En ALS Transfer Pricing realizamos análisis exhaustivos y técnicamente sólidos para soportar tus operaciones vinculadas en Colombia y en toda Latinoamérica. Nuestro equipo cuenta con acceso a bases de datos avanzadas y metodologías rigurosas que permiten identificar comparables fiables y construir benchmarkings robustos frente a cuestionamientos automáticos o simplificados por parte de las autoridades fiscales. A continuación, abordamos una reciente sentencia colombiana clave que reafirma precisamente la necesidad de análisis profundos y bien fundamentados.
El pasado 5 de diciembre de 2024, la Corte Suprema Administrativa de Colombia (Providencia 25803) emitió un fallo clave sobre la inclusión de empresas con pérdidas en los análisis de precios de transferencia, publicado oficialmente el 4 de febrero de 2025. La resolución representa un paso firme hacia el alineamiento de la práctica colombiana con los principios internacionales de la OCDE, especialmente respecto al tratamiento de comparables con resultados negativos.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
La sentencia abordó un caso en el cual la administración tributaria colombiana (DIAN) había rechazado ciertos comparables presentados por el contribuyente, bajo el argumento de que estas empresas registraban pérdidas en alguno de los años del análisis de comparabilidad. Según la postura de la DIAN, la sola presencia de un resultado negativo justificaba la exclusión automática de dicho comparable del set final, sin necesidad de realizar un análisis más profundo.
La Corte, sin embargo, desestimó esta aproximación. En su fallo, afirmó que no se puede asumir que la existencia de pérdidas implica necesariamente una falta de comparabilidad, a menos que se pruebe que tales pérdidas son recurrentes, estructurales o reflejan una situación económica diferente a la del contribuyente.
Asimismo, subrayó que el análisis de comparabilidad debe considerar múltiples factores: funciones desarrolladas, activos utilizados, riesgos asumidos, condiciones del mercado, entre otros. El hecho de que una empresa comparable haya tenido pérdidas en uno de los años del período analizado no invalida por sí sola su utilidad, siempre que en los demás elementos se mantenga una comparabilidad razonable.
También destacó la posibilidad de que las pérdidas puedan obedecer a circunstancias extraordinarias, cíclicas o coyunturales —por ejemplo, una caída temporal del mercado, aumentos puntuales en costes o inversiones intensivas en innovación— lo que no necesariamente elimina su carácter comparable.
Este criterio introduce un enfoque más flexible y económico sustantivo en línea con los estándares internacionales y refuerza la responsabilidad de la autoridad fiscal de justificar técnica y funcionalmente cada exclusión de comparables, en lugar de apoyarse en simples criterios cuantitativos o automáticos.
¿Qué dicen las Directrices de la OCDE?
Este fallo encuentra respaldo conceptual directo en las Directrices de la OCDE. En particular, en el Capítulo III (Análisis de Comparabilidad), párrafos 3.64 a 3.66, se aborda con detalle el tratamiento de empresas con pérdidas, estableciendo que:
· Las pérdidas no es un criterio excluyente per se, sino que debe analizarse en su contexto. Una pérdida derivada, por ejemplo, de una estrategia de penetración de mercado o de inversiones en I+D puede ser compatible con un perfil comparable, si las demás condiciones se mantienen similares.
La sentencia colombiana refuerza precisamente esta visión: no se trata de aplicar filtros mecánicos, sino de construir análisis robustos y técnicamente sustentados, que resistan un escrutinio funcional y de mercado.
Implicaciones prácticas
Este precedente judicial tiene implicaciones clave para los grupos multinacionales con operaciones en Colombia:
Desde ALS TP, seguimos monitoreando constantemente la evolución normativa y jurisprudencial, con especial atención a decisiones como esta que abren la puerta a prácticas más coherentes y alineadas con los estándares internacionales. Nuestro compromiso es ofrecer a nuestros clientes un acompañamiento técnico sólido, actualizado y estratégico frente a los retos que plantea un entorno fiscal cada vez más exigente y globalizado.