Precios de transferencia

Normativa Española

Introducción

La política de precios de transferencia en España está determinada únicamente por el gobierno central, sin intervención de gobiernos locales en estas cuestiones. La legislación primaria aplicable es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y las normas específicas de precios de transferencia se contienen en dicha Ley (artículo 18) y en su Reglamento (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, RIS).
España no cuenta con normas o acuerdos internacionales propios que actúen como ley vigente en materia de precios de transferencia. Sin embargo, como Estado miembro de la UE, toda la legislación fiscal europea que impacte indirectamente en las políticas de precios de transferencia es de aplicación directa en España.
En cuanto a soft law, España sigue las siguientes directrices en la medida en que afectan a los precios de transferencia:
- Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (2017).
- Los trabajos del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE.
- Informe de la OCDE de 2010 sobre la atribución de beneficios a Establecimientos Permanentes.
- Modelo de Convenio de la OCDE (1977) sobre Doble Imposición (Renta y Patrimonio).

Leyes y regulaciones

a) Referencias a normas de la OCDE, la UE y nacionales: Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, el régimen español de precios de transferencia está regulado por el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. La normativa establece que las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse a valor de mercado (principio de plena competencia) a efectos fiscales.

Adicionalmente, el análisis de comparabilidad y la regla de selección del método más apropiado se regulan en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio).
Finalmente, el Preámbulo de la Ley 27/2014 indica que la interpretación de las normas españolas de precios de transferencia debe ser coherente con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y con las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE, en la medida en que no contradigan lo expresamente dispuesto en la legislación española.

b) Definición de parte vinculada: La Ley del Impuesto sobre Sociedades proporciona una definición amplia de parte vinculada. Según el artículo 18(2) de la Ley, se considera que una persona o entidad es parte vinculada en cualquiera de los siguientes casos:

a) Una sociedad y un socio que participe directamente en al menos un 25% de su capital social.
b) Una sociedad y sus administradores o consejeros (excepto por la retribución percibida por el desempeño de sus funciones).
c) Una sociedad y el cónyuge o parientes, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, de un socio o de un consejero que ya se considere parte vinculada.
d) Dos sociedades que pertenezcan al mismo grupo (conforme al artículo 42 del Código de Comercio), con independencia de la residencia fiscal de sus entidades o de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
e) Una sociedad y los administradores de otra sociedad del mismo grupo.
f) Una sociedad y otra sociedad que posea indirectamente al menos un 25% de su capital social.
g) Dos sociedades que tengan los mismos socios (considerando conjuntamente a los socios y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado) con una participación, directa o indirecta, de al menos un 25% en el capital social de ambas.
h) Una sociedad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
i) Una sociedad no residente y sus establecimientos permanentes en España.

c) Naturaleza de la documentación de precios de transferencia (régimen simplificado para PYMEs): El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades prevé dos regímenes simplificados de documentación de precios de transferencia para empresas de tamaño reducido:

1. Documentación simplificada para grupos medianos: Si una entidad pertenece a un grupo con un importe neto de la cifra de negocios de más de 10 millones, pero inferior a 45 millones de euros, se le permite preparar solo la siguiente documentación:Descripción de la naturaleza, características y cuantía de las operaciones vinculadas.
Denominación social, domicilio fiscal y NIF tanto del contribuyente como de las partes vinculadas involucradas.
Identificación del método de precios de transferencia seleccionado.
Detalle de los comparables seleccionados y el valor o rango de valores arm’s length obtenido.

2. Documentación simplificada para pequeños negocios: Si la entidad pertenece a un grupo con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, solo está obligada a presentar una declaración informativa con el siguiente contenido mínimo:Descripción de la naturaleza, características y cuantía de las operaciones vinculadas.
Denominación social, domicilio fiscal y NIF del contribuyente y de las partes vinculadas involucradas.
Identificación del método de precios de transferencia seleccionado.
Indicación del valor de mercado (o rango de valores) de las operaciones.

Excepciones: No obstante lo anterior, las siguientes operaciones de alto riesgo no pueden acogerse a la simplificación y deben documentarse conforme a los requerimientos ordinarios:

- Operaciones entre personas físicas residentes que realicen actividades económicas en estimación objetiva (módulos) y entidades en las que dichas personas, sus cónyuges o sus hijos o padres posean al menos un 25% del capital.
- Transmisiones de negocios en funcionamiento.
-
Transmisiones de acciones o participaciones en sociedades no cotizadas (o en sociedades cotizadas en paraísos fiscales).
- Transmisiones de bienes inmuebles.
- Operaciones relativas a activos intangibles.

d) Paraísos fiscales y listas negras: España adopta el modelo de “lista negra”; la inclusión de un territorio en la lista de paraísos fiscales implica que dicho territorio se considera una jurisdicción no cooperativa de baja tributación. Actualmente existen 46 territorios incluidos en la lista oficial de jurisdicciones no cooperativas. Sin embargo, la Ley establece que si cualquiera de esos países firma con España un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, dejará de considerarse paraíso fiscal a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho acuerdo.Las medidas básicas adoptadas en España para prevenir la erosión de bases imponibles a través de jurisdicciones de baja tributación son:

- La no deducibilidad de los gastos facturados por entidades residentes en jurisdicciones de baja tributación, salvo que el contribuyente pueda probar que la operación es real y genuina.
- La aplicación del principio de plena competencia a las operaciones realizadas con residentes en estas jurisdicciones, incluso si no son partes vinculadas.
- La no aplicación del régimen de exención de participaciones a las rentas procedentes de filiales ubicadas en jurisdicciones de baja tributación.
- La distribución de dividendos por parte de ETVEs (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) hacia sus socios residentes en jurisdicciones de baja tributación está sujeta al tipo general de retención en la fuente (no goza de exención).
- Se presume el cumplimiento de los criterios para aplicar las reglas de transparencia fiscal internacional (CFC) tratándose de entidades situadas en jurisdicciones de baja tributación.

e) Acuerdos Previos de Valoración (APA): La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria un Acuerdo Previo de Valoración (APA) basado en el principio de plena competencia. Las solicitudes de APA pueden ser unilaterales, bilaterales o multilaterales.
Un APA puede aprobarse por un período inicial de hasta 4 ejercicios fiscales a partir de su aprobación. No obstante, también puede incluir el ejercicio en que se aprueba y ejercicios anteriores, siempre que no estén prescritos o que las operaciones no hayan sido objeto de una regularización firme.
El Real Decreto 1793/2008 regula el procedimiento tributario para solicitar un APA y el proceso de negociación correspondiente con la Administración.

f) Práctica de inspección tributaria: La revisión de los precios de transferencia es uno de los puntos obligatorios en el plan de trabajo de los inspectores de Hacienda al auditar a una empresa. El control de las operaciones vinculadas se lleva a cabo dentro del procedimiento ordinario de inspección, por el inspector actuante, con la asistencia de auditores especializados en los casos más complejos.
Las directrices generales del Plan de Control Tributario en España señalan que los precios de transferencia constituyen una de las áreas clave de atención en la verificación de grupos multinacionales, especialmente en las operaciones que involucren intangibles de alto valor, servicios intragrupo, reestructuraciones societarias y financiaciones intragrupo.

g) Acuerdos intercompañía (contratos intragrupo): Si bien un contrato entre partes vinculadas formaliza la relación comercial y financiera entre entidades del grupo, estos acuerdos contractuales tienen un peso menor desde que las Directrices de la OCDE de 2017 establecieron que la “conducta efectiva de las partes” prevalece sobre la forma escrita.

h) Estados financieros: Dado que las Directrices de la OCDE 2017 otorgan primacía a la conducta real de las partes, las empresas deben asegurarse de que su actuación es coherente con lo reflejado en sus estados financieros. En las memorias de las cuentas anuales se debe divulgar información sobre las operaciones con partes vinculadas realizadas y el efecto de las mismas en las cuentas.
En la documentación de precios de transferencia se incluye la siguiente información financiera del contribuyente:

- Los estados financieros individuales de la sociedad correspondientes al ejercicio fiscal examinado.
- La conciliación entre los datos usados para aplicar los métodos de PT y las cifras de los estados financieros individuales (es decir, una segmentación de la cuenta de pérdidas y ganancias), cuando resulte aplicable.
- La información financiera de los comparables seleccionados, junto con la indicación de su fuente.

i) Proceso de presentación de declaraciones y documentación relevante: La siguiente síntesis muestra, para cada obligación relacionada con los precios de transferencia en España, si existe requerimiento de presentación ante la Administración o solo de preparación, el formato requerido, la fecha límite de presentación, la existencia de una notificación previa y su plazo, los umbrales aplicables en su caso, y el idioma admitido. Esto se aplica a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, al Master file, al Local file, al Informe País por País (CbCR), al formulario local de operaciones vinculadas, al depósito de cuentas anuales y a la segmentación de la cuenta de PyG para propósitos de PT:

- Declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo anual del IS): Debe presentarse ante la Administración tributaria, normalmente antes del 25 de julio (6 meses y 25 días tras el cierre del ejercicio). No requiere notificación previa. No existen umbrales de tamaño (obligatoria para todas las sociedades). Debe presentarse en español (formulario oficial).
- Documentación Maestro (“Master file”): Debe prepararse conforme a las Directrices OCDE; no se presenta regularmente a la Administración salvo requerimiento, pero debe estar lista para el 25 de julio (fecha de declaración del IS). No requiere notificación específica. Solo es obligatoria para grupos que superen determinados umbrales de volumen (p. ej., grupos que no califican como PYMEs). Puede estar redactada en inglés.
- Documentación Local (“Local file”): Debe prepararse según las Directrices de la OCDE y estar disponible para el 25 de julio. No se presenta formalmente ni requiere notificación previa. Aplica a la mayoría de contribuyentes (se exceptúan los casos de pequeña empresa con obligaciones simplificadas). Puede estar redactada en inglés.
- Informe País por País (CbCR): Debe presentarse en formato XML estándar OCDE antes del 31 de diciembre del año siguiente al cierre fiscal. Requiere además notificar a la Agencia Tributaria qué entidad del grupo presentará dicho informe (por lo general, la notificación debe realizarse antes de que finalice el ejercicio fiscal reportado). Solo aplica a grupos multinacionales por encima de ciertos umbrales de ingresos (grupos sujetos a la normativa BEPS). Se admite su presentación en español o inglés (la estructura XML incluye campos en ambos idiomas).
- Declaración informativa de operaciones vinculadas (Modelo 232): Debe presentarse (formato formulario) hacia finales de año (habitualmente en el mes de noviembre o diciembre, tras la presentación del IS). No requiere notificación separada. Aplica únicamente si se superan ciertos umbrales cuantitativos en las operaciones vinculadas del ejercicio (por encima de las exenciones establecidas). Se presenta en español.
- Depósito de Cuentas Anuales: Debe realizarse en el Registro Mercantil antes del 25 de julio (para ejercicios sociales que coinciden con el año natural). No conlleva una notificación fiscal, pero es un requisito legal mercantil general. Aplica a todas las sociedades mercantiles. Las cuentas anuales se depositan en español.
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias segmentada: Debe elaborarse en caso necesario (por ejemplo, en una hoja de cálculo) al preparar la documentación de PT o la declaración del IS. No se presenta ante la Administración ni tiene un plazo fijo independiente. No es requerida en empresas que no necesiten segmentar sus estados financieros para el análisis de precios de transferencia.

Nota: España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (MCAA) para el intercambio automático del Informe País por País (CbCR).
Nota:
España no exige tanta información detallada a las empresas más pequeñas y menos complejas (incluidas las pymes) como a las grandes empresas complejas, adaptando la documentación a la dimensión del contribuyente.

j) Idioma obligatorio: El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades no contiene disposiciones sobre el idioma en que debe estar la documentación obligatoria de precios de transferencia. De acuerdo con las recomendaciones del Foro Conjunto de la UE y las recientes modificaciones de las Directrices de la OCDE, la documentación redactada en inglés debería ser aceptable para la Administración.
No obstante, el inspector tributario puede requerir una traducción jurada al español de cualquier documento (documentación, contratos, facturas, etc.) que esté redactado en un idioma extranjero, conforme a las reglas administrativas generales aplicables al procedimiento tributario.

k) Obligación de notificación: La notificación relativa al Informe País por País (CbCR) —comunicando a la Administración qué entidad del grupo presentará el informe— debe presentarse antes de que finalice el ejercicio fiscal correspondiente.l) Conservación de la documentación: Por regla general, la documentación de precios de transferencia debe conservarse durante el período de prescripción tributaria, es decir, 4 años contados desde el fin del plazo voluntario de presentación de la declaración (normalmente 6 meses y 25 días después del cierre del ejercicio fiscal).
Si la empresa tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar, el plazo de conservación de la documentación de PT se puede extender hasta el final del ejercicio en que se generó la pérdida que se está compensando (ya que mientras existan pérdidas a compensar, los ejercicios no prescriben a efectos de comprobación).

m) Sanciones e intereses: El artículo 18(13) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen específico de infracciones y sanciones por incumplir las obligaciones de precios de transferencia. La Ley contempla dos supuestos de infracción grave, con las siguientes penalizaciones:

- Incumplimiento documental sin ajuste en la base imponible: Si no se ha realizado ningún ajuste en materia de precios de transferencia, pero la documentación obligatoria no se ha aportado, o está incompleta o contiene datos incorrectos, se impondrá una sanción consistente en 1.000 € por cada dato y 10.000 € por cada conjunto de datos (según las categorías de documentación exigidas) que falte, esté incompleto o sea erróneo. El importe total de esta sanción tiene como límite máximo el 10% del valor de las operaciones afectadas o el 1% de la cifra de negocios de la entidad, tomándose el menor de ambos importes como tope.
- Ajuste de la Administración sin documentación aportada o correcta: Si la Administración efectúa un ajuste en la base imponible por precios de transferencia y la documentación no fue aportada, o está incompleta o contiene datos erróneos, se aplicará una sanción del 15% del importe del ajuste.
- Ajuste de la Administración con discrepancias en documentación: Si la Administración efectúa un ajuste en materia de PT y determina que el valor de la operación declarado no coincide con el que figura en la documentación aportada por el contribuyente, se impondrá igualmente una sanción del 15% sobre el importe del ajuste.

Para evitar estas sanciones, la empresa debe contar con un conjunto completo de documentación de precios de transferencia y, en caso de requerimiento de la Administración, aportarlo. Dicha documentación debe contener información veraz, ser coherente con los valores declarados de las operaciones en las declaraciones fiscales, y estar elaborada conforme a los requisitos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

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