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Azerbaijan – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El marco de precios de transferencia de la República de Azerbaijan incorpora el principio de plena competencia en la normativa doméstica y establece el marco de aplicación para transacciones entre partes vinculadas y establecimientos permanentes. El principio de plena competencia queda reflejado en el Código Tributario en el artículo 13.2.65. Las reglas específicas para la determinación y aplicación de precios de transferencia se encuentran en la normativa administrativa titulada Rules for Determining and Applying Transfer Pricing (Decision of the Board of The Ministry of Taxes of The Republic of Azerbaijan, 27 January 2017), que remite expresamente, salvo indicación en contrario, a los conceptos adoptados en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (TPG OCDE), según el apartado 2.0 de dichas reglas.
El alcance material cubre las operaciones entre residentes y no residentes, así como entre establecimientos permanentes y sus no residentes vinculados, con reglas específicas para transacciones con entidades registradas en jurisdicciones de baja tributación y excepciones relacionadas con productos negociados en bolsas de materias primas. El artículo 14-1.2 del Código Tributario define las categorías de transacciones sujetas a ajuste por precios de transferencia: 14-1.2.1 entre un residente de Azerbaijan y no residentes mutuamente dependientes, incluidas oficinas representativas y sucursales; 14-1.2.2 entre un establecimiento permanente de un no residente en Azerbaijan y ese no residente o sus divisiones en otros países o cualquier otra persona mutuamente dependiente ubicada en otro Estado; 14-1.2.3 entre un residente (o un no residente con representación permanente en Azerbaijan) y entidades establecidas o registradas en países con tributación preferencial; y 14-1.2.4, que contempla, con condiciones, transacciones con no residentes cuando concurren determinados umbrales y excepciones. En particular, el subapartado 14-1.2.4.1 excluye expresamente las transacciones con productos cotizados en bolsas internacionales de materias primas, y 14-1.2.4.2 establece un umbral donde la norma se aplica si el ingreso total del residente o establecimiento permanente en el año fiscal supera 30 millones de manats y si la ponderación de las transacciones con cada no residente excede el 30 por ciento del ingreso o gasto total.
Definiciones clave y sujetos relacionados (incluidos EPs)
La definición de partes vinculadas para efectos fiscales está contenida en el artículo 18 (Interdependent persons) del Código Tributario. Según el artículo 18.1, las personas interdependientes son individuos y/o entidades cuyas relaciones pueden afectar de modo directo los resultados económicos de sus actividades o de las personas que representan. El artículo 18.2 enumera los supuestos que generan interdependencia: 18.2.1 participación directa o indirecta en el capital o derechos de voto de al menos el 20%; 18.2.2 subordinación por cargo o control directo o indirecto; 18.2.3 control directo o indirecto por un tercero; 18.2.4 control conjunto directo o indirecto sobre un tercero; y 18.2.5 miembros de la familia indicados en el artículo 13.2.7 del Código. El artículo 18.3 añade que una persona se considera en control si tiene la capacidad de restringir o dirigir las actividades de otra. Además, el artículo 14-1.2 extiende el ámbito a las relaciones entre residentes y establecimientos permanentes de no residentes, y a relaciones con entidades de jurisdicciones de baja tributación.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
La normativa administrativa establece claramente que los conceptos y procedimientos de precios de transferencia se aplicarán con el sentido adoptado en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE salvo disposición contraria (Rules for Determining and Applying Transfer Pricing, para. 2.0). El criterio de selección del método de precios de transferencia se inspira en las Directrices de la OCDE, buscando siempre el método más apropiado para cada caso particular, con una prioridad práctica para el método del precio comparable no controlado (CUP) cuando sea aplicable de manera fiable (Rules, artículos 5.2-5.4). Por tanto, las TPG de la OCDE tienen un papel interpretativo y de referencia directa en la práctica administrativa a efectos de comparabilidad, ajustes y documentación.
Métodos y criterio de aplicación
El marco jurídico interno contempla los métodos clásicos y modernos reconocidos por la OCDE. El Código Tributario (artículo 14-1.7) y las Rules for Determining and Applying Transfer Pricing (párrafos 5.1.1 a 5.1.5) enumeran explícitamente el uso del método de precio comparable no controlado (CUP), el método del precio de reventa (Resale Price Method), el método del coste más margen (Cost Plus Method), el método del margen neto transaccional (TNMM) y el método de reparto de beneficios (Profit Split). La selección del método se guía por el criterio de “método más apropiado” (most appropriate method) y, siempre que sea posible, el CUP debe aplicarse en primer término (Rules, 5.2). Las reglas prevén que, si no es factible aplicar CUP por falta de comparables fiables, se emplearán otros métodos tomando en consideración la naturaleza de la operación, las características de las partes y la información disponible; si tanto RPM/CPM como TNMM/Profit Split son aplicables, se dará preferencia a RPM o CPM (Rules, 5.3–5.4).
Comparabilidad, rangos y ajustes
La autoridad aduana administrativa en Azerbaijan sigue las orientaciones del Capítulo III de las TPG de la OCDE en materia de análisis de comparabilidad (Rules, Section 4). No existe preferencia legislada por comparables domésticos frente a extranjeros; tampoco está permitida la utilización de comparables secretos para fines de valoración (respuesta: no). Cuando existen comparables, el marco exige el uso de un rango de plena competencia; específicamente se define y utiliza el rango intercuartil (interquartile range) conforme a la definición del apartado 2.0.9 de las reglas: el intervalo entre la mediana del cuartil inferior y la mediana del cuartil superior de los indicadores relevantes (precio, margen o peso específico). Si el precio de transferencia se sitúa fuera del rango intercuartil, el impuesto se calcula utilizando la mediana de ese rango (Rules, 2.0.9, 6.2, 6.3). En caso de existir un único comparable, el precio de transferencia se calculará con los indicadores relevantes de ese comparable (Rules, 6.2). El marco requiere que, cuando existan diferencias entre las transacciones comparadas que puedan afectar materialmente la comparabilidad, se efectúen ajustes de comparabilidad cuando sea posible, siguiendo la guía de las TPG de la OCDE.
Comparabilidad, rangos y ajustes
Para transacciones que impliquen activos intangibles, las Rules for Determining and Applying Transfer Pricing contienen disposiciones específicas (artículos 4.4.1 a 4.4.4) que indican que, además de las consideraciones generales de comparabilidad (art. 4.3), se deben comparar factores tales como la ventaja de mercado que obtendrá el adquirente del intangible, las restricciones geográficas o de representación asociadas al derecho, si el derecho es exclusivo o no, y si el adquirente tiene la autoridad para mejorar o modificar el activo intangible. El perfil indica que no existen reglas adicionales fuera del marco de precios de transferencia para la valoración de intangibles.
Para hard-to-value intangibles (HTVI) el perfil responde negativamente: no se proporciona guía específica sobre HTVI en el marco doméstico.
En relación con los servicios intragrupo, el perfil muestra una aparente distinción entre ausencia de reglas domésticas y la adhesión a las TPG: no consta guía doméstica específica para servicios intragrupo; no obstante, la jurisdicción indica que sigue la orientación de la OCDE en el capítulo VII. No existe, por ahora, una disposición particular sobre la aplicación de un enfoque simplificado para servicios de bajo valor añadido: a marzo de 2025 no se han establecido regulaciones para dicha aproximación simplificada.
Las transacciones financieras cuentan con orientación específica en las reglas administrativas (Rules, para. 4.5) y se indica que la práctica está alineada con el capítulo X de las TPG de la OCDE. Además, el Código Tributario incluye reglas complementarias que afectan la deducibilidad de intereses, en particular los artículos 110.1 y 110.3: el artículo 110.1 limita la deducibilidad al 125% de la tasa de interés promedio de los préstamos interbancarios (tomada del promedio de subastas interbancarias o, en su defecto, del tipo publicado por el Banco Central), y el artículo 110.3 establece una limitación por apalancamiento según la cual, si la deuda externa (excluyendo ciertos tipos de deuda) excede el doble del patrimonio neto del contribuyente, la porción de interés atribuible al exceso no será deducible.
Los acuerdos de contribución de costes (cost contribution arrangements) están permitidos en Azerbaijan. El perfil indica que, si bien no hay reglas domésticas específicas reglamentadas en detalle, dichas operaciones están admitidas bajo el marco de precios de transferencia y la práctica toma en consideración las orientaciones del Capítulo VIII de las TPG.
Documentación y reportes
El sistema de documentación de Azerbaijan exige la preparación de Master File, Local File y Country-by-Country Report (CbCR) consistentes con los Anexos I, II y III del Capítulo V de las TPG de la OCDE, según lo previsto en el Código Tributario (artículos 16.1.4; 16.1.4-1; 16.9) y en las Rules for Determining and Applying Transfer Pricing (Sección 4 y 5; párrafo 7.4). Las obligaciones de presentación se detallan administrativamente: el Master File debe presentarse dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de la administración tributaria; el Local File tiene tratamiento diferenciado según umbrales: para operaciones que excedan 500 000 manats a lo largo del año, el local file (Report on controlled transactions) debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al año objeto de información, coincidiendo con la fecha de la declaración del impuesto sobre beneficios; para transacciones por debajo de 500 000 manats, el Local File deberá entregarse dentro de los 60 días siguientes a una solicitud de la administración tributaria. En materia de CbCR, si el ingreso consolidado total del grupo multinacional excede el equivalente en manats de 750 millones de euros en un ejercicio financiero, la entidad reportante residente en Azerbaijan debe remitir la notificación y el informe a la autoridad fiscal en los plazos, formatos y procedimientos determinados por la autoridad ejecutiva correspondiente; la notificación de la empresa principal, autorizada o intragrupal residente en Azerbaijan debe hacerse por vía electrónica a más tardar el 30 de junio del año del informe. El documento indica además que el CbCR debe ser presentado dentro del periodo aplicable al reporting year, siguiendo las reglas administrativas.
En materia sancionadora, el Código Tributario contempla sanciones pecuniarias específicas por incumplimientos de documentación: el artículo 57.4 establece una sanción de 6 000 manats cuando el contribuyente no presenta los informes previstos en los artículos 16.1.4 y 16.1.4-3 dentro de los plazos, proporciona información incorrecta en ellos o no facilita los documentos e información requeridos por el artículo 16.1.4-1 dentro de los 60 días tras la solicitud de la autoridad; el artículo 57.1-2 impone una sanción de 10 000 manats por la falta de presentación del CbCR y/o la notificación en el periodo, forma y modo establecidos. Existen exenciones formales para la obligación de documentación local cuando las transacciones no superan el umbral de 500 000 manats, salvo requerimiento administrativo.
Safe harbours, exenciones y materialidad
El perfil indica que no existen safe harbours ni medidas de simplificación específicas aplicables a industrias, tipos de contribuyentes o tipologías de transacción distintas de las ya descritas. Asimismo, no se reportan esquemas de simplificación legalmente previstos aparte de las exenciones por umbral para documentación local.
APAs y MAP; procedimientos y plazos
Azerbaijan permite la celebración de acuerdos anticipados de precios (APAs) unilaterales, bilaterales y multilaterales. Las reglas administrativas sobre APAs están en la Sección 9 de las Rules for Determining and Applying Transfer Pricing. El procedimiento requiere que el contribuyente presente la solicitud, acompañada del contrato y los detalles de la operación, con al menos tres meses de antelación al inicio de la transacción controlada (Rules, 9.1–9.2). La autoridad fiscal revisa la solicitud en un plazo inicial de 30 días, con posibilidad de prorrogar la revisión hasta dos veces, cada una por 30 días, notificando la extensión y su justificación (Rules, 9.3). El documento de acuerdo anticipado emitido por la autoridad tiene una vigencia de 3 años. El perfil también indica que el rollback (efecto retroactivo en la materia) está permitido y que existen directrices para la presentación de peticiones en virtud del procedimiento de acuerdo mutuo (MAP Guidance), además de un perfil MAP en la OCDE. En materia de MAP, existen guías administrativas (Guide on Submitting Requests in Accordance with the ‘Mutual Agreement Procedure’ Provision of International Treaties on the Elimination of Double Taxation between the Republic of Azerbaijan and Other States) y Azerbaijan participa en procedimientos bilaterales de solución de controversias.
Sanciones y otras consideraciones operativas
Más allá de las sanciones por documentación, el artículo 14-1.3 del Código Tributario regula la determinación del impuesto cuando los precios aplicados por el contribuyente se sitúan fuera de los límites arm’s length: si los precios son inferiores al límite inferior, los impuestos se calcularán al precio de transferencia; si exceden el límite superior, los impuestos se calcularán sobre el precio de venta real. El perfil especifica que no hay mecanismo doméstico para ajustes correspondientes a la baja (downward corresponding adjustments) en ausencia de un procedimiento de acuerdo mutuo; la respuesta al respecto es negativa, lo que implica que no se reconocen ajustes reductores de tributos sin un MAP. En cuanto a ajustes de cierre de año, el marco permite realizar ajustes al cierre del ejercicio (Article 72.5 del Código Tributario), es decir, se admiten year-end adjustments, pero el perfil señala que no existen reglas para secondary adjustments como tal.
Atribución de beneficios a establecimientos permanentes
Las convenciones fiscales de Azerbaijan incluyen versiones anteriores y posteriores de la redacción del artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE. Concretamente, 55 tratados contienen el texto de Article 7 anterior a 2010 y 1 tratado contiene la versión posterior a 2010. En cuanto al enfoque autorizado de la OCDE (Authorized OECD Approach, AOA), Azerbaijan aplica el AOA cuando procede (se indica que sigue la AOA conforme al Reporte 2010 sobre la atribución de beneficios a establecimientos permanentes). El artículo 14-1.10 del Código Tributario vincula la determinación de la renta atribuible a un establecimiento permanente de un no residente a las reglas de precios de transferencia; no obstante, no existe una regulación detallada aparte del principio general en la legislación primaria.
Conclusión breve
El marco de precios de transferencia en Azerbaijan combina disposiciones positivas en la legislación nacional (Código Tributario, artículos 14-1.2, 14-1.3, 14-1.7, 14-1.10, 16.1.4 y otros) con reglas administrativas que incorporan y remiten expresamente a las Directrices de la OCDE. El sistema contempla los métodos clásicos y modernos, prioriza el método CUP cuando es aplicable, exige análisis de comparabilidad coherente con el Capítulo III de las TPG, utiliza el rango intercuartil para determinar la remuneración arm’s length y requiere documentación Master/Local/CbCR con plazos y umbrales definidos. Se permiten APAs (unilaterales, bilaterales y multilaterales) con plazos de tramitación iniciales de 30 días y posibilidad de dos extensiones de 30 días, y existe cobertura MAP. No se contemplan safe harbours ni medidas simplificadas generales y no se reconocen ajustes correspondientes a la baja sin MAP. Para aspectos no desarrollados de forma pormenorizada en el perfil (por ejemplo, ciertos detalles administrativos de procedimientos, modelos de formularios o guías extensas sobre servicios intragrupo), No se proporciona guía doméstica específica en el perfil y se remite, cuando proceda, a las Directrices de la OCDE.
Referencias
Más información en la página de perfiles de países de la OCDE: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html