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Brasil – Precios de Transferencia (2025)

El régimen doméstico brasileño de precios de transferencia se encuentra regulado principalmente por la Ley 9.430/1996 y por la Instrucción Normativa RFB 1.312/2012, complementadas por otras normas tributarias y ordenanzas pertinentes. La Ley 9.430/1996 incluye disposiciones específicas sobre métodos y sobre la definición de partes vinculadas (artículo 23); la Instrucción Normativa RFB 1.312/2012 desarrolla reglas operativas y formulas para la aplicación de los métodos (artículos 8-19, 22, 30-39, 48-50, 51-A, entre otros). El contribuyente debe presentar la información relativa a precios de transferencia en su Declaración de Imposto de Renda de las Personas Jurídicas a través del sistema ECF, acompañada de un archivo local simplificado y, cuando corresponda, del Country-by-Country Report conforme a la normativa aplicable (Instrucción Normativa RFB 1.681/2016 y la Instrucción Normativa RFB 1.312/2012 en materia de obligaciones de información).

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

El principio de plena competencia no aparece como referencia directa obligatoria en la legislación brasileña de precios de transferencia; la respuesta normativa es explícita: no existe referencia directa al Arm’s Length Principle en la normativa interna. No obstante, las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE pueden utilizarse como medio suplementario de interpretación en tanto no contravengan la legislación doméstica. Por tanto, la TPG de la OCDE no es jurídicamente vinculante en Brasil pero sirve de soporte interpretativo cuando no exista conflicto con las reglas nacionales.

Definición de partes vinculadas

La legislación brasileña contiene una definición amplia de partes vinculadas. La Ley 9.430/1996, artículo 23, y la Instrucción Normativa RFB 1.312/2012, artículo 2, incluyen situaciones tales como una sociedad matriz no residente; una filial o sucursal no residente; personas físicas o jurídicas no residentes consideradas controladores o asociados conforme al artículo 243 de la Ley de Sociedades; entidades no residentes que, junto con la entidad brasileña, estén bajo control corporativo o administrativo común o cuando al menos el 10% del capital social de cada una pertenece a un mismo individuo o entidad; personas físicas o jurídicas no residentes que en conjunto con la entidad domiciliada en Brasil posean intereses en una tercera entidad que sumados los hagan controladores o asociados, conforme al artículo 243 de la Ley de Sociedades; sociedades conjuntas o copropiedades definidas en la ley brasileña; individuos no residentes emparentados hasta tercer grado, cónyuge o conviviente de directores, administradores o del socio o accionista controlador directo o indirecto; agentes o distribuidores exclusivos no residentes del entidad brasileña y, recíprocamente, entidades brasileñas que actúen como agente o distribuidor exclusivo de un no residente para la compra y venta de bienes, servicios o derechos. En síntesis, la norma brasileña combina criterios societarios, de control, participación de capital y vínculos personales para determinar la condición de parte vinculada.

Métodos y criterio de aplicación

La Ley 9.430/1996 y la Instrucción Normativa RFB 1.312/2012 establecen métodos específicos para valuar transacciones entre partes vinculadas. El marco legal prescribe el uso de los métodos tradicionales inspirados en las Directrices de la OCDE para ciertas categorías: la Ley contempla el CUP (Artículo 18, I y Artículo 19, §3º, I), el Resale Price Method (Artículo 18, II y Artículo 19, §3º, II) y el Cost Plus (Artículo 18, III y Artículo 19, §3º, IV) para importaciones y exportaciones de bienes, servicios y derechos; además, el artículo 22 regula aspectos asociados a intereses en operaciones financieras intragrupo. La Instrucción Normativa RFB 1.312/2012 detalla la aplicación práctica mediante sus artículos 8-19 (importaciones), 30-33 (exportaciones) y artículos específicos relativos a préstamos intragrupo (artículos 38, 38-A, 39 y 58). El sistema brasileño no se rige por una jerarquía normativa de métodos ni por la regla del “método más apropiado” determinista conforme a hechos y circunstancias; salvo excepciones reglamentadas, los contribuyentes pueden optar por cualquiera de los métodos aplicables. Existen métodos específicos de carácter obligatorio para ciertas transacciones financieras intragrupo y para otras categorías reguladas (las cuales no se desarrollan en este perfil), de modo que la libertad de elección es la norma general excepto en los casos donde la ley impone un método concreto. Es importante destacar que métodos transaccionales alternativos como el Transactional Net Margin Method (TNMM) o el Profit Split no forman parte del repertorio prescriptivo en la normativa brasileña clásica y no están previstos de forma general en la Instrucción Normativa 1.312/2012.

Comparabilidad y rangos

La normativa brasileña no adopta formalmente el enfoque de comparabilidad del Capítulo III de las Directrices de la OCDE como obligación jurídica; las Directrices son subsidiarias y sólo sirven de interpretación complementaria si no contradicen la ley nacional. No existe preferencia normativa por comparables domésticos sobre comparables extranjeros. El uso de comparables “secretos” por la administración tributaria no es practicado según la información del perfil. La legislación no prevé el uso de un rango estadístico como mecanismo general para determinar la remuneración a plena competencia; sin embargo, se tolera una desviación de los precios establecidos respecto de una referencia arm’s length: una desviación general tolerada del 5% y una desviación especial del 3% para determinadas transacciones contempladas por reglas particulares. En cuanto a ajustes de comparabilidad, la Instrucción Normativa RFB 1.312/2012 prevé comparability adjustments limitados que consideran diferencias en condiciones comerciales, naturaleza física y contenido de los productos, tales como plazo de pago, cantidades negociadas, influencias climáticas en las mercancías, costos de intermediación, embalaje y transporte, entre otros (ver artículos 9, §1º, §4º, §7º; 10; 11; 16, §6º, §8º, §9º, §11º, §12º; 22, §1º, §4º, §7º, §10º; 24; 30; 31; 32; 34, §9º, §10, §12, §13; 36-A, §5º). No obstante, las fórmulas fijas aplicadas por el Resale Price y el Cost Plus según la normativa eliminan en gran medida el análisis de comparabilidad en la práctica, al basarse en márgenes fijados por la norma.

Documentación y reportes

Brasil exige la preparación y presentación anual de información relativa a precios de transferencia en la Declaración de Impuesto de las Personas Jurídicas mediante la plataforma electrónica ECF. La documentación requerida incluye un archivo local simplificado que acompaña la declaración, con información de las operaciones intragrupo: montos transaccionados, contrapartes y jurisdicciones, naturaleza de las operaciones (bienes, servicios o derechos), descripción general del bien/servicio/derecho y el método de precios de transferencia elegido para cada operación, además de la descripción de los ajustes de comparabilidad practicados y de eventuales ajustes tributarios. Asimismo, Brasil exige el Country-by-Country Report conforme a la Instrucción Normativa RFB 1.681/2016, y adopta el umbral de EUR 750 millones (o equivalente en moneda local) fijado por la Acción 13 del BEPS para la obligación de presentación. La mayor parte de la información debe presentarse en portugués. No obstante, para el Country-by-Country Report los contribuyentes pueden elegir entre portugués, español o inglés para los campos de texto libre. El manual del ECF contiene instrucciones detalladas para cumplimentar la información de precios de transferencia y del CbCR (referencias del manual ECF indicadas en la normativa).

Sanciones y otras consideraciones

No existen sanciones específicamente diseñadas para la documentación de precios de transferencia; se aplican las reglas generales de incumplimiento fiscal. El incumplimiento de presentación puede derivar en sanciones por presentación tardía de BRL 1.500 por mes de retraso. Cuando en la declaración se omitan o presenten de forma incompleta o inexacta operaciones, se aplica una pena por negligencia del 3% sobre el valor de las operaciones omitidas, incompletas o inexactas. En auditorías de precios de transferencia, si se constata un menor pago de impuestos, la autoridad fiscal emite la liquidación con exigencia de principal, intereses y sanciones. Las sanciones por pagos insuficientes de tributos federales varían, en general, desde el 75% hasta el 225% del impuesto adeudado y no pagado; la sanción base de 75% puede elevarse a 150% en casos de fraude o simulación y ambas pueden incrementarse en un 50% adicional (hasta 112,5% y 225% respectivamente) cuando el contribuyente no coopera durante la auditoría proporcionando información, archivos o aclaraciones dentro de los plazos exigidos (Decreto-ley 1.598/1977, artículo 8º-A; Medida Provisional 2.158-35/2001, artículo 57). En la práctica, cuando se confirma una deuda tributaria derivada de una corrección de precios de transferencia, además del ajuste primario tributario pueden derivarse efectos fiscales indirectos y ajustes contables que el contribuyente debe atender conforme a las normas fiscales y contables aplicables.

Acuerdos anticipados y mecanismos administrativos para evitar y resolver disputas

En materia administrativa, Brasil ofrece la posibilidad de consultas o “rulings” y participa en procedimientos de acuerdo mutuo (MAP). La normativa aplicable incluye la Instrucción Normativa RFB 1.396/2013 que regula decisiones administrativas y la Instrucción Normativa RFB 1.846/2018 que contiene el manual del MAP brasileño; además, la red de convenios para evitar la doble imposición que mantiene Brasil incluye la cláusula de Mutual Agreement Procedure en todos sus tratados. Según el perfil, Brasil no ofrece formalmente Advance Pricing Agreements (APAs) unilaterales o bilaterales como práctica consolidada en la normativa citada en este instrumento, aunque la autoridad emite rulings y participa activamente en MAPs conforme a los acuerdos internacionales.

Otras medidas de simplificación y aspectos procedimentales

Existen regímenes de safe harbour aplicables a exportaciones que no se extienden a determinadas categorías reguladas. La Ley 9.430/1996, artículo 19, y la Instrucción Normativa RFB 1.312/2012 (artículos 48-50) establecen tres regímenes de simplificación: una excepción de minimis para exportaciones cuando los ingresos por exportaciones representen el 5% o menos del total de ingresos; una prueba del 90% aplicable por operación según la cual si el precio de exportación representa al menos el 90% del precio del mercado interno se considera aceptable; y una prueba de rentabilidad que admite, a nivel agregado, que las exportaciones a vinculados que generen un margen neto mínimo del 10% se consideren aceptables, con limitaciones adicionales cuando los ingresos de partes relacionadas superen ciertos umbrales. La normativa también contempla exenciones del CbCR para grupos que no alcanzan el umbral de EUR 750 millones. En cuanto a ajustes de cierre de ejercicio, la legislación brasileña exige ajustes de fin de año con efectos fiscales exclusivamente; no existe obligación legal de reflejarlos necesariamente en los estados financieros. La realización de ajustes secundarios no está prevista como práctica según el perfil consultado.

Atribución de beneficios a Establecimientos Permanentes y práctica de tratados

Brasil no aplica el enfoque Autorizado por la OCDE (AOA) para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes; en su red de convenios tributarios adopta la aproximación basada en la Convención Modelo de la OCDE 2008 con variaciones específicas en la práctica bilateral, en particular en lo relativo al artículo 7(4) y 7(6) del modelo de 2008 en algunos tratados. Todos los Convenios de DTA que Brasil ha suscrito incluyen el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP).

Conclusión

El sistema brasileño de precios de transferencia se caracteriza por un conjunto de reglas prescriptivas contenidas en la Ley 9.430/1996 e implementadas por la Instrucción Normativa RFB 1.312/2012, que privilegian métodos tradicionales con fórmulas y márgenes fijos y ofrecen libertad de elección del contribuyente salvo en casos expresamente disciplinados por la normativa. Las Directrices de la OCDE actúan como apoyo interpretativo subsidiario, pero no sustituyen la normativa nacional. El cumplimiento implica la presentación anual de la documentación local simplificada y del Country-by-Country Report cuando corresponde, la observancia de tolerancias y ajustes previstos por la Instrucción Normativa y la atención a sanciones fiscales generales aplicables en caso de incumplimiento o correcciones por auditoría. Brasil participa en mecanismos multilaterales de resolución de controversias a través de MAP y mantiene disposiciones administrativas para consultas a la autoridad.

Referencias

Información basada en el perfil país de la OCDE: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.