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Albania – Precios de Transferencia (2025)
Marco legal y alcance
El régimen albanés de precios de transferencia se articula principalmente a partir de la Ley no. 8438, de 28.12.1998 “On Income Tax”, enmiendada, y de la Instruction of Ministry of Finance No. 16, dated 18.06.2014 “On transfer pricing”. Las disposiciones relativas a precios de transferencia se recogen en particular en los artículos 36-36/7 de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta. La definición de partes vinculadas se encuentra en el artículo 2 “Definitions”, párrafo 4, literal a) de la misma Ley, que establece que dos personas son relacionadas cuando i) una participa directa o indirectamente en la gestión, control o capital de la otra, o ii) la misma persona o personas participan directa o indirectamente en la gestión, control o capital de ambas. El concepto de participación indirecta incluye la posesión directa o indirecta del 50 por ciento o más del capital social de la otra persona (Artículo 2, párrafo 4 a) i) ), o el control efectivo de las decisiones empresariales de la otra persona (Artículo 2, párrafo 4 a) ii) ).
La cuestión de los establecimientos permanentes (EP/PE) y la atribución de beneficios se aborda en la práctica mediante la adopción del Enfoque Autorizado de la OCDE (Authorised OECD Approach, AOA) para la atribución de beneficios a PEs; el perfil indica que Albania sigue la AOA y tiene esa intención en sus tratados.
Principio de plena competencia y rol de las Directrices OCDE
Las normas nacionales albanesas remiten explícitamente al principio de plena competencia y a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. La Ley no. 8438/1998, artículos 36-36/7, y la Instruction of Ministry of Finance No. 16 se basan en los principios de las OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. El artículo 36/2 de la Ley especifica que la comprobación de la conformidad con el principio de mercado («market principle» o arm’s length principle) se efectuará aplicando el método de precios de transferencia más apropiado, de conformidad con las determinaciones fijadas por la instrucción ministerial.
Definición de partes vinculadas (umbrales, control, parentesco, EPs)
La Ley no. 8438, artículo 2, párrafo 4 a), proporciona la definición legal de partes vinculadas. Se considera que existe relación de dependencia cuando hay participación directa o indirecta en la gestión, control o capital. Se precisa que la participación directa o indirecta se presume cuando una persona posee, directa o indirectamente, el 50% o más del capital social de la otra, o cuando esa persona ejerce control efectivo sobre las decisiones empresariales de la otra. No se aporta en el perfil una definición adicional específica relativa a los establecimientos permanentes más allá de la adopción de la AOA para la atribución de beneficios; por tanto, “No se proporciona guía doméstica específica en el perfil” sobre definiciones detalladas de PEs distintas de la referencia a la AOA.
Métodos y criterio de aplicación
La normativa albanesa contempla expresamente los métodos clásicos de precios de transferencia: Comparable Uncontrolled Price (CUP), Resale Price, Cost Plus, Transactional Net Margin Method (TNMM) y Transactional Profit Split. Estas opciones están recogidas en el artículo 36/2 “Methods of transfer pricing” de la Ley no. 8438 y en la Instruction of Ministry of Finance No. 16. El criterio de selección de método es la elección del “método más apropiado” (most appropriate method), no una jerarquía rígida; la Ley (Artículo 36/2, párrafo 1) remite a la instrucción ministerial para la determinación del método más adecuado al caso concreto. Además, el artículo 36/2 contempla la posibilidad de que el contribuyente aplique, en circunstancias específicas, un método distinto de los enumerados (por ejemplo, discounted cash flow o técnicas de valoración), siempre que se pruebe que ninguno de los métodos aprobados puede aplicarse razonablemente y que el método alternativo produce un resultado consistente con el principio de mercado. El contribuyente que utilice un método alternativo soporta la carga de la prueba de su aplicabilidad.
Comparabilidad y rangos (preferencia de comparables, ajustes, rangos)
La Instruction of Ministry of Finance No. 16 incorpora y adapta la guía de comparabilidad de la OCDE (capítulo III) y recomienda seguir un proceso de nueve pasos (adaptado del proceso de 9 pasos de las TPG 2010) para la evaluación de comparabilidad, aunque declara que seguir el proceso no es obligatorio y que lo importante es el resultado. Este proceso incluye la determinación de los años a cubrir, un análisis amplio de las circunstancias del contribuyente, la comprensión de la(s) transacción(es) controlada(s) mediante un análisis funcional para ayudar a elegir la parte testada y el método transfer pricing más apropiado, revisión de comparables internos, determinación de fuentes externas, identificación de potenciales comparables, determinación y realización de ajustes de comparabilidad cuando proceda, y la interpretación y uso de los datos para determinar condiciones consistentes con la plena competencia (Instruction, Article 5.7 “Comparability”).
La normativa favorece expresamente la revisión de comparables internos (domestic comparables) cuando existan (Instruction, Article 5.7, punto 4), por lo que hay preferencia por comparables domésticos sobre extranjeros, tomando en cuenta la relativa fiabilidad de las fuentes. El uso de comparables secretos no se practica: el perfil indica que la administración fiscal no utiliza secret comparables.
En relación con el uso de rangos, la Ley no. 8438, artículo 36/4, define la «market range» como el conjunto de indicadores financieros relevantes (precios, márgenes o partes de beneficios) derivados de la aplicación del método más apropiado a un número de transacciones no controladas comparables. Si el indicador financiero del contribuyente se sitúa dentro de la market range, la transacción no estará sujeta a ajustes. Si el indicador sale de la market range, la administración puede ajustar la cifra; cualquier ajuste se realizará en el promedio de la market range, salvo que la administración o el contribuyente puedan demostrar que las circunstancias justifican un punto distinto en la market range conforme a la instrucción del Ministro de Finanzas. La Instruction of Ministry of Finance No. 16, Article 12/3, define además el cálculo de la mediana de la market range (50th percentile) y su tratamiento técnico (cómo calcular la 50th percentile y el caso en que coinciden exactamente el 50% de los resultados).
Las comparability adjustments están permitidas y se exigen cuando incrementen la fiabilidad de los resultados; la Instruction (Article 6 “Comparability adjustments”) especifica criterios para considerar su aplicación, incluyendo la materialidad de la diferencia, la calidad de los datos, el propósito del ajuste y la fiabilidad del enfoque usado. Los ajustes pueden abarcar, entre otros, la coherencia contable, diferencias en capital, funciones, activos y riesgos, diferencias en términos contractuales y diferencias entre mercados geográficos (Instruction, Article 6.1 y 6.2).
Documentación y reportes (Master, Local, CbC, umbrales, idioma, plazos, formularios)
La Ley y la Instruction exigen que el contribuyente disponga de documentación suficiente que demuestre la conformidad de sus transacciones controladas con el principio de mercado. Según el artículo 36/5 de la Ley, el contribuyente debe mantener documentación adecuada y ponerla a disposición de la administración fiscal cuando sea requerida; la documentación deberá entregarse a la administración fiscal en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud. La Instruction of Ministry of Finance No. 16 establece que la documentación de precios de transferencia puede presentarse en albanés o en inglés; sin embargo, si se presenta en inglés la autoridad tributaria puede solicitar la traducción al albanés a costa del contribuyente, debiendo facilitarse la traducción en un plazo de 30 días desde la solicitud. La presentación puede realizarse en formato electrónico o en papel.
Respecto a los tipos de documentación, el perfil indica que se exige Master file y Local file consistentes con los Anexos I y II del Capítulo V de las TPG de la OCDE. No se exige el Country-by-Country report (CbC) conforme al Anexo III en el perfil (la casilla correspondiente aparece no marcada); tampoco se indican en el perfil formularios específicos publicados, aunque se menciona que los contribuyentes que realicen transacciones controladas por encima de un umbral especificado deberán presentar una «annual controlled transactions notice/form», cuyo umbral, formato y fecha límite serán definidos por instrucción del Ministro de Finanzas. En el perfil no se proporciona el valor de ese umbral específico: por tanto, “No se proporciona guía doméstica específica en el perfil” sobre el umbral y formato de la notificación anual; la Ley remite a instrucciones ministeriales para fijarlo.
Existe una exención práctica respecto a la obligación de presentar la forma anual y la documentación: los contribuyentes no están obligados a facilitar la Annual Form of Controlled Transaction ni la documentación de precios de transferencia si el importe agregado de sus transacciones controladas anuales no excede de ALL 50 000 000 (aproximadamente EUR 410 000), según el perfil.
La falta de cumplimiento documental tiene sanciones específicas: la Ley no. 9920, de 19.5.2008 “On tax procedures in the Republic of Albania”, Article 115/1 “Penalties related to price transfer” prevé una multa fija de ALL 10 000 (aprox. EUR 82) por cada mes de retraso en la presentación de la “Notification of controlled annual transactions” conforme a la instrucción ministerial. Además, ante ajustes de obligaciones tributarias por efecto de precios de transferencia, los contribuyentes son sancionados conforme al Artículo 114 (“Failure to pay the tax liability or contribution on time”) de la misma Ley no. 9920. No obstante, si el contribuyente ha presentado la documentación de precios de transferencia establecida en el artículo 36/5 y la Instruction, en caso de ajuste para efectos de precios de transferencia el contribuyente estará obligado únicamente a pagar la obligación adicional y los intereses, pero no las multas (Law no. 9920, Article 115/1, apartado 3).
Saneamientos, exenciones y materialidad
El régimen no contiene safe harbours generales ni medidas de simplificación específicas para sectores o tipos de transacciones (el perfil indica “No” para safe harbours). Tampoco existe simplificación para servicios de bajo valor añadido; la Instruction no prevé un régimen simplificado de low value-adding intra-group services. Las comparability adjustments se aplican teniendo en cuenta criterios de materialidad y fiabilidad (Instruction, Article 6.1), por lo que la materialidad opera como factor relevante en la determinación de si procede ajustar comparables.
APAs y MAP; procedimientos y tiempos
La Ley no. 8438, artículo 36/7, contempla la posibilidad de que el contribuyente solicite un Advance Pricing Agreement (APA) con la administración tributaria para determinar con antelación criterios apropiados de determinación de condiciones consistentes con el principio de mercado para determinadas transacciones futuras y por un periodo determinado. La instrucción ministerial específica sobre APAs es Instruction no.9, date 27.02.2015 “On Advance Pricing Agreements”, que regula procedimientos y plazos aplicables. Dicha instrucción establece, entre otras reglas, que la fecha de inicio del APA debe ser el ejercicio fiscal que sigue a la firma de la solicitud de APA (para su commencement date), que el periodo máximo cubierto por un APA es de cinco (5) años salvo cuando el APA se base en un acuerdo recíproco gubernamental ratificado por ley, y que no se permiten solicitudes de APA que incluyan años previos (rollback), salvo que el APA sea firmado y concluido tras el primer ejercicio fiscal propuesto, en cuyo caso el ejercicio fiscal propuesto inicial estará cubierto por el APA. El perfil indica que Albania permite APAs unilaterales, bilaterales y multilaterales, y que puede utilizarse el procedimiento de Mutual Agreement Procedure (MAP) cuando el APA sea bilaterales o multilaterales y exista una conveniencia basada en el artículo de MAP del convenio fiscal aplicable.
En cuanto a tiempos concretos de respuesta administrativa en MAP o APAs, el perfil no proporciona calendarios detallados de plazos de resolución distintos de los ya señalados en la instrucción de APAs (por ejemplo, el límite máximo de cobertura de cinco años y la regla de commencement). Por tanto, “No se proporciona guía doméstica específica en el perfil” sobre otros plazos procesales administrativos de MAP.
Sanciones y otras consideraciones (ajustes secundarios, re-caracterización, year-end adjustments, PEs)
La administración fiscal albanesa contempla la posibilidad de corresponding adjustments y secondary adjustments. El artículo 36/5 de la Ley regula los corresponding adjustments: cuando una administración tributaria de otro país realiza un ajuste que grava beneficios ya gravados en Albania y existe un tratado con intención de alivio de doble imposición, la administración albanesa, tras recibir una solicitud del contribuyente, examinará la consistencia del ajuste con el principio de mercado y, si considera que es consistente, efectuará el ajuste adecuado a la cuantía del impuesto cobrado en Albania; el procedimiento para solicitar el corresponding adjustment se especificará por instrucción ministerial. La Instruction of Ministry of Finance No. 16, punto 13, desarrolla la forma en que debe solicitarse por escrito la correspondiente revisión y los datos que se deben aportar.
Los ajustes secundarios (secondary adjustments) se reconocen en la práctica administrativa conforme a la Instruction, y la normativa admite year-end adjustments en la medida en que exista una petición y constatación de corresponding adjustment por otra administración. Sobre re-caracterización o medidas especiales de tipo sustantivo, el perfil no contempla disposiciones específicas adicionales a las previstas en la Ley y en la Instrucción; por tanto, “No se proporciona guía doméstica específica en el perfil” sobre procedimientos detallados de re-caracterización más allá de las reglas generales de comprobación y ajuste.
Por lo que respecta a transacciones financieras, aunque la Instruction no contiene una guía completa sobre operaciones financieras, la Ley incluye una limitación fiscal relevante: en virtud del punto 4 del artículo 21 “Non-deductible expenses” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Law no. 8438), los gastos por intereses netos en préstamos entre partes vinculadas que excedan el 30% del beneficio imponible antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA) no son deducibles. La definición de beneficio imponible antes del EBITDA se realiza conforme al artículo 19 de la Ley. El excedente de gastos por intereses netos no deducibles se podrá arrastrar a ejercicios fiscales futuros, salvo en caso de transferencia de al menos el 50% de las acciones o derechos de voto en la sociedad, y las excepciones incluyen bancos, instituciones financieras no bancarias, compañías de seguros y empresas de leasing; las reglas de aplicación se fijan por instrucción del Ministro de Finanzas.
Intangibles e intra-group services
La Instruction of Ministry of Finance No. 16 contiene disposiciones específicas sobre transacciones que involucran intangibles (para 11.4 y 11.5), indicando que la aplicación del principio de mercado a licencias, ventas u otras transferencias de propiedad intangible debe tener en cuenta tanto la perspectiva del transferente como la del adquirente, incluyendo el precio que partes independientes estarían dispuestas a aceptar y el valor o utilidad del intangible para el adquirente. Al evaluar la comparabilidad de una transacción con intangibles se deben tener en cuenta factores especiales tales como los beneficios esperados del intangible, limitaciones geográficas de los derechos, carácter exclusivo o no de los derechos y derechos del adquirente para participar en desarrollos posteriores del intangible. En contraste, no existen reglas específicas para “hard to value intangibles” (HTVI); el perfil marca “No” respecto a reglas específicas para HTVI.
Para servicios intra-grupo la Instruction aborda el tratamiento en los párrafos 11.1 a 11.3: una contrapartida por servicios se considera consistente con el principio de mercado cuando el servicio realmente se presta, genera o se esperaba que generase valor económico o comercial para el beneficiario, es un servicio que una parte independiente en circunstancias comparables habría estado dispuesta a pagar o habría prestado internamente, y el importe corresponde a lo que se habría pactado entre partes independientes por servicios comparables en circunstancias comparables. Cuando sea posible identificar servicios específicos, la evaluación debe hacerse por servicio; cuando no sea posible distinguir servicios específicos entre asociados, se debe asignar el cargo total entre las partes beneficiarias conforme a criterios razonables que se basen en variables relacionadas con transacciones no controladas y que sean medibles de forma razonablemente fiable. No existe un enfoque simplificado para low value-adding intra-group services según el perfil.
Conclusión breve
Albania dispone de un marco normativo de precios de transferencia claramente alineado con las Directrices de la OCDE y con reglas explícitas sobre definición de partes vinculadas, métodos aceptados, selección del método más apropiado, comparabilidad, ajustes y documentación. Requiere Master file y Local file y prevé mecanismos para APAs (unilaterales, bilaterales y multilaterales) y corresponding adjustments, además de una limitación específica en la deducibilidad de intereses entre partes vinculadas (30% EBITDA). No existen safe harbours generales ni reglas específicas para HTVI o cost contribution agreements en el perfil. Donde el legislador remite a instrucciones ministeriales (por ejemplo, umbrales y formatos de la notificación anual), el perfil no proporciona los detalles y por tanto “No se proporciona guía doméstica específica en el perfil”. En su práctica, Albania favorece comparables domésticos cuando están disponibles y exige documentación accesible y sujeta a plazos cortos de respuesta por parte del contribuyente.
Referencias
Más información en la página de perfiles de la OCDE: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profiles.html