y define los supuestos en los cuales las operaciones se consideran realizadas entre partes vinculadas. La Circular No. 29 de 14 de junio de 2013 de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII) instruye sobre las normas de precios de transferencia contenidas en la LIR y desarrolla aspectos metodológicos y de análisis de comparabilidad. Asimismo, otras normas relevantes citadas en el perfil incluyen la Resolución Exenta N° 101 de 2020 (instrucciones y formularios), la Circular N° 32/2021 (sanciones), la Resolución Exenta N°68 de 2013 (procedimientos APA), y la Circular N° 40 de 2021 (establecida en materia de establecimientos permanentes y atribución de rentas).
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
El principio de plena competencia está incorporado en la normativa doméstica a través del referido artículo 41 E. La Circular 29/2013 remite expresamente a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (TPG) en materia de métodos, análisis de comparabilidad y uso de rangos y medidas estadísticas; sin embargo, las TPG no tienen estatus legal o administrativo superior a la legislación interna. En la práctica administrativa chilena, la Circular 29/2013 incorpora y adapta las recomendaciones de la OCDE, señalando que los factores de comparabilidad contemplados en el Capítulo III de las TPG representan la práctica internacional en la materia.
Definición de partes vinculadas
La definición de partes vinculadas está contemplada en el Artículo 41 E, Número 1, de la LIR y se desarrolla en la Circular 29/2013. Se consideran vinculadas, en términos generales, las partes relacionadas cuando existe participación directa o indirecta en la dirección, control, capital, utilidades o renta de la otra parte; cuando una misma persona o grupo controla directa o indirectamente a ambas partes; cuando se trata de operaciones entre una agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente y su empresa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz, incluyendo a sus partes relacionadas; cuando, con independencia de la relación directa, las operaciones se realizan con residentes o domiciliados en países o territorios listados que no intercambien información relevante con Chile; y, en el caso de personas naturales, cuando existe vínculo matrimonial o de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Además, el artículo incluye un supuesto donde se considera vinculación cuando una de las partes realiza operaciones con un tercero que a su vez realiza operaciones idénticas o similares con una parte vinculada, muy independiente de la calificación específica de los intervinientes. Estas definiciones deben leerse junto con la Circular 29/2013 para efectos de aplicación y determinación de obligaciones formales.
Métodos y criterio de aplicación
La LIR, en su Artículo 41 E, Número 2, enumera los métodos tradicionalmente aceptados: Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM) y Profit Split. Además, cuando las características y circunstancias del caso impidan la aplicación de estos métodos, la normativa permite que el contribuyente determine precios o valores utilizando otros métodos que razonablemente permitan estimar precios o valores de mercado que hubieran acordado partes independientes; siempre que el contribuyente justifique que las circunstancias especiales impiden aplicar los métodos enumerados. No existe una jerarquía rígida; la norma exige la utilización del método más apropiado de acuerdo con las características y circunstancias particulares del caso, criterio que se refuerza en Circular 29/2013.
Comparabilidad y rangos
Chile sigue la guía sobre análisis de comparabilidad contenida en el Capítulo III de las TPG; Circular 29/2013, en su párrafo 3.2, establece que para determinar precios o rentabilidades normales es útil considerar los factores de comparabilidad indicados en las Directrices de la OCDE. No existe preferencia por comparables domésticos sobre comparables extranjeros. El uso de comparables secretos por parte de la administración tampoco es práctica en Chile. La legislación permite el uso de un rango de plena competencia y de medidas estadísticas para determinar la remuneración en condiciones de plena competencia; en particular, Circular 29/2013, párrafo 3.4, admite expresamente el uso de rangos y de medidas estadísticas. En cuanto a ajustes de comparabilidad, la normativa no los exige, pero contempla su uso cuando mejoren la comparabilidad entre las transacciones analizadas.
Documentación y reportes
Chile exige la preparación de documentación de precios de transferencia consistente con las tres capas de las Directrices de la OCDE: Master File, Local File y Country-by-Country Report (CbC), conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 E, Número 6, de la LIR. Además, existe la obligación de presentar una declaración jurada de precios de transferencia mediante el Formulario 1907, regulada por la Resolución Exenta N° 101 de 2020 y sus instrucciones. El criterio de alcance para el Master File y el CbC establece que aplica cuando los ingresos consolidados del grupo multinacional exceden EUR 750 millones al cierre de estados financieros consolidados, tomando como referencia el tipo de cambio observado el 1 de enero de 2015 según el Banco Central de Chile; alternativamente, aplica al ente residente en Chile que haya sido designado por la matriz como sustituto para presentar el CbC en el país de residencia de la matriz. El Local File deberá ser presentado por contribuyentes que al 31 de diciembre correspondan al segmento de Grandes Empresas, cuyo controlador haya estado obligado a presentar el CbC, y que en el año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas no domiciliadas en Chile por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos) o su equivalente en la moneda extranjera de la operación, utilizando el tipo de cambio del último día de diciembre del ejercicio. El plazo para presentar las declaraciones juradas y anexos correspondientes al Master/Local/CbC vence el último día hábil del mes de junio de cada año respecto de las operaciones del ejercicio inmediatamente precedente; este plazo puede prorrogarse una única vez por hasta tres meses, conforme al número 6 del Artículo 41 E. La documentación podrá ser presentada en español o en inglés, aunque el SII podrá requerir expresamente su traducción al español según lo indicado en la parte final de la letra e) del N° 4 del Artículo 8 bis del Código Tributario.
Sanciones y cumplimiento documental
El régimen chileno incorpora sanciones específicas vinculadas al incumplimiento de las obligaciones de documentación y otras formalidades en materia de precios de transferencia; el esquema sancionador relevante se encuentra desarrollado en la Circular N° 32/2021. La documentación y las declaraciones asociadas (incluido el Formulario 1907) son exigibles y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas conforme a dicha circular y a la normativa tributaria general.
Safe harbours, exenciones y materialidad
En el perfil correspondiente no se identifican reglas de safe harbour específicas para sectores, tipos de contribuyentes o categorías de operaciones. La respuesta oficial del SII es negativa en cuanto a la existencia de safe harbours, y no se proveen otras medidas de simplificación más allá de los requisitos habituales de documentación. Por tanto, no se proporciona guía doméstica específica sobre safe harbours en este perfil.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
Chile dispone de procedimientos de acuerdos previos de precios (Advance Pricing Agreements, APA), incluyendo la posibilidad de APAs unilaterales, bilaterales y multilaterales, conforme al Artículo 41 E, Número 7, de la LIR y a la Resolución Exenta N°68 de 2013. Asimismo, el país participa en el procedimiento de Acuerdos Mutuos (Mutual Agreement Procedure, MAP). El perfil remite al Chile MAP profile para información específica sobre el programa de APAs; en el texto del perfil no se detallan plazos operativos ni tiempos de tramitación concretos.
Ajustes secundarios, year‑end adjustments y otras consideraciones
La normativa chilena permite que los contribuyentes efectúen ajustes de cierre de ejercicio (year-end adjustments). No obstante, Chile ha indicado que no realiza ajustes secundarios en su normativa doméstica (la respuesta oficial en el perfil es negativa respecto de la existencia de ajustes secundarios). En materia de establecimientos permanentes, Chile no adopta integralmente el enfoque Atribuido por la OCDE (AOA); el país aplica el AOA en la medida en que sea compatible con la redacción del antiguo Artículo 7 del Convenio Modelo de la OCDE anterior a los cambios de 2010, habiendo reservado el derecho de utilizar la versión previa del artículo 7. La regulación doméstica aplicable a establecimientos permanentes se encuentra principalmente en los Artículos 2 y 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la Circular N° 40 de 2021. En materia de transacciones financieras, además de seguir las recomendaciones del Capítulo 10 de las TPG, existen medidas fiscales relevantes: el tratamiento de retenciones sobre intereses y un régimen específico para préstamos desde el exterior. Por regla general la retención sobre pagos de intereses es del 35% sobre el pago bruto; sin embargo, el Artículo 59 de la LIR establece una tasa reducida del 4% aplicable a intereses pagados por préstamos concedidos desde el exterior por bancos o instituciones financieras extranjeras cuando éstas sean el beneficiario final, y el Artículo 41 F impone un umbral de endeudamiento de deuda respecto de patrimonio de 3:1 para efectos de control de apalancamiento.
Otras materias no desarrolladas en el perfil
No se dispone de legislación doméstica específica sobre acuerdos de contribución de coste (Cost Contribution Agreements) según la información del perfil. En materia de intangibles, el perfil indica que Chile sigue las recomendaciones del Capítulo 6 de las TPG; sin embargo, no se consigna guía doméstica detallada o normativa específica sobre intangibles ni sobre Hard-to-Value Intangibles (HTVI). Asimismo, para servicios intra-grupo Chile remite a las recomendaciones del Capítulo 7 de las TPG, y no figura en el perfil un esquema simplificado para servicios de bajo valor añadido. Cuando el perfil indica ausencia de normativa doméstica específica, se debe entender que la guía administrativa principal es la Circular 29/2013 y la adopción de los principios de las TPG en la medida en que se incorporan por referencia.
Conclusión
El marco chileno de precios de transferencia está fundamentado en el Artículo 41 E de la LIR y en la Circular 29/2013, que incorporan y aplican las Directrices de la OCDE en aspectos metodológicos clave, aunque dichas Directrices no tienen estatus superior a la ley. Chile exige documentación consistente con las tres capas de la OCDE (Master File, Local File y CbC), dispone de procedimientos APA y MAP, y mantiene reglas y umbrales específicos, tales como el requisito de EUR 750 millones para el CbC/Master File y un umbral de CLP 200.000.000 para la obligación de Local File en el segmento de Grandes Empresas, plazos de presentación hasta el último día hábil de junio con posibilidad de una prórroga única de hasta tres meses, así como requisitos de idioma (español o inglés) sujetos a posible traducción. Existen disposiciones específicas sobre transacciones financieras (retención 35% general y tasa reducida 4% según Artículo 59, y ratio deuda/patrimonio 3:1 conforme al Artículo 41 F). Donde la normativa doméstica no es explícita, Chile se remite a las TPG de la OCDE.
Referencias
Para información adicional, véase el perfil de país en la OCDE: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html