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Belgium – Precios de Transferencia (2025)

El marco doméstico belga incorpora explícita e implícitamente el principio de plena competencia. A nivel normativo, la referencia explícita al Arm’s Length Principle figura en el Art. 185, §2, BITC 92. Además, los Arts. 26, 54, 79 y 206/3 BITC 92 contienen referencias implícitas mediante la expresión “abnormal or benevolent” advantages, y el Art. 344 BITC 92 utiliza la expresión “legitimate need of a financial or economic nature”, lo que también se interpreta en relación con el principio de plena competencia. La incorporación y el uso de las Directrices de la OCDE en la práctica administrativa se apoyan en el memorando parlamentario que acompañó la Ley del 21 de junio de 2004 que introdujo el Art. 185, § 2 BITC 92, así como en la Circular Letter n° AFZ/98-003 de 28 de junio de 1999 y en la Circular Letter n° 2020/C/35 de 25 de febrero de 2020. Estas circulares permiten utilizar las Directrices de la OCDE como fuente de interpretación de los artículos citados y, de forma ambulante, admitir versiones más recientes de las Directrices para transacciones que ocurran después de su publicación; no obstante, cuando dichas versiones contienen conceptos considerados “novedosos”, su aplicación queda limitada a transacciones posteriores a la fecha de publicación. No existe en el perfil una relación exhaustiva de lo que se considera aclaración frente a novedad en las versiones posteriores.

Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE

La administración fiscal belga reconoce formalmente el papel interpretativo de las Directrices de la OCDE. La Circular Letter n° 2020/C/35 de 25 de febrero de 2020 remite de forma extensiva a la guía de la OCDE y recoge, capítulo por capítulo, los principios de las Directrices cuando son aplicables a la práctica administrativa belga. La administración acepta que las versiones más modernas de las Directrices puedan emplearse como clarificación de versiones anteriores y, en la medida en que introduzcan conceptos nuevos, sólo se aplicarán prospectivamente a las transacciones posteriores a su publicación. Asimismo, el Parlamento y las circulares administrativas citadas habilitan el uso de las Directrices como fuente de interpretación del marco doméstico (por ejemplo, para aplicar los Arts. 185 y 26 BITC 92).

Definición de partes vinculadas

La normativa belga remite a la definición de partes vinculadas en el commentary al Art. 26 BITC 92 y a las normas societarias, en particular los Arts. 10, 11 y 13 del Belgian Code of Companies. La relación de vinculación se determina por la existencia de control directo o indirecto entre las partes. En la práctica administrativa, la noción de control incluye los supuestos contemplados en el commentary al Art. 26 y en el Código de Sociedades mencionado, sin que el perfil aporte una lista adicional de umbrales cuantitativos o de parentesco más allá de la referencia al control directo o indirecto.

Métodos y criterio de aplicación

La Circular Letter n° 2020/C/35 de 25 de febrero de 2020 admite expresamente el uso de todos los métodos reconocidos en las Directrices de la OCDE así como la posibilidad de aplicar otros métodos no mencionados en las Directrices cuando resulten más apropiados. El listado de métodos contemplados incluye explícitamente CUP, Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM) y Profit Split, y la circular recoge en su § 29 la libertad del grupo multinacional para escoger el método que considere más adecuado. En cuanto al criterio de selección, la administración belga aplica el criterio del “most appropriate method”, tal como se recoge en § 22 de la Circular Letter n° 2020/C/35: no existe una jerarquía estricta predefinida de métodos, sino una preferencia por el método que mejor responda a las circunstancias del caso.

Comparabilidad y rangos

La administración belga sigue, en términos generales, la guía sobre análisis de comparabilidad plasmada en el Capítulo III de las Directrices de la OCDE; la Circular Letter n° 2020/C/35 dedica sus §§ 69–126 a resumir y aplicar esos principios. No existe una preferencia normativa por comparables domésticos sobre comparables extranjeros; la jurisdicción declara expresamente que no favorece comparables nacionales frente a extranjeros. El uso de comparables “secretos” no está permitido en la práctica belga. En cuanto al tratamiento de las discrepancias numéricas, la administración permite el uso de un rango de plena competencia y la aplicación de medidas estadísticas: los §§ 123–126 de la Circular Letter n° 2020/C/35 establecen que, salvo circunstancias excepcionales en las que todos los comparables tengan un muy alto grado de comparabilidad (en cuyo caso podría aceptarse el uso del rango completo), la administración requerirá normalmente el uso del interquartile range. Cuando el precio o margen del contribuyente se encuentre fuera del rango (intercuartílico) aceptado, la práctica administrativa tiende a corregir hacia la mediana del rango aceptado. Adicionalmente, la administración permite comparability adjustments siempre que mejoren la comparabilidad, conforme a los §§ 118–122 de la Circular Letter n° 2020/C/35.

Documentación y reportes

Bélgica exige documentación de precios de transferencia consistente con el marco BEPS Action 13. Los requisitos administrativos requieren la preparación de Master File, Local File y Country-by-Country Report según lo establecido en los Anexos I, II y III del Capítulo V de las Directrices de la OCDE, así como la cumplimentación de declaraciones específicas de precios de transferencia que pueden ser separadas o anexas a la declaración fiscal. En cuanto a las entidades obligadas, las filiales belgas que formen parte de un MNE deben preparar Master File y Local File cuando el grupo multinacional cumple cualquiera de los siguientes criterios: cifra de negocios operativo superior a 50 millones EUR, o balance agregado superior a 1.000 millones EUR, o plantilla de más de 100 empleados equivalentes a tiempo completo (FTE). El Master File debe presentarse a más tardar 12 meses tras el cierre del ejercicio fiscal del grupo MNE; el Local File debe presentarse conjuntamente con la declaración tributaria anual de la entidad belga. Además, el Local File contiene una declaración adicional que debe completarse cuando una unidad de negocio relevante realice operaciones intragrupo por un valor superior a 1 millón EUR. Los idiomas aceptados para la cumplimentación de las declaraciones son inglés, francés, neerlandés (Dutch) o alemán. Las referencias normativas incluyen Art. 321/1 – 321/7 BITC 92, Circular Letter 2017/C/56 de 4 de septiembre de 2017 y Circular Letter 2019/C/14 de 8 de febrero de 2019.

El incumplimiento de las obligaciones de documentación acarrea sanciones específicas: el Art. 445bis, §3 BITC 92 prevé sanciones por omisión, incorrecta o incompleta presentación, con importes situados entre 1.250 EUR y 25.000 EUR.

Safe harbours / exenciones / materialidad

El perfil administrativo belga indica que no existen safe harbours legislativos generales adicionales en materia de precios de transferencia que apliquen transversalmente por industria o tipo de contribuyente más allá de las medidas simplificadas previstas en el marco de las Directrices de la OCDE y de los acuerdos políticos a nivel del Inclusive Framework. No obstante, la administración acepta y aplica la simplificación para low value-adding intra-group services conforme al Capítulo VII de las Directrices de la OCDE y a la Circular Letter n° 2020/C/35 (§§ 182–188), permitiendo la aproximación simplificada con un mark-up del 5% sobre los costes relevantes cuando proceda.

APAs y MAP; procedimientos y tiempos

Bélgica pone a disposición de los contribuyentes mecanismos preventivos y de resolución de controversias relativamente amplios. La jurisdicción ofrece rulings, programas de cooperación avanzada o compliance (Co-operative Tax Compliance Programme, CTCP), y dispone de la posibilidad de celebrar Advance Pricing Agreements (APAs) unilaterales, bilaterales y multilaterales. Asimismo, Bélgica participa en el International Compliance Assurance Programme (ICAP) de la OCDE y en proyectos regionales como ETACA, y mantiene procedimientos de Mutual Agreement Procedures (MAP). El perfil remite al Belgian MAP Profile para detalles operativos y de procedimiento, y reporta que existe la posibilidad de acuerdos de las Autoridades Competentes para aplicar el Authorized OECD Approach (AOA) en materia de atribución de beneficios a establecimientos permanentes cuando proceda.

Sanciones y otras consideraciones

En materia de ajustes y correspondencia, la normativa belga permite la realización de downward corresponding adjustments (ajustes correspondientes a la baja) aun en ausencia de un procedimiento de acuerdo mutuo, conforme a Art. 185, § 2, b) y Art. 376, § 1 BITC 92. El régimen belga permite que los contribuyentes practiquen ajustes al cierre de ejercicio; la Circular Letter n° 2020/C/35 refleja que los year-end adjustments están permitidos, aunque no obligatorios: la regla es que los contribuyentes pueden efectuar ajustes de fin de año cuando corresponda. Por el contrario, la práctica administrativa no contempla la aplicación de secondary adjustments en sentido formal: el perfil especifica que no hay previsión de secondary adjustments en el marco doméstico.

En relación con el tratamiento fiscal de operaciones financieras intragrupo, Bélgica ha incorporado reglas que limitan la deducibilidad de intereses, entre las que cabe destacar la no deducibilidad de intereses totales pagados a una entidad vinculada situada en una jurisdicción de baja tributación, la no deducibilidad de intereses que excedan la remuneración a valor de mercado, la no deducibilidad de intereses a entidades en jurisdicciones de baja tributación cuando la entidad receptora tiene un ratio de thin cap igual o superior a 5:1, y la limitación de deducibilidad de costes de endeudamiento que supere el 30% del EBITDA o 3 millones EUR, conforme a las medidas vinculadas a BEPS Action 4 y la Directiva UE 2016/1164. Las referencias legales señaladas en el perfil para estas materias incluyen Art. 54 BITC 92, Art. 55 BITC 92, Art. 198, §1, 11° BITC 92 y Art. 198/1 BITC 92.

Atribución a establecimientos permanentes y tratados

El tratamiento de la atribución de beneficios a establecimientos permanentes en Bélgica sigue las orientaciones del Authorized OECD Approach. En particular, la Circular Letter n° 2020/C/35 (capítulo XI, §§ 268–286) resume las posiciones administrativas en relación con los informes AOA de 2008 y 2010 y describe la posición belga cuando procede aplicar esos informes. En materia de convenios internacionales, el Reino de Bélgica tiene una combinación de convenios con textos del Art. 7 anteriores y posteriores a 2010: a la fecha del perfil, 91 tratados contienen la redacción del Art. 7 tal como era antes de 2010 y 3 contienen la redacción posterior a 2010; además, hay varios acuerdos firmados que aún no han entrado en vigor que contienen 6 tratados con Art. 7 pre-2010 y 2 con Art. 7 post-2010. Bélgica ha celebrado un Competent Authority Agreement con Estados Unidos en el que ambas partes se comprometen a implementar el Art. 7 conforme al AOA de 2010; además, las autoridades competentes pueden acordar la aplicación del AOA 2010 a expedientes concretos.

Otras consideraciones y conclusiones breves

Bélgica sigue de forma amplia las Directrices de la OCDE y ha incorporado dicha práctica en su circular administrativa clave (Circular Letter n° 2020/C/35). El sistema es flexible respecto a la elección del método (principio del “most appropriate method”), exige documentación en línea con BEPS Action 13 y permite mecanismos avanzados de resolución de controversias y de prevención (rulings, APAs, MAP, CTCP e ICAP). El perfil administrativo ofrece reglas concretas sobre comparabilidad (preferencia por el interquartile range salvo excepciones) y posibilita comparability adjustments y corrección hacia la mediana cuando procede. Existen límites administrativos y legales a la deducibilidad de intereses que reflejan medidas contra la erosión de la base imponible (thin cap 5:1; límite del 30% del EBITDA o 3 millones EUR). Las sanciones por incumplimiento documental están establecidas en el Art. 445bis, §3 BITC 92, con importes entre 1.250 EUR y 25.000 EUR.

En algunas materias concretas el perfil no aporta guía doméstica adicional al resumen de las Directrices de la OCDE: por ejemplo, el perfil no contiene una lista exhaustiva de lo que la administración considera “novedoso” frente a “aclaración” al aplicar versiones más recientes de las Directrices. Para cuestiones no cubiertas en el perfil, debe remitirse a las Directrices de la OCDE y a la normativa/comunicaciones administrativas belgas citadas.

Referencias

Para información adicional y para acceder a los perfiles por país de la OCDE consulte: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html

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Descargo de responsabilidad:

La información presentada en este perfil se ha generado tomando como base datos y contenidos publicados por la OCDE. Si bien se busca reflejar fielmente la información disponible, no se garantiza su exactitud ni exhaustividad y se recomienda consultar las fuentes originales de la OCDE para fines oficiales o de investigación.