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Angola – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El marco normativo angoleño en materia de precios de transferencia se apoya en disposiciones del impuesto sobre la renta y en el régimen específico de grandes contribuyentes. La referencia explícita al Principio de Plena Competencia (Arm’s Length Principle) figura en el texto del Corporate Income Tax, n.º 1, artículo 50, aprobado por la Ley n.º 26/20. La regulación dirigida a grandes contribuyentes se contiene en el Large Tax Payers regulation, Presidential Decree n.º 147/13, de 1 de octubre (en adelante, el «Decreto de Grandes Contribuyentes»), que desarrolla aspectos sustantivos y procedimentales relevantes para la disciplina TP.
La definición de partes vinculadas aplicable en el ámbito de grandes contribuyentes está recogida en el referido Decreto de Grandes Contribuyentes en su artículo 11. Se consideran relaciones especiales entre dos entidades cuando una tenga el poder de ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa sobre las decisiones de gestión de la otra, describiéndose de forma ejemplificativa las siguientes hipótesis: a) cuando los administradores o gerentes, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes, posean directa o indirectamente una participación no inferior al 10% del capital o de los derechos de voto en la otra entidad; b) cuando la mayoría de los miembros de los órganos administrativos o de gestión sean las mismas personas o, siendo diferentes, estén unidos por matrimonio, unión de hecho o parentesco en línea recta; c) cuando las entidades estén vinculadas mediante un contrato de subordinación; d) cuando exista una relación de dominio o participación recíproca, o vínculos por subordinación, grupo de paridad u otro efecto equivalente conforme a la ley de sociedades comerciales; e) cuando entre ambas existan relaciones comerciales que representen más del 80% del volumen total de operaciones; f) cuando una represente más del 80% de la cartera de crédito de la otra. Estas reglas operan para determinar la sujeción de operaciones al régimen TP establecido en la normativa aplicable.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
Las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia (TPG) no son legalmente vinculantes en Angola, pero se emplean como instrumento explicativo y de referencia en la interpretación y aplicación de la normativa doméstica. El gobierno y la administración tributaria angoleñas siguen las TPG principalmente para cuestiones de análisis de comparabilidad, criterios temporales de comparabilidad y aspectos de cumplimiento, integrándolas en procedimientos internos aunque la normativa nacional no incorpore de forma literal todas las recomendaciones OCDE.
Definición de partes vinculadas (umbrales, control, parentesco, EPs)
Como se indicó, la definición operativa de vinculadas figura en el artículo 11 del Decreto de Grandes Contribuyentes y abarca supuestos de control directo e indirecto, vínculos de gestión y familia, relaciones contractuales de subordinación, participaciones significativas (umbral del 10% para participaciones o derechos de voto), dependencia económica mediante porcentaje de operaciones (umbral del 80% para relaciones comerciales) y concentración de cartera crediticia (umbral del 80%). La regla incluye también la consideración de la coincidencia o parentesco de los órganos de administración como indicador de relación especial. El perfil no proporciona una definición separada y exhaustiva para Establecimientos Permanentes (EPs) distinta de la práctica internacional, salvo indicar que la atribución de beneficios a EPs sigue el enfoque autorizado por la OCDE en el marco de determinados tratados fiscales.
Métodos y criterio de aplicación
El Decreto de Grandes Contribuyentes, en su artículo 13, prevé expresamente que sólo puedan utilizarse tres métodos tradicionales: Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price Method y Cost Plus Method. La normativa local se interpreta en el sentido de que el contribuyente debe aplicar «el método más apropiado» para la transacción sometida a examen, es decir, Angola adopta el criterio de la metodología más adecuada en lugar de una jerarquía rígida de métodos. En consecuencia, aunque sólo se mencionan tres métodos en la regulación, la autoridad reconoce la necesidad de elegir el método que mejor refleje las circunstancias económico-funcionales de la operación.
Comparabilidad y rangos
Angola, a través de sus procedimientos internos, sigue en gran medida la guía contenida en el Capítulo III de las Directrices de la OCDE para realizar el análisis de comparabilidad, atendiendo a aspectos como funciones, activos y riesgos, factores temporales y criterios de ajuste. La legislación no establece preferencia por comparables nacionales frente a extranjeros; de hecho, no existe preferencia por comparables domésticos debido a la escasa disponibilidad de información financiera local suficiente. La administración no utiliza comparables secretos para sus valoraciones. En cuanto al uso de rangos o medidas estadísticas, la normativa vigente no establece una obligación ni una regla explícita sobre el uso de un rango de plena competencia o medidas estadísticas, aunque los procedimientos internos permiten su uso y la futura regulación prevista incorporará orientación sobre este punto. La ley actual tampoco exige expresamente la realización de ajustes de comparabilidad.
Documentación y reportes (Master, Local, CbC, umbrales, idioma, plazos, formularios)
La obligación de documentación TP está regulada en el Decreto de Grandes Contribuyentes, artículo 12. El marco vigente exige la preparación de un fichero de precios de transferencia conocido como local file consistente con el Anexo II del Capítulo V de las TPG (señalado en el perfil). No se requiere por ley la presentación de un Master file ni de un Country-by-Country report conforme a los Anexos I y III de las TPG, según la normativa consultada en el perfil. El umbral operativo para la obligación documental es de ingresos operativos superiores a AKZ 7 000 millones; esta obligación aplica únicamente a las empresas clasificadas como grandes contribuyentes. El contribuyente grande debe presentar el fichero de TP en el período que va desde el fin del ejercicio fiscal, fijado al 31 de diciembre, hasta junio del ejercicio fiscal siguiente. El documento debe elaborarse en portugués. En caso de incumplimiento, la normativa prevé sanciones específicas: si la entidad no presenta la documentación exigida pese a cumplir los requisitos descritos, debe afrontar una multa de hasta AKZ 100 000 (aproximadamente EUR 130).
Safe harbours, exenciones y materialidad
No existen reglas de safe harbour ni medidas de simplificación específicas recogidas en la regulación TP vigente según el perfil. Tampoco se identifican exenciones documentadas en la normativa consultada; la obligación documental es aplicable a los grandes contribuyentes que superen el umbral de ingresos indicado.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
Respecto a mecanismos para prevenir y resolver controversias, el perfil identifica la posibilidad de obtener rulings y el acceso a procedimientos amistosos de arreglo de disputas mediante Mutual Agreement Procedures (MAP). No hay disposición vigente para Advance Pricing Agreements (APAs); por lo tanto, no se contemplan APAs unilaterales, bilaterales ni multilaterales en la práctica descrita. Los procedimientos de MAP se aplican únicamente en los casos en que exista un Convenio de Doble Imposición pertinente entre Angola y la otra jurisdicción involucrada.
Sanciones y otras consideraciones (ajustes secundarios, re-caracterización, year-end adjustments, PEs)
La normativa angoleña permite la realización de ajustes al cierre de ejercicio (year-end adjustments) y también contempla la realización de ajustes secundarios, según se indica en el perfil. La administración puede, en su actividad de control, efectuar re-caracterizaciones o ajustes de resultados cuando estime que las condiciones entre partes vinculadas difieren de las aplicables entre independientes, dentro del marco legal general del impuesto sobre la renta. En materia de atribución de beneficios a Establecimientos Permanentes (PEs), Angola sigue el Autorised OECD Approaches (AOA) en el contexto de al menos dos tratados fiscales vigentes, aplicando dichos enfoques cuando los tratados así lo requieren.
Conclusión
Angola cuenta con un marco TP en evolución, fundamentado en la legislación del impuesto sobre la renta y en un Decreto específico para grandes contribuyentes que define relaciones vinculadas, limita expresamente los métodos tradicionales permitidos y establece obligaciones documentales para contribuyentes con ingresos por encima de un umbral significativo (AKZ 7 000 millones). Las Directrices de la OCDE actúan como instrumento de interpretación y las prácticas internas siguen sus principios, en particular para el análisis de comparabilidad. Existen obligaciones documentales con requisitos de idioma y plazos concretos y sanciones monetarias por incumplimiento. La jurisdicción está en proceso de preparar una nueva regulación de precios de transferencia que, según el propio perfil, incorporará elementos adicionales de orientación.
Referencias
Para información adicional y el perfil fuente, véase: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html